Resultados de búsqueda

  1. F

    Plazos reclamación cantidad

    Así es, nana.
  2. F

    Plazos reclamación cantidad

    Puede pedir a partir de junio de : un año.
  3. F

    DEMANDA DE CANTIDADES sin contrato

    Pide cantidades y en el mismo proceso se sustanciará si hubo o no relación laboral.
  4. F

    compensación deuda del trabajador con la empresa

    Elchuske, el código civil se aplica supletoriamente en lo no dicho en la legislación laboral. En cuanto a lo dicho por el juez que comentas en la sentencia, me temo que estaba un poco verde.....
  5. F

    compensación deuda del trabajador con la empresa

    La base legal es la compensación de deudas, tal como establece el código civil, que dice que se puede compensar una deuda con otra, siempre que ambas sean líquidas, estén vencidas y sean exigibles. Y si el trabajador tiene una deuda con el taller, y el taller adeuda al trabajador una cantidad...
  6. F

    Estanco y bar pegados: ¿alta de trabajadores en dos actividades?

    A ver entiendo que un trabajador no puede estar afectado por dos convenios en una misma empresa. Entiendo que se aplica el de mayor dedicación.
  7. F

    DEMANDA DE CANTIDADES sin contrato

    Pues entiendo que sí, si demuestra que hubo relación laboral mediante los medios de prueba oportunos.
  8. F

    compensación deuda del trabajador con la empresa

    1.- En el primer caso, sí se puede descontar del finiquito la reparación hecha al trabajador (compensación de deudas exigibles, vencidas y líquidas .- En cuanto a lo segundo, solo se puede exigir al trabajador la reparación mal hecha, o bien si él lo reconoce, o bien poniéndole una demanda donde...
  9. F

    Estanco y bar pegados: ¿alta de trabajadores en dos actividades?

    Yo le daría de alta en la actividad que le lleve más tiempo de dedicación, creo que es lo correcto.
  10. F

    ERE sin acuerdo

    Entiendo que has de comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral.
  11. F

    Contratar al hijo del jefe

    Hay que ver qué porcentaje tiene el administrador, ojo. Si el mismo no tiene el 50%, el hijo iría a general. Si tiene el 50 o más, a RETA.
  12. F

    Trabajador pasa a IPT

    Umm, creo que no lo tienen claro ni ellos. En todo caso, depende. Entiendo que una baja por agotamiento de IT no da derecho a vacaciones, dado que el trabajador no causa baja en la empresa y, solo si te conceden una IT (recordemos que pueden esperar hasta seis meses más para darte una IT) es...
  13. F

    Concatenación de contrato de fin de obra

    Si el contrato se refiere a una obras diferentes, lo veo correcto. Ahora bien, no puedes pasar de meses de contrato pues, en ese caso, el contrato deviene indefinido. Otro punto aparte, son últimas sentencias que no permiten contratar por obra en caso de contratas, dado que consideran que es...
  14. F

    Retribuir vacaciones con diferentes jornadas

    Lo que dijo la sentencia del TSJCE es que se pagan días de vacaciones en función de jornada.
  15. F

    Trabajador pasa a IPT

    A m´ñi me dijeron: baja a los días. Si después, se le concede la IPT, nueva alta y baja por pasar a pensionista. Las vacaciones se pagan entonces con un L13, no L03, L03 solo para fallecimientos.
  16. F

    Retribuir vacaciones con diferentes jornadas

    Pues según sentencia europea, el derecho a días de vacaciones irá en función de cada jornada. Es decir: si estas medio año a jornada completa y el otro a jornada 50%, tendrás derecho a 22,5 días de vacaciones. Ahora bien, mira el convenio a ver qué dice. Pero, si nada dice al respecto, lo...
  17. F

    ACUMULACION ACCIONES DESPIDO

    Entiendo que sí.
  18. F

    Responsable almacen

    Pues solicitar realizar las tareas que por contrato constan. para ello, claro ,debes demandar a la empresa por procedimiento ordinario, acumulando los salarios que se te deberían haber pagado si desempeñases la categoría que consta en contrato.
  19. F

    Baja por agotamiento IT

    Se da a los 545, aunque sea sistema especial agrario, dentro del régimen general, ¿verdad?
  20. F

    Finiquito régimen agrario

    Eso es un contrato por obra. Pero, ¿en qué convenio está encuadrada tu empresa?
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