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Ok, por lo que si han pasado los plazos normales ya no se puede hacer la L13 entonces y toca hacerla por v90.
Una cosa más aprendida... La verdad que no he tenido que aplicar hasta ahora cotizaciones de vacaciones fuera de plazo por acto de conciliación.
Leyendo lo de la v90 (no lo tenía para nada presente) me genera una duda. Según la explicación de a3 habría que distinguir si esa liquidación es para aumentar bases de períodos ya declarados o incluir bases de períodos que no están mecanizados en SLD.
Pero si abres un Casia para que te añadan un...
Cotizar sí, tendrás que abrir un CASIA para que te apunten el periodo adicional de cotización y enviar una l13
Nómina, entiendo que no. Debería bastarle el documento de conciliación a mi entender.
Ahí voy, si no hubiera hecho las DR se hubieran liquidado los RLC sin bonificaciones y ahora no las reclamarían. Alguna vez que envié por error los ss antes de anotar las DR me salían sin bonificación. Aunque no sé si eso fue así desde el principio.
no me hagas mucho caso, pero de ser así cómo salió el RLC con las bonificaciones?
Tengo una nebulosa mental de esa época, pero tirando de archivo en el mes de mayo hubo movida con tramos hasta el 13 y después del 13 con las declaraciones responsables. Que no te venga la incidencia por ahí.
A todo esto, cómo sabe el trabajador o empresa que el alta de la it es el 31/08?
Cuándo quiere hacer las vacaciones el trabajador? Si todos sus compañeros las hacen del 15 de julio al 15 de septiembre, habría que argumentar algo para esta excepción
Sí, iba a comunicar en el sepe el contrato y me daba error por duplicado. Al sacar copia me sale como presentado el mismo día del alta sin que yo lo haya hecho.
Como no hago ninguno de este tipo me he quedado con la duda
Buenos días compañeros
No llevo emplead@s de hogar pero me han liado para presentar un alta como favor y al ir a comunicar en el sepe el contrato veo que ya está comunicado. Entiendo que es un proceso automático vinculado al alta de tesorería.
Tengo que hacer algo más?
Ironic, partimos de dos premisas diferentes y, en consecuencia, las conclusiones también lo son. Tú consideras que el trabajador "paga" solo el descuento de la cuota obrera mientras que yo veo el gasto global de la cuota obrera y la cuota empresarial del trabajador para que pueda ser comparable...
Las consecuencias de la no comunicación de la oferta lo desconozco, no te puedo ayudar.
Respecto al contrato, comunícalo como si no existiera la baja en período de prueba ya que tienes que trasladar lo firmado con el trabajador independientemente de la extinción prematura.
Creo que estás muy equivocado en lo que comentas, pero también creo que intentar "explicártelo" no va a llevar a ningún lado.
Mucha suerte con tu aventura.
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