Concepto:
Tú no puedes "regularizar".
Eso solo lo hará la entidad gestora tras los datos definitivos calculados y comunicados por la AEAT.
Tú puedes, en todo caso "estimar provisionalmente al alza" la base de cotización que correspondería.
Y sí, puedes solicitar ahora, en enero-febrero, un cambio de base, que tendrá efectos a partir del 1 de marzo.
Lo que nos lleva a que con independencia de cual sea el total de cotizaciones acumuladas en 2023, si los rendimientos finales son significativos, lo más probable es que salga sí o sí, una regularización por los meses de enero y febrero 2023.
Nota: Pequeña "maldad" para aquellos que por H o por B, les de mucha rabia estar sujetos a regularización de estos dos meses iniciales, por mera desidia de la TGSS.
Solución: Tener una baja ILT de cortísima duración (al menos 4 días), en el próximo mes de febrero. Algo tipo gripal o catarral, que parece que está muy de moda, por ejemplo. De esta manera, como habría prestación (por eso hace falta llegar al día 4), quedan congeladas y no son regularizables las bases de cotización tanto de enero (mes anterior a la contingencia, y base usada para establecer la BR de la prestación), como febrero (mes de la contingencia).