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En teoría solo podría disfrutarlas dentro de los 12 meses despues del parto, por lo que después del año entiendo que no tiene derecho y lo pierde.
"Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien...
Hay que saber si el complemento de baja es a salario o a base reguladora, ya que podria tener atrasos del período en IT aunque fuese la misma base porque el salario si estaría actualizado.
Supongamos que empieza el 2 y el 11 tiene la baja, del 2 al 10 son 9 días de trabajo, la BR será la parte de salario correspondiente a esos 9 días entre 9.
Mira el enlace que ha puesto MiriamSR.
Por aquí hacíamos lo mismo hasta q salió la normativa, se explicó a todos los clientes y se trato de facilitarles la forma de llevar el registro, ya que es lo que pide la inspección, el resto no te servirá ya que piden hora de entrada y salida firmada por el trabajador diariamente y actualizada.
Pon el Seguro Social en carta de pago, ya q si lo cargan en cuenta y se paga... ya no puedes hacer nada aunque tuvieras hecha la solicitud de aplazamiento previamente
Yo creo que si porque si hubiese tenido ese salario actualizado, en el momento de la paternidad lo hubiese cobrado del INSS al 100%.
Pero ese pago de 1250 euros lo cotizas como atraso o lo abonas y cotizas en 2024 como un complemento de forma puntual?
Yo creo que si está de reducción, es como si las disfruta cuando no trabaja. Ya sé que en realidad esa reducción es como no trabajar, pero si fuese una reducción normal, las disfrutaría. No le veo sentido hacerlo como una IT larga.
A ver que opina el resto.
Como te comenta Bruma, le das de baja de inactividad llegado el día, si sigue de baja cobrará en pago directo de la Mutua. Cuando llegue la fecha de inicio de actividad, si continua de baja de IT, tu le das de alta en la empresa (llamamiento) y le calculas todo con los datos de la IT inicial.
Si consultas a la Seguridad Social (puedes hacerlo al INSS o TGSS, te dirán que no es obligatoria (niguna de las 16 semanas) la suspensión si el trabajador no quiere, de hecho este es uno de los casos en los que no tendría sentido que te quedes en tu casa 10 semanas mas si no tienes prestacion...
Debería incorporarse después de las 6 semanas y no solicitar las siguientes 10, no tiene sentido que te obliguen a quedarte en tu casa si no cobras para vivir.
Yo entiendo que CASIA como tal no podrá enviar ya que no es autorizado red, pero se me ocurre que envíes tu un CASIA haciendo la solicitud y aportando los documentos que veas necesarios para justificar el arreglo.
Ten en cuenta que cuando vas a enviar el CASIA debes anotar abajo CCC y NAF y si...
Si, yo les enviaría CASIA para que te lo hagan con efectos retroactivos por la imposibilidad de hacerlo antes, ahora bien, con tantos días de diferencia entre baja y alta no sé si te lo arreglarán. Están cada vez más "puntillosos"
Adjunta toda la documentación que tengas para que te lo solucionen.
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