tema plan pensiones convenio construcción

toni

Miembro conocido
Continuo reafirmando que los manuales no son jurisprudencia.
Aunque respeto tu opinión personal pero no se tiene que imponer una opinión.

Saludos!
Para nada, lamento si a dado esa impresion, no quiero imponer nada, es una simple opinion que para mi y digo para mi, de momento es la correcta pero valgame dios que no quiero imponer nada, cada uno tiene su opinion respetable.
 

Nikele

Miembro activo
IMPORTANTE!!!!
Nos comentaron que se ha de tener cuidado con la excepción ya que solo va ligada en principio a grandes empresas: directivos o altos cargos ya que:
No se considera en este bruto anual: Cantidades variables, primas, incentivos, pluses, compensaciones..etc

Saludos!
En la charla que estuve yo, el ponente de la CNC incluso dijo que era dudoso incluir en las exclusiones a aquellas personas con mejoras voluntarias absorbibles, sobre la base de que ser un concepto de ajuste y, por tanto, dinámico, quizás no se podía defender su fijeza sino que cabría considerarlo como concepto variable. No obstante, matizó que era una duda que tenía y que la última palabra la tendrían, en su caso, los tribunales.

No estoy en absoluto de acuerdo porque, de ser así, por la misma regla de tres tampoco el salario base debería ser un concepto fijo, pues cada año se incrementa. Pero, aun más importante, es que las mejoras voluntarias no se pactan por un determinado precio sino que lo que se pacta es una retribución anual y para llegar a ella se utiliza este concepto para recoger la diferencia entre los conceptos de convenio y el importe superior pactado. Si se pacta una retribución anual de 30.000 € y, según convenio, la retribución es de 27.000 €, no se está pactando en ningún momento que la mejora voluntaria sea de 3.000 € sino que la retribución anual es de 30.000 €. Además de que la mejora no responde a un concepto por mayor cantidad o calidad del trabajo ni por consecución de objetivos, no teniendo la consideración de prima, incentivos... Por lo tanto, no comparto en absoluto ese comentario que hicieron desde la CNC.
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
En la charla que estuve yo, el ponente de la CNC incluso dijo que era dudoso incluir en las exclusiones a aquellas personas con mejoras voluntarias absorbibles, sobre la base de que ser un concepto de ajuste y, por tanto, dinámico, quizás no se podía defender su fijeza sino que cabría considerarlo como concepto variable. No obstante, matizó que era una duda que tenía y que la última palabra la tendrían, en su caso, los tribunales.

No estoy en absoluto de acuerdo porque, de ser así, por la misma regla de tres tampoco el salario base debería ser un concepto fijo, pues cada año se incrementa. Pero, aun más importante, es que las mejoras voluntarias no se pactan por un determinado precio sino que lo que se pacta es una retribución anual y para llegar a ella se utiliza este concepto para recoger la diferencia entre los conceptos de convenio y el importe superior pactado. Si se pacta una retribución anual de 30.000 € y, según convenio, la retribución es de 27.000 €, no se está pactando en ningún momento que la mejora voluntaria sea de 3.000 € sino que la retribución anual es de 30.000 €. Además de que la mejora no responde a un concepto por mayor cantidad o calidad del trabajo ni por consecución de objetivos, no teniendo la consideración de prima, incentivos... Por lo tanto, no comparto en absoluto ese comentario que hicieron desde la CNC.
Hola,
Pues si debería ser como comentas, yo en este caso no estuve presente en la ponencia de la CNC.
Pero si en dos ponencias de Graduados Sociales y Vidacaixa de 2 horas cada una.
En esta sobre todo se nos ponía en máxima alerta que al no haber jurisprudencia por que todo esto es nuevo cuando dudemos y no podamos obtener respuestas siempre hagamos lo más beneficioso para el trabajador, ya que, inspección va a actuar de oficio.

Yo lo que he comentado es lo que se nos explico y me anoté como máxima importancia las instrucciones conforme esta excepción va ligada:

A grandes empresas: directivos o altos cargos ya que: No se considera en este bruto anual: Cantidades variables, primas, incentivos, pluses, compensaciones..etc

A partir de aquí si alguien considera que no tiene que hacer la aportación y luego al cabo de un año le reclaman y van a juicio nadie sabe que pasará en cada caso por que no hay jurisprudencia.

