Hola Toni,
¿Esto está en la guía de la CNC? Porque en la versión que tengo no viene esta pregunta.
En cambio, en la del webinar que se hizo con el Colegio de Graduados Sociales de España se dice lo contrario:
TRABAJADOR QUE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2022 VARIOS PERIODOS DE TRABAJO Y DURANTE EL 2023 TAMBIÉN. ACTUALMENTE SIGUE EN ALTA EN LA EMPRESA SIENDO LA FECHA DE ALTA EL 15/05/2023. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA HAY QUE ABONAR ATRASOS DEL PLAN DE PENSIONES EN ESTE CASO?,
ASISTENTE ANÓNIMO
Información Confidencial
Esta persona trabajadora tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo. Esta contribución se efectuará dentro de los 90 días siguientes a entrada en vigor del Plan. Si la puesta en marcha del Plan de Pensiones es el 1 de febrero podrían realizarse hasta el 30 de abril.
Una vez superada la fecha de entrada en vigor del Plan, la Entidad Promotora deberá realizar las contribuciones mensuales correspondientes en función del período de actividad llevado a cabo.
Por otra parte, la pregunta que se hizo en este mismo hilo se la he transmitido a Ignacio Ayala y contesta lo siguiente:
- Un trabajador que estuvo los 4 primeros meses del 2023 con un contrato temporal, y otra vez se le dio de alta en Noviembre de 2023 con contrato indefinido y sigue de alta en la empresa a 1 de febrero. De la Guía, por similitud con los fijos discontinuos, entiendo que los atrasos abarcarían todos los periodos de alta de 2023 y no solo desde la última alta, ¿Es correcto?
Respuesta Ignacio Ayala
: Es correcto. Se ha hablado en alguna ocasión de tener en cuenta el último contrato de trabajo. Pero en este tipo de casos entiendo tu interpretación es correcta.
De paso, lancé también la siguiente pregunta:
- Está expresamente recogido que en las situaciones de reducción de jornada por cuidado de menor o familiar (art. 37.6 TRLET) no se suspenden las contribuciones. ¿Se entiende que en estos casos los importes de las contribuciones no son proporcionales a la jornada trabajada sino que serán los que hubieran correspondido de no acogerse a la reducción?
Respuesta Ignacio Ayala
: Podría interpretarse de ambas maneras. Al tratarse de uno de los supuestos excepcionales, entiendo que se daría la segunda de las opciones
Y la última, por si es de interés:
- Cuando existe una situación de ERTE de suspensión, se suspenden las contribuciones por ser un supuesto legal de suspensión contractual. Si el ERTE es de reducción y no de suspensión, ¿El importe de la contribución es proporcional a la parte de la jornada trabajada (como si de un trabajador a tiempo parcial se tratara)?
Respuesta de Ignacio Ayala:
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
- Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
- Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
- Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
- Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
La situación de ERTE no está recogida dentro de estas excepciones.
En caso de ERTE de reducción, entendemos que aplicaría la proporcionalidad.