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Yo creo que te pongo, Elchuque 🤣
Pero intentaré ser breve:
- para una vez que parece has leído todo, creo que tienes un grave problema de comprensión lectora. No has entendido nada respecto a mi postura o posible interés en atender consultas de los particulares
- Habla por ti. Opina lo que...
Pero es que es así, no precisas disculparte. Cuando uno localiza este foro, no parece haber ninguna indicación de que esté limitado a profesionales, más bien al contrario.
Otra cosa es lo que algunos usuarios pueden pretender que sea, y la verdad es que no solo respeto si no que comprendo su...
Exacto, si no está exento, es un descuento de líquido o "anticipo".
No debe afectar la base del IRPF, vaya (bueno, y la de SS en ningún caso, ni en los casos en los que esté exento del IRPF).
Totalmente de acuerdo, Cachilipox; más allá de la postura que cada uno quiera a adoptar respecto a las consultas de particulares, sin duda en ocasiones plantean temas de interés, debates enriquecedores y más de un profesional sacará algo positivo de ellas.
Pues perfecto.
Antes (hasta hace unos 7 u 8 años) como también estaban exentos de cotizar hasta esos 500€, además del ahorro adiciona para el empleado por as cotizaciones a su cargo (aunque también minoraba su base de cotización, lo que podía tener consecuencias en algunos casos a nivel de...
No sé si te sirve de consuelo, pero yo lo hice como tú durante casi 20 años (de hecho, los últimos ya casi más convencido de que, dentro de las dudas, tal vez la de dividir en esos casos el salario mensual (o anual) entre los días naturales del mes en cuestión (o del año) podía ser lo más...
¿Y habéis tomado medidas previamente? Porque si la primera medida es el despido, sí lo veo peligroso (si pretendéis conseguir la procedencia).
De hecho, como ya se dijo en su momento, la ausencia puede estar justificada, pero no necesariamente retribuida. Es cuestión de dejar claro en las...
Es cuestión, ya para lo sucesivo, que en sus políticas internas, la empresa establezca la obligación de comunicar a la empresa con la diligencia debida de los inicios y fin de periodos de IT (por supuesto, siempre que las circunstancias lo permitan de forma razonable).
No es de recibo que si el...
Si se trata de un movimiento entre empresas del grupo, entiendo que en caso de indemnización por despido estará exenta del IRPF (hasta los límites legales) contando también la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad que arrastra de la empresa anterior.
Distinto sería que se...
Correcto, en principio sería así. De todas formas, ¿tenéis fijado el número de días hábiles de vacaciones que corresponden a su jornada?
¿Tenéis cuantificada la jornada anual en su caso?
Lo pregunto porque, más allá de los criterios de cómputo, que en ocasiones pueden generar dudas o implicar...
Siempre tienes la opción de retractarte de causar baja voluntaria, incluso hasta el último día (por mucha "pupa" que eso pueda hacer a la empresa, que puede tener ya identificado y ofertado a un sustituto).
De todas formas, hablo de memoria, pero esa opción (que creo es la que yo utilizaba), no consistía solo en pagar por los días efectivamente trabajados (bueno, en realidad imagino que te refieres a días de alta), que en eso estamos casi todos de acuerdo (pocos abogan por descontar propiamente un...
Es que es a lo que me refería, algunos programas de nómina (yo también trabajaba con A3 y recuerdo que podía parametrizarlo dentro de las distintas opciones que te daban y que parece sigue siendo así) te dejan que elijas cómo lo quieres hacer, porque saben que "casa maestrillo tiene su librillo"...
Susceptible para nada. Al contrario. Simplemente de lo que quiero alertar, para los que lo tienen claro en un sentido o en otro, es que el tema no es del todo pacífico y ya vemos que cada maestrillo tiene su librillo y parece que, desde el tiempo que cada uno lleva haciéndolo de una manera, no...
Pues es de lo que trato de alertar, sobretodo a los que indican "esto es así y punto".
Yo no digo ni que sea blanco ni negro, y, de hecho, me ha tocado hacerlo de las dos maneras. De la primera (siempre divido entre 30 y multiplico por los días de alta) la he seguido durante muchos años y...
Era mi respuesta a otra en la que me indican que en esos casos (alta y/o baja en meses que no son de 30 días), para calcular el salario/día dividen siempre entre 30
O sea, en un mes de 31 días, al que causa baja el 31 le pagas lo mismo que al que causa baja el 30 (ha de ser uno muy profesional...
Y si está de alta los 31 días de ese mes ¿cuánto le pagas?
Y en caso de baja.., ¿cuánto pagas el que causa baja el 30? ¿y al que causa baja un día más tarde, el 31?
Sí, si, ya lo he comentado, que el debate no lo teníamos en el número de dias a pagar (si estás de alta 30, pues cobras 30) si no en el precio.
Y ya lo he dicho o reconocido, a mi siempre me ha chirriado que, teniendo salario mensual el precio del salario/dia pueda varías según el mes (pero...
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