Por lo tanto se ha de ir con máxima cautela por posibles reclamaciones futuras.

Saludos!
 

Nikele

Miembro activo
Buenos dias, pienso que VIdaCaixa no es un interlocutor valido, en cambio los manuales a los que hago referencia son de la Confederacion Nacional de la Construccion que pienso que son los unicos legitimados.

En uno de ellos se establece "la empresa tendra un plazo de 90 dias (fecha limite 30 de abril) para el pago de los atrasos....."

Por otro lado ponen un ejemplo:

Trabajador contratado en el año 2022 y despues en el 2024 se le vuelve a contratar, ¿tiene derecho a los atrasos del año 2022?

NO, solo tendra derecho a los atrasos generados a partir de su incorporacion en 2024...
Hola Toni,

¿Esto está en la guía de la CNC? Porque en la versión que tengo no viene esta pregunta.

En cambio, en la del webinar que se hizo con el Colegio de Graduados Sociales de España se dice lo contrario:

TRABAJADOR QUE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2022 VARIOS PERIODOS DE TRABAJO Y DURANTE EL 2023 TAMBIÉN. ACTUALMENTE SIGUE EN ALTA EN LA EMPRESA SIENDO LA FECHA DE ALTA EL 15/05/2023. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA HAY QUE ABONAR ATRASOS DEL PLAN DE PENSIONES EN ESTE CASO?,
ASISTENTE ANÓNIMO

Información Confidencial

Esta persona trabajadora tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo. Esta contribución se efectuará dentro de los 90 días siguientes a entrada en vigor del Plan. Si la puesta en marcha del Plan de Pensiones es el 1 de febrero podrían realizarse hasta el 30 de abril.
Una vez superada la fecha de entrada en vigor del Plan, la Entidad Promotora deberá realizar las contribuciones mensuales correspondientes en función del período de actividad llevado a cabo.


Por otra parte, la pregunta que se hizo en este mismo hilo se la he transmitido a Ignacio Ayala y contesta lo siguiente:

  • Un trabajador que estuvo los 4 primeros meses del 2023 con un contrato temporal, y otra vez se le dio de alta en Noviembre de 2023 con contrato indefinido y sigue de alta en la empresa a 1 de febrero. De la Guía, por similitud con los fijos discontinuos, entiendo que los atrasos abarcarían todos los periodos de alta de 2023 y no solo desde la última alta, ¿Es correcto?

Respuesta Ignacio Ayala: Es correcto. Se ha hablado en alguna ocasión de tener en cuenta el último contrato de trabajo. Pero en este tipo de casos entiendo tu interpretación es correcta.

De paso, lancé también la siguiente pregunta:

  • Está expresamente recogido que en las situaciones de reducción de jornada por cuidado de menor o familiar (art. 37.6 TRLET) no se suspenden las contribuciones. ¿Se entiende que en estos casos los importes de las contribuciones no son proporcionales a la jornada trabajada sino que serán los que hubieran correspondido de no acogerse a la reducción?

Respuesta Ignacio Ayala: Podría interpretarse de ambas maneras. Al tratarse de uno de los supuestos excepcionales, entiendo que se daría la segunda de las opciones

Y la última, por si es de interés:

  • Cuando existe una situación de ERTE de suspensión, se suspenden las contribuciones por ser un supuesto legal de suspensión contractual. Si el ERTE es de reducción y no de suspensión, ¿El importe de la contribución es proporcional a la parte de la jornada trabajada (como si de un trabajador a tiempo parcial se tratara)?
Respuesta de Ignacio Ayala:

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:

  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

La situación de ERTE no está recogida dentro de estas excepciones.

En caso de ERTE de reducción, entendemos que aplicaría la proporcionalidad.
 

toni

Miembro conocido
Hola Toni,

¿Esto está en la guía de la CNC? Porque en la versión que tengo no viene esta pregunta.

