Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Detalle clave en la respuesta: "indicando el medio por el que ha comunicado dicha renuncia"
¿Y si no la ha comunicado por ningún medio? Si simplemente no sabe no contesta.....
Pues quizá prudencia: SEPE y nada más
Lo curioso es que estas decisiones dependan de la PROVINCIA.
Yo estoy en Barcelona, y de momento en agosto me han igualado una sin problema.
Pero bueno, al tiempo.
Sí, sí, en mi caso dice lo mismo (Hostelería de Catalunya). Pero creo que puede ser peligros tramitar baja voluntaria aunque lo diga el convenio. El convenio no anula la jurisprudencia que apunta a que la baja voluntaria ha de ser una manifestación clara e inequívoca de la voluntad de dimitir...
Exacto. La solicitud aprobada no tiene marcha atrás. Hace un par de años, me encontré con que a la hora de hacer las nóminas, me dijeron "el trabajador se reincorporó antes, págale los días XXXXX". Lo cual no fue posible, con lo que trabajó sin deber hacerlo
Tema ya tratado en el foro, pero ¿podemos actualizar impresiones?
Llamamiento realizado y el trabajador no contesta, simplemente no aparece.
¿Qué hacéis?
A- Nada
B- Comunicación al Sepe del llamamiento indicando que NO se reincorpora, y nada más
C- Lo indicado en B, más alta y baja en...
Es como dices. Agotamiento de los 545 días, se cursa baja por agotamiento, pero no es extinción, y el trabajador sigue en situación de prórroga de su baja, cobrando directamente de la Mutua, sin cotizar. Será en caso de que le declaren la incapacidad total cuando comience la fiesta.
Exacto. Lo que están haciendo ahora son esos casos en que la base ha de ser 1.000 sin tener en cuenta rendimientos declarados en renta. Lo otro vendrá más adelante.
Lo he leído en diagonal, pero en general me parece bastante correcto.
Especialmente me ha tranquilizado algo que me preocupaba. Que en caso de haber percibido rendimientos superiores al tramo correspondiente, la base que se aplicará de oficio será la MÍNIMA del tramo que corresponda. Me...
Francamente dudo que vaya a saltar nada por este tema
No es tan increíble que un trabajador al que se le despidió, pasado el tiempo se le dé una segunda oportunidad
A mi hace unos años, en un caso idéntico, por teléfono en la Seg Social: ese chico puede trabajar en cualquier empresa de España menos en la de su padre
Podría haber sanción de unos 90 euros y no hay ninguna necesidad de rectificarlo, porque los gastos son deducibles por el hecho en sí de haberse pagado, lo cual ya figura en otro apartado en los datos fiscales.
Coincido totalmente. En los embargos la cuestión es "qué se debe en este momento". Incluso suele haber avisos tipo "cualquier pago que se le haga a partir de este momento incumpliendo la orden de embargo...."
Totalmente de acuerdo. Alta nueva. Se supone que si estaba pidiendo la jubilación, ya no estaba trabajando ¿no? Decir ahora "anúlame la baja" es casi un reconocimiento implícito de un alta ficticia sin actividad. En cambio, es perfectamente lógico que reemprenda la actividad una vez sepa que...
NO veo ningún inconveniente en la deducción. Incluso hasta sería defendible que no tributara en IRPF, siendo un despido objetivo (a no ser que sea por causa del trabajador, como ineptitud sobrevenida)
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.