tema plan pensiones convenio construcción

Tarove2

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Buenos días,

¿Alguien puede indicarme cómo se procede en el caso de Pontevedra? Llevo una empresa de construcción cuyo convenio colectivo fue anulado, por lo que entiendo:
1. Si se mantuvieron los salarios del nuevo convenio a esperas de las nuevas tablas salariales no cabría hacer aportaciones porque cobran por encima de las tablas que quedaron vigentes tras la anulación.
2. Los nuevos trabajadores, los que empiecen a partir de febrero, sí que entrarían en las aportaciones con independencia de su salario. ¿Alguien puede enviarme una tabla o PDF donde se indique el importe de las aportaciones?

Como puedo ver, no soy la única que está perdida en este tema, si bien como soy una asesora laboral novata que no lleva mucho tiempo en el sector siento todo el rato lo de "Dónde me he metido?"

¡Gracias a todos!
 

ivang

Nuevo miembro
a nómina a un trabajador que tiene el contrato suspendido? Ahora mismo está de baja, el programa no me va a calcular nómina! Yo veo que está gente tiene mucha teoria y muy poca practica... en fin, a ver si de a
... Yo tras ayer a la tarde meterme una buena cuera de foro/manuales y prueba-error ya tengo mi usuario en el portal, los mails recibidos conforme aceptan los datos de mis empresas/clientes y los excels cumplimentados para poder subir desde el apartado de Administración
En el programa de laboral, la verdad que ya están bastante puestos en el tema y ya he configurado y parametrizado creo que con éxito las aportaciones, he probado a generar nómina y las bases a nivel de TGSS y AEAT son las que tienen que ser y a nivel de SILTRA veo que me genera la nueva clave 301 con la base de cotiz minorada en la aportación al plan de cada trabajador
Tan solo estoy a la espera de que me indiquen la forma (que ya la tienen instaurada) desde la que enviar el nuevo fichero SAA según BNR 1/2023
Como has solicitado el alta en la plataforma aporta+, tras rellenar el cuestionario y la validacion en 4 ocasiones siempre nos llega un correo que la verificación de la videollamada no ha podido validar correctamente tu identidad sin saber como continuar, muchas gracias por adelantado
 

reb

Miembro conocido
Yo me registré el jueves pasado y todavía no tengo el email de confirmación ni nada.
Cuanto os tardó en llegar el correo de verificación?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Eso es el el alta de usuario? Pero te llega un correo de verificación de la videollamada? Yo ya llevo dos altas de usuarios y la verificación es in situ.... Yo lo hice la primera y me decía todo el rato que sonriera y al final me lo dió por nulo... Lo volví a hacer y ya me identificó y terminé el alta. Luego te mandan un correo para la contraseña. Y el segundo que hicimos fue a un cliente, y a ese le paso al revés... le decía que dejara de sonreir.. y lo tuvimos que volver a hacer, pero con verificación in situ... El correo que mandan luego es para la contraseña... este correo es casi inmediato
 

ivang

Nuevo miembro
Eso es el el alta de usuario? Pero te llega un correo de verificación de la videollamada? Yo ya llevo dos altas de usuarios y la verificación es in situ.... Yo lo hice la primera y me decía todo el rato que sonriera y al final me lo dió por nulo... Lo volví a hacer y ya me identificó y terminé el alta. Luego te mandan un correo para la contraseña. Y el segundo que hicimos fue a un cliente, y a ese le paso al revés... le decía que dejara de sonreir.. y lo tuvimos que volver a hacer, pero con verificación in situ... El correo que mandan luego es para la contraseña... este correo es casi inmediato
En vez de llegar el correo con la contraseña, nos ha llegado un correo que no se ha podido comprobar la indentidad en la videollamada....
 

MAMAPA

Miembro
Hoy he estado realizando los cálculos de la nómina de febrero con el plan de pensiones. Es el primer caso que tengo con un plan de este tipo. Adjunto la nómina de enero si el plan y la de febrero con la aportación. ¿está bien?
La nóminas está correcta pero faltaría que apareciera la bonificación de las c.c. (23,60%) del coste de empresa.

1708514358144.png
 

reb

Miembro conocido
Eso es el el alta de usuario? Pero te llega un correo de verificación de la videollamada? Yo ya llevo dos altas de usuarios y la verificación es in situ.... Yo lo hice la primera y me decía todo el rato que sonriera y al final me lo dió por nulo... Lo volví a hacer y ya me identificó y terminé el alta. Luego te mandan un correo para la contraseña. Y el segundo que hicimos fue a un cliente, y a ese le paso al revés... le decía que dejara de sonreir.. y lo tuvimos que volver a hacer, pero con verificación in situ... El correo que mandan luego es para la contraseña... este correo es casi inmediato
Yo no tuve ningún problema ni la foto ni con DNI, acabé el registro y dije porfín, pero ahí sigo esperando a que me manden el correo para anotar la contraseña, y si intento volver a registrarme me salta este error... Pero al correo no me llega nada de nada :(
1708514347856.png
 

APL

Miembro
El CC Valencia establece por ejemplo para el nivel VIII de 237,69 y lo divido por 12 y arreando