En cambio, en la del webinar que se hizo con el Colegio de Graduados Sociales de España se dice lo contrario:

TRABAJADOR QUE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2022 VARIOS PERIODOS DE TRABAJO Y DURANTE EL 2023 TAMBIÉN. ACTUALMENTE SIGUE EN ALTA EN LA EMPRESA SIENDO LA FECHA DE ALTA EL 15/05/2023. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA HAY QUE ABONAR ATRASOS DEL PLAN DE PENSIONES EN ESTE CASO?,
ASISTENTE ANÓNIMO

Información Confidencial

Esta persona trabajadora tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo. Esta contribución se efectuará dentro de los 90 días siguientes a entrada en vigor del Plan. Si la puesta en marcha del Plan de Pensiones es el 1 de febrero podrían realizarse hasta el 30 de abril.
Una vez superada la fecha de entrada en vigor del Plan, la Entidad Promotora deberá realizar las contribuciones mensuales correspondientes en función del período de actividad llevado a cabo.


Por otra parte, la pregunta que se hizo en este mismo hilo se la he transmitido a Ignacio Ayala y contesta lo siguiente:

  • Un trabajador que estuvo los 4 primeros meses del 2023 con un contrato temporal, y otra vez se le dio de alta en Noviembre de 2023 con contrato indefinido y sigue de alta en la empresa a 1 de febrero. De la Guía, por similitud con los fijos discontinuos, entiendo que los atrasos abarcarían todos los periodos de alta de 2023 y no solo desde la última alta, ¿Es correcto?

Respuesta Ignacio Ayala: Es correcto. Se ha hablado en alguna ocasión de tener en cuenta el último contrato de trabajo. Pero en este tipo de casos entiendo tu interpretación es correcta.

De paso, lancé también la siguiente pregunta:

  • Está expresamente recogido que en las situaciones de reducción de jornada por cuidado de menor o familiar (art. 37.6 TRLET) no se suspenden las contribuciones. ¿Se entiende que en estos casos los importes de las contribuciones no son proporcionales a la jornada trabajada sino que serán los que hubieran correspondido de no acogerse a la reducción?

Respuesta Ignacio Ayala: Podría interpretarse de ambas maneras. Al tratarse de uno de los supuestos excepcionales, entiendo que se daría la segunda de las opciones

Y la última, por si es de interés:

  • Cuando existe una situación de ERTE de suspensión, se suspenden las contribuciones por ser un supuesto legal de suspensión contractual. Si el ERTE es de reducción y no de suspensión, ¿El importe de la contribución es proporcional a la parte de la jornada trabajada (como si de un trabajador a tiempo parcial se tratara)?
Respuesta de Ignacio Ayala:

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:

  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

La situación de ERTE no está recogida dentro de estas excepciones.

En caso de ERTE de reducción, entendemos que aplicaría la proporcionalidad.
En esta guia. No la subo completa pero en el foro esta.
 

Archivos adjuntos

  • CARATULA.pdf
    208,2 KB · Visitas: 23
  • PREGUNTA.pdf
    280,6 KB · Visitas: 29

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
Hola Toni,

¿Esto está en la guía de la CNC? Porque en la versión que tengo no viene esta pregunta.

En cambio, en la del webinar que se hizo con el Colegio de Graduados Sociales de España se dice lo contrario:

TRABAJADOR QUE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2022 VARIOS PERIODOS DE TRABAJO Y DURANTE EL 2023 TAMBIÉN. ACTUALMENTE SIGUE EN ALTA EN LA EMPRESA SIENDO LA FECHA DE ALTA EL 15/05/2023. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA HAY QUE ABONAR ATRASOS DEL PLAN DE PENSIONES EN ESTE CASO?,
ASISTENTE ANÓNIMO

Información Confidencial

Esta persona trabajadora tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo. Esta contribución se efectuará dentro de los 90 días siguientes a entrada en vigor del Plan. Si la puesta en marcha del Plan de Pensiones es el 1 de febrero podrían realizarse hasta el 30 de abril.
Una vez superada la fecha de entrada en vigor del Plan, la Entidad Promotora deberá realizar las contribuciones mensuales correspondientes en función del período de actividad llevado a cabo.


