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Este es el CRA que mandé hace unos días respecto a este trabajador, incluyendo los 522,64 € de dietas.
CRE0001I000587942
CRE0004I000037058
CRE0045E000052264
El nuevo CRA que me sale ahora...
¿Hasta qué día? El CRA de ese trabajador una vez modificada su nómina, ¿le pongo modificación a través de mi programa de nóminas? ¿Es necesario mandar de nuevo los seguros sociales o solo el CRA?
Resulta que me dicen mis compañeros que la nómina con las dietas pagadas incorrectamente fueron abonadas en la nómina del mes de abril. Y tengo los seguros sociales confirmados y los CRA aceptados. Os pregunto, estando a 16 de mayo, ¿puedo generar de nuevo la nómina de abril sin las dietas...
El CRA lo hice en marzo, sí. Pero cómo lo doy de baja, ¿no saldrá al generar la nómina de mayo ese CRA en negativo por esas dietas y así se compensa una cosa por la otra? Gracias.
Perdonad la ignorancia, cuando alguien está de baja como dice MCS en este caso, ¿qué gastos suponen para la empresa? Entiendo que la empresa genera nómina al trabajador pero a partir del día 16 de su baja aunque pague la nómina la empresa luego se lo compensa la mutua o seguridad social...
El CRA que pienso poner es el mismo que cuando le pagamos en el mes de marzo esa cantidad, es el CRA nº45 GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA ESPAÑA.
¿Creéis que es correcto? Gracias.
Resulta que en la nómina de marzo le incluimos a un nuevo trabajador 500 € en concepto dietas por gastos que había tenido ese mes por un viaje de trabajo.
Me dio todos los justificantes de los pagos.
Ayer me comenta que no se le deberían haber pagado los gastos porque él tiene tarjeta de...
He visto que no existe la opción 74 en cambio de contrato.
Por lo tanto, correspondería dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el motivo 74. Pero, ¿y el día del alta, qué se hace? ¿Se le da de alta con qué contrato?
Gracias y perdonad mi desconocimiento.
Duda respecto a la suspensión de empleo y sueldo. Decís que hay que dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el código 74, ¿y el día del alta qué se hace? ¿Es como cuando se hace un cambio de contrato del trabajador cuando entra en ERTE y se le pone la opción "12" en el...
Si la situación ha variado respecto a 2023, y ahora es posible que al menos algunos meses sí se le pueda retener, yo lo informaría a la entidad embargadora y aplicaría los embargos cuando correspondan.
Buenos días.
¿Sabéis qué documentación hay que presentar y dónde se envía para solicitar un contrato de relevo? ¿La documentación la debe presentar el trabajador que se jubila en la seguridad social y luego le llega la notificación a la empresa con su aprobación?
Gracias.
Antes al generar un contrato en el SEPE a través de Contrat@ únicamente se metían a mano los datos. Ahora por lo que entiendo hay que generar un documento en el programa de nóminas y mandarlo a través del envío de archivo XML, ¿no? ¿también hay que meter a mano los datos del trabajador en la web...
Lo de estar en ERTE que os comenté, ¿se asemejaría a ERE? Es decir mi empresa está en ERTE y contrata a alguien para una actividad nueva que no existía en la empresa, ¿tendría que poner ese campo? Gracias.
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