Artículo 34.2 ET, 10 % de la jornada anual (salvo pacto con la RLT), respetando el resto de topes de jornadas y descansos (tope diario 9 hs, descanso diario 12 hs, tope semanal si lo hay en el convenio, descanso semanal 36 hs, jornada máxima anual,.....)