Por otra parte, la pregunta que se hizo en este mismo hilo se la he transmitido a Ignacio Ayala y contesta lo siguiente:

  • Un trabajador que estuvo los 4 primeros meses del 2023 con un contrato temporal, y otra vez se le dio de alta en Noviembre de 2023 con contrato indefinido y sigue de alta en la empresa a 1 de febrero. De la Guía, por similitud con los fijos discontinuos, entiendo que los atrasos abarcarían todos los periodos de alta de 2023 y no solo desde la última alta, ¿Es correcto?

Respuesta Ignacio Ayala: Es correcto. Se ha hablado en alguna ocasión de tener en cuenta el último contrato de trabajo. Pero en este tipo de casos entiendo tu interpretación es correcta.

De paso, lancé también la siguiente pregunta:

  • Está expresamente recogido que en las situaciones de reducción de jornada por cuidado de menor o familiar (art. 37.6 TRLET) no se suspenden las contribuciones. ¿Se entiende que en estos casos los importes de las contribuciones no son proporcionales a la jornada trabajada sino que serán los que hubieran correspondido de no acogerse a la reducción?

Respuesta Ignacio Ayala: Podría interpretarse de ambas maneras. Al tratarse de uno de los supuestos excepcionales, entiendo que se daría la segunda de las opciones

Y la última, por si es de interés:

  • Cuando existe una situación de ERTE de suspensión, se suspenden las contribuciones por ser un supuesto legal de suspensión contractual. Si el ERTE es de reducción y no de suspensión, ¿El importe de la contribución es proporcional a la parte de la jornada trabajada (como si de un trabajador a tiempo parcial se tratara)?
Respuesta de Ignacio Ayala:

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:

  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

La situación de ERTE no está recogida dentro de estas excepciones.

En caso de ERTE de reducción, entendemos que aplicaría la proporcionalidad.
Hola,
Yo tenía parte de la información que comentas, aunque, otra no. Así que gracias.

Saludos!
 

Nikele

Miembro activo
Hola,
Pues si debería ser como comentas, yo en este caso no estuve presente en la ponencia de la CNC.
Pero si en dos ponencias de Graduados Sociales y Vidacaixa de 2 horas cada una.
En esta sobre todo se nos ponía en máxima alerta que al no haber jurisprudencia por que todo esto es nuevo cuando dudemos y no podamos obtener respuestas siempre hagamos lo más beneficioso para el trabajador, ya que, inspección va a actuar de oficio.

Yo lo que he comentado es lo que se nos explico y me anoté como máxima importancia las instrucciones conforme esta excepción va ligada:

A grandes empresas: directivos o altos cargos ya que: No se considera en este bruto anual: Cantidades variables, primas, incentivos, pluses, compensaciones..etc

A partir de aquí si alguien considera que no tiene que hacer la aportación y luego al cabo de un año le reclaman y van a juicio nadie sabe que pasará en cada caso por que no hay jurisprudencia.

Por lo tanto se ha de ir con máxima cautela por posibles reclamaciones futuras.

Saludos!
De hecho, cuando comentaron eso en la ponencia, me acordé en ese mismo momento del tema de la absorción del complemento de antigüedad del convenio estatal de consultorías y estudios de mercado. Hace unos 10-12 años, el TS declaró que no se podía compensarse con un complemento personal voluntario, en parte por este razonamiento de que si lo has pactado, el hecho de que quede compensado y absorbido por la antigüedad y, por tanto, varíe su importe, iría en contra de lo pactado respecto a ese complemento. Ahí el TS entiendo que determinó que el complemento personal voluntario se pactó por un precio y no que lo que se hubiera pactado era un salario superior, utilizando ese complemento para los ajustes entre el salario convenio y el salario superior pactado. Posteriormente matizó esta doctrina con respecto a las mejoras voluntarias que si venían expresamente reguladas como compensables. Pues aquí, lo mismo. No estoy pactando una mejora a un determinado precio sino una retribución fija anual superior a la de convenio.
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
Mi pregunta es: en CNC quien responde a las preguntas del manual?
Por que en graduados sociales son juristas (un colegio profesional dedicado a realizar toda esta gestión) junto a los capos de Vidacaixa (la entidad gestora del plan.

