Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Hola,
Pues yo creo que lo mejor es indefinido a tiempo parcial con pacto de horas complementarias y revisión de la parcialidad si fuese necesario. Imagino que el empresario tendrá una idea aproximada de horas que le necesita en función de otros ejercicios...
Aquí yo veo la "trampilla" de que sean llamamientos varios a lo lago el año y se pretenda que entre ellos cobre el mayor tiempo de desempleo posible: si no "disfruta" vacaciones pues al día siguiente de darle de baja, puede pedir la prestación de desempleo.
Jejejeje.
Sobre este hilo una cosa tengo clara: Urano es empresa que quiere trabajen para él como autónomos. No quiere indeminzarles y, por si acaso se enfadan sus langostas, pretende venderles la moto de que luego podrán cobrar el parto generado anteriormente en otras empresas.
Pues en Sistema Red: cambio de contrato - coeficiente. Le puedes quitar el coficiente o cambiar el tipo de contrato y pasar de 502 a 402. Eso sí, solo tienes 3 días de margen desde la fecha de efectos.
Pues tienes razón en todo lo que dices. Esto es una mierda.
SI el contrato es temporal y de corta duración le puede plantear dar de baja a la trabajadora tantos días despues como ha estado de alta sin cotizar. De esta manera tendría cotizados los mismos días.
Otro parche sería pagarle los días...
Hola,
Cambio en TGSS a jornada completa.
Acuerdo entre las partes al respecto que no hace falta registrar en SEPE (ni telematicamente, ni presencialmente).
Cuando finalize, como te han comentado puedes prorrogar o hacer otro temporal siempre y cuando tengas motivos para ello.
Nosotros tenemos un pleito pendiente (para mayo de 2023 :eek:) por esta bonificación, si bien en este caso no era cónyuge sino hermano (:eek::eek:.) De momento, hemos tenido que devolver lo bonificado, con el recargo... Ya veremos cómo acaba la historia.
Pregunda chorra: contrato del 1 al 28 de febrero. Se finquitan las vacaciones generadas. Total días cotizados, según certificado de empresa 31. ¿Se trata de un contrato inferior a 30 días?
Gracias
Buena idea.
Sobre este tema de EH:
Nosotros, en la asesoría, en el tema de las empleadas de hogar cobramos por el alta inicial y el contrato, pero no tenemos ninguna cuota mensual ni hacemos ningún seguimiento. Es más que posible que muchas de las altas tramitadas no sigan....
Lo digo porque no...
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.