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Bueno, mirar primero el convenio por si habla de preferencias en tu caso (que lo dudo mucho). En tu caso, siempre puedes intentar ir por la vía de discriminación dada tu baja de larga duración, pidiendo daños y perjuicios. Espinoso, pero igual sacas algo.
Ojalá todo te salga bien, Toni. A mayoir abundamiento, las bonificaciones por las incorporaciones antes de la entrada en vigor del RD de marras el 12 de mayo de 2020) norequerían DR, dado que eran bonificaciones al amparo de otra ley. Pues, bueno,. recuerdo que el sistema obligaba a poner la...
Estoy con Vila: desde el punto de vista jurídico es muy complicado y, entiendo, que han de ser los colegios los que saquen las castañas del fuego: si es imnjusto, por mucho que sea legal, no nos deben de machacar así, y han de ser los geritalfes de los colegios los que hablen con los de arriba.
Yo solo bonifiqué hasta el 11-5-2020, dado que es cuando se incorporó el último trabajador. En aquella época, recuerdo que debía de hacer DR (aunque en teoría no era necesario pues yo me bonificaba de acuerdo al RD 8/20020, no de acuerdo a la mierda de decreto que imponía las DR que se promulgó...
A ver, ellos no te van a mandar nada: tirarán por el camino de enmedio: llamada telefónica y, si no aduces, lo considerarán baja voluntