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Son unos hijos de su madre, Toni. Eso sí: recuerda que ni tú ni yo queríamos bonificar una mierda una vez se incorporaban todos los trabajadores. Y ahora te vienen con estas.
No se suspende el periodo de 20 días. Sanciona ya y di que la sanción desplegará sus efectos cuando el trabajador sea alta. Si no hay mala fe, entiendo que no es punible el error del trabajador. O bien media imprudencia, o bien desobediencia por parte del trabajador, o dudo que puedas...
Opino como nando: en efecto, el despido despliega efectos a partir de la recepción en cuanto a la impugnación. Otra cosa es un contrasentido, pues la empresa no tiene culpa si el trabajador coja el burofax o no. O si correos tarda más o menos en entregar la carta. Más y cuando, es estos casos...
¿Se cotizan igual las vacaciones no disfrutadas en el caso de un trabajador que va a jubilarse? Entiendo que sí, y que el trabajador pasará a cobrar la pensión una vez acabe el periodo vacacional. No vaya a tener problemas con siltra en julio...
A ver, una cosa es la fecha de efectos del despido y, otra, la fecha en que comienza el dies a quo para impugnar el despido. Entiendo que son cosas diferentes: un despido no se va a alargar porque el trabajador recoja tarde la carta....
Sí, pero la sentencia apunta a que el contrato válido sería el fijo discontinuo, aún y cuando la sentencia solo falla sobre la inadecuación del interino. Sin embargo, también parece la misma tirar hacia la no eventualidad.
Pues eso: lo más correcto es fijo discontinuo, dado que la i mprevisibilidad no se da en una fijación de vacaciones que, además, se fijan, más o menos, en las mismas fechas del año....
Pues ahora este ya ni siquiera serviría posiblemente. Más si las vacaciones se pactan por las mismas fechas más o menos. El correcto sería el fijo discontinuo.
Difícil decisión. En todo caso está la vía urgente del art. 125 de la ley LRJS que es un procedimiento urgente. Sin embargo, lo mejor es cumplir con la orden y, en todoc caso, demandar a la empresa por daños y perjuicios causados, dado que, en 5 días, dudo se sustancia el procedimiento del 125...
Cuidado con eso. En todo caso articulaló por la vía del art. 41 LET aduciendo razones económicas que se pueden impugnar y con el derecho a extinguir la relación laboral con 20 días por año. En otro caso, te arriesgas a que pidan extinción por atentar contra la dignidad del trabajador, por mu cho...
A ver, si le cambias de categoría sin ir por el art. 41 LET, el trabajador puede pedir extinción del contrato por atacar a su dignidad, lo que serían 33 días por año + indemnización por daños y perjuicios causados. Cuidado con esto.
Cuidado con últimas sentencias del supremo: dicen que una contrata no justifica la obra o servicio por ser esa la actividad de la empresa. A ver si es lo mismo con las campañas que comentas.
Así es: cambio de categoría con periodo de prueba en la misma, indicando que la misma la ligada al nuevo salario. Si el señor no convence, vuelta a la anterior categoría y salario.
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