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No está tan claro que incumpla la ley. Para cobrar el desempleo has de firmar compromiso de empleaibilidad, el cual no se cumple si es el trabajador el que no quiere trabajar en una obra dentro de la provincia. El problema es la ley, que está escrita con el culo.
Pregunto: en un contrato indefinido adscrito a obra, ¿qué causa de baja hay que poner?
Respuesto: clave 51, despido por voluntad del trabajador, incluidas causas del art. 50 LET.
Con dos cojones. Yo pondré, claro, 54 (otras causas de bajas no voluntarias).
Yo, no se me ocurre nada para...
Pero, a ver, ¿por qué no usáis el fijo discontinuo, o bien el fijo adscrito a obra?
Por otro lado, el INEM no puede denegar sin prueba alguna una prestación de desempleo. Vamos, que el que me huelo el fraude, no vale. Poned reclamación previa.
Puede ser, pero espero que no. El colegio de Barcelona, si no hace nada el consejo, dice que irá a las administraciones por su cuenta, puenteando al consejo general. Estamos pagando mucha pasta (una media de 81 euros al mes en el colegio de Barcelona) y eso tiene que servir de algo o, lo mejor...
No, claro.
La sentencia del supremo es cojonuda: vale, si se quitan el carnet por un plazo concreto, acuerdo entre las partes. Pero,¿y si no lo hay?;¿despido por incapacidad sobrevenida, recolocación, o qué?
De momento, entiendo que se dejarán mantener en 2023 las bases que ahora tienen los autónomos que no opten entre la base de cotización según ingresos y la base máxima. Pero este redactado es un despropósito que no entiende nadie.
Yo no lo veo tan claro: la ley habla de que la nueva se subrogará en los derechos y obligaciones de la antigua. Y que las vacaciones solo se pagan si hay fin de la relación laboral. Entiendo que la nueva pagará las vacaciones que toquen de la anterior. Otra cosa son los pactos entre nueva y...
Pues, entiendo, que puedes elegir una base que vaya entre tus ingresos y la base máxima de autónomos. Entiendo, porque esta ley aún no la acaban de entender ni los técnicos de la seguridad social.
Yo entiendo que sí, Gestributs, pero claro, claro, ahora no hay nada. A ver en la conferencia con el Benavides.
Vanealon: ahora los años no importan. Si tiene por ingresos 3620, pues por esa base cotizará.
Dudo mucho que inspección sancione por eso. Depende del inspector, claro. Ya digo, con la última sentencia del Supremo, si el convenio nada dice, pues no se ha de volver a pagar otra vez la paga, pues sería enriquecimiento injusto. Lleva la sentencia al CMAC y se las enseñas al abogado contrario.
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