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A ver, yo es que me cago en su p.... madre. Cada día son más hijos de fruta..... Y eso que yo no he recibido aún nada (compañeros, sí). Y lo bueno es que todos nos vamos de vacaciones mañana hasta el día dos.
Pues sí, ha de darse de alta desde el momento en que el trabajador se reincorpora a la empresa (si hay disfrute de vacaciones desde el comienzo del disfrute). En cuanto al despido, sí tiene visos de clara nulidad.
La cesta no retribuye el trabajo en sí. Es una especie de dádiva (que no deja de ser un pago en especie) que entrega la empresa por la celebración de las navidades. Entonces, si a un señor no le entregas la cesta (la dádiva) por estar de baja, entiendo entraría en las causas de discriminación...
Sin que sirva de precedente, te contesto: la nueva legislación considera causa de discriminación el hacer diferencias por enfermedad. Así, entiendo tendrías derecho a tu cesta de Navidad.
1.- No, irá a Régimen general normal. Sólo van a asimilado consejeros o administradores sin control efectivo.
2.- No, seguirá teniendo relación laboral especial de alto directivo.
Si contrato a un trabajador para que sustituya a una mujer que va a dar a luz 15 días antes del alumbramiento, ¿Cómo hacer para que se bonifique a partir del día del nacimiento?
Entiendo que sí. Por varias razones: primera, que no hay nada que lo impida y, dos, que podría ser discriminatorio el no concederlo al ser mujeres las que, muy mayoritariamente, trabajan a tiempo parcial.
Hombre, por pedir, siempre que lo acepte la otra parte. En todo caso, la misma siempre puede pedir la ejecución de lo acordado en CMAC como si fuera la ejeución de una sentencia firme.
Entiendo que sí. Simplemente no podría obtener el complemente del 4% mientras perciba la jubilación activa. Otra cosa sería que hibiera pedido el cobro a tanto alzado.
Sí, simpre que tengas el 100% de la pensión, puedes coger jubilación activa a los 68.
Si no comunicas jubilación activa, te pueden obligar a devolver toda la pensión que hayas percibido indebidamente (con cuatro años de retroactividad) + sanción de pérdida de pensión por tres meses.
No deja de ser una cláusula penal. Entiendo que el juez la pueda encontrar desproporcionada, porque el valor de un epi usado, nunca será el de mercado, sino uno marginal dependiendo del uso.
Si es desplazado solo temporalmente (menos de 24 meses) seguirá cotizando por la seguridad social del país de origen. Si viene para siempre, alta en seguridad social española.
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