En vez de llegar el correo con la contraseña, nos ha llegado un correo que no se ha podido comprobar la indentidad en la videollamada....
... a mi eso fue lo que más lata me dió, pero no me llegaba mail informando de eso, ya sobre la marcha me decía que no se podía validar la identidad
Al final me resultó mucho más fácil hacerlo desde el tlfno que desde la cámara del portatil, PROBAD !
Luego el resto, ya va más automatizado y fluido
 

Adras27

Miembro
Pues nada, después de leer el reglamento y hablarlo con mi jefe, nos ha quedado claro que durante la baja it no hay que pagar el plan de pensiones, alguien dijo que si? Porque leo tantas cosas que al final me lio. La parte donde dice claramente que durante esta situación puede suspenderse el pago con algunas excepciones es la siguiente:

• Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:

o Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

o Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

Recordemos que durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido por causas legalmente previstas.
 
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Reacciones: APL

ivang

Nuevo miembro
sabeis si para los atrasos vamos a tener que enviar
... a mi eso fue lo que más lata me dió, pero no me llegaba mail informando de eso, ya sobre la marcha me decía que no se podía validar la identidad
Al final me resultó mucho más fácil hacerlo desde el tlfno que desde la cámara del portatil, PROBAD !
Luego el resto, ya va más automatizado y fluido
Lo he realizado las 4 veces desde el movil, he llegado a probar con mi dni y nada.... probare mañana a primera hora
 

CANDU

Miembro
Duda como aplicar al aportación al PPC en el convenio de Madrid:
  1. La contribución es diaria y no mensual, ¿por lo que cada mes cambia la aportación?
  2. ¿Las pagas extras también tienen su aportación?.
Por favor si alguien me puede aclarar cómo lo está haciendo. También se me ocurre coger el total anual y dividirlo entre 12 pagas que sería lo mas facil.
Gracias
 

Inma.2

Miembro conocido
Pues nada, después de leer el reglamento y hablarlo con mi jefe, nos ha quedado claro que durante la baja it no hay que pagar el plan de pensiones, alguien dijo que si? Porque leo tantas cosas que al final me lio. La parte donde dice claramente que durante esta situación puede suspenderse el pago con algunas excepciones es la siguiente:

• Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:

o Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

o Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

Recordemos que durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido por causas legalmente previstas.
bueno no hay que pagarla si NO HAY HOSPITALIZACIÓN, según las guías si hubiese hospitalización entraría en la excepciones, es decir que debemos saber si hay o no, que cansancio.....
 

Inma.2

Miembro conocido
sabeis si para los atrasos vamos a tener que enviar

Lo he realizado las 4 veces desde el movil, he llegado a probar con mi dni y nada.... probare mañana a primera hora
pues yo al contrario, con el móvil me fue imposible, y con la camára del ordenador sin problemas.....
 

APL

Miembro
Buenos días

Y disculpad por si esta cuestión que voy a plantear ya está resuelta. ¿El importe mensual es fijo? es decir, si un trabajador tiene un importe de pensión 21 euros, en el caso de baja por IT ¿se prorratearía ese importe?. Porque unas personas me dicen que sí otras que no y yo tengo un lio que me entran ganas de jubilarme jajajajja.
Un saludo y gracias a tod@s
 

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MICA

Miembro activo
Ostras, no sé a ti pero a mi está respuesta me genera más dudas... se refiere obviamente que el trabajador sí es baja el día 15 pues la aportación será de esos 15 días.

Pero al poner de "trabajo efectivo" será que finalmente hay que retribuirlo por día laborable?
 

APL

Miembro
Ostras, no sé a ti pero a mi está respuesta me genera más dudas... se refiere obviamente que el trabajador sí es baja el día 15 pues la aportación será de esos 15 días.

Pero al poner de "trabajo efectivo" será que finalmente hay que retribuirlo por día laborable?
Yo entiendo que es cuantía FIJA para un mes sin incidencias (cese, IT...)
Y con incidencias, la parte proporcional a los días en alta (sin incidencia), pero lo digo con la boca pequeña
 

Javimoli

Nuevo miembro
pues yo al contrario, con el móvil me fue imposible, y con la camára del ordenador sin problemas.....
Buenos días. ¿Sabéis como se hacen los atrasos del plan de pensiones de la construcción?. En las tablas del convenio construcción Madrid, son una media de 200 euros anuales por persona. Una empresa que tenga bastantes trabajadores, durante dos años sale una “barbaridad”.
 

MICA

Miembro activo
Buenos días. ¿Sabéis como se hacen los atrasos del plan de pensiones de la construcción?. En las tablas del convenio construcción Madrid, son una media de 200 euros anuales por persona. Una empresa que tenga bastantes trabajadores, durante dos años sale una “barbaridad”.

Pues Sí totalmente... de hecho una de nuestras empresas tiene más de 160 trabajadores, de media en BCN son unos 300 euros por trabajador, 300 X 160 =48.000 (muy a groso modo puesto que hay mucho movimiento de alta y baja y más en 2 años) faltaría multiplicarlo X 24.... no tengo contabilizado cuánto va a poder ser pero más de 000 habrán... y encima deberá abonarse en un solo pago, añade también el coste de seguridad social que tengo entendido que NO aplica la reducción en los atrasos.

flipa.
 
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