No es por menospreciar! Pero más que nada por saberlo.

Saludos!
 

Gafom

Nuevo miembro
Buenos días, ¿sabéis hasta qué día podemos comunicar en Seguridad Social la aportación al plan de pensiones? Es que tengo una empresa que justo hoy me dice que ya ha dado de alta los trabajadores y ya ha pagado lo correspondiente a febrero...
Y no sé si estoy en plazo para comunicarlo en Seguridad Social.
Gracias.
 

Nikele

Miembro activo
En esta guia. No la subo completa pero en el foro esta.
Muchas gracias, Toni.

Bueno, esto es lo que se refería el ponente de la CNC cuando decía "Se ha hablado en alguna ocasión de tener en cuenta el último contrato de trabajo". Pero también entiendo que lo contrario es correcto. De hecho, aquí se ve que en dos webinars organizados por Colegios distintos se están dando respuestas distintas a la misma cuestión.
 

toni

Miembro conocido
No se aclaran ni unos ni otros ni los de mas alla, entonces de momento yo tiro de interpretacion, correcta o erronea, pero estamos apañaos...
 

toni

Miembro conocido
Buenos días, ¿sabéis hasta qué día podemos comunicar en Seguridad Social la aportación al plan de pensiones? Es que tengo una empresa que justo hoy me dice que ya ha dado de alta los trabajadores y ya ha pagado lo correspondiente a febrero...
Y no sé si estoy en plazo para comunicarlo en Seguridad Social.
Gracias.
La comunicacion a la TGSS del PPSC para poder tener derecho a la reduccion, se debe de hacer antes del envio de bases...
 

Gafom

Nuevo miembro
La comunicacion a la TGSS del PPSC para poder tener derecho a la reduccion, se debe de hacer antes del envio de bases...
Muchas gracias, imagino que podré eliminar el envío, para poder comunicarlo y luego enviar el fichero de bases.
 

toni

Miembro conocido
Buenas,
Ahí está otro tema en el que ando detrás solicitando información por que hablan que el límite para el PAGO es el 30/04.
Y únicamente puede estar hecho el pago en el plazo si lo cargamos para que estén el día 20/04 por que si ya lo hacemos un día después ya saltará y se tendrá que realizar el día límite 20/05.

OPINIÓN PERSONAL (Sin fundamentación jurídica aún): Límite de comunicación de atrasos es con las aportaciones que realicemos hasta fecha 20/04.

Seguiré intentando a ver si me dan una respuesta al respecto

Saludos!
Te estas refiriendo al cargo del PPSC en VidaCaixa no? Pero eso no tiene nada que ver con el pago de atrasos. Subimos los atrasos a la plataforma ultimo dia el 20 de abril, pagamos los atrasos junto a la nomina de abril y cargo en cuenta el 31-05.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Hola,
Pues si debería ser como comentas, yo en este caso no estuve presente en la ponencia de la CNC.
Pero si en dos ponencias de Graduados Sociales y Vidacaixa de 2 horas cada una.
En esta sobre todo se nos ponía en máxima alerta que al no haber jurisprudencia por que todo esto es nuevo cuando dudemos y no podamos obtener respuestas siempre hagamos lo más beneficioso para el trabajador, ya que, inspección va a actuar de oficio.

Yo lo que he comentado es lo que se nos explico y me anoté como máxima importancia las instrucciones conforme esta excepción va ligada:

A grandes empresas: directivos o altos cargos ya que: No se considera en este bruto anual: Cantidades variables, primas, incentivos, pluses, compensaciones..etc

A partir de aquí si alguien considera que no tiene que hacer la aportación y luego al cabo de un año le reclaman y van a juicio nadie sabe que pasará en cada caso por que no hay jurisprudencia.

Por lo tanto se ha de ir con máxima cautela por posibles reclamaciones futuras.

Saludos!
Buenos días,

Entonces lo mejor sería realizar atrasos y realizar aportaciones a partir de ahora para evitar posibles problemas.....
 
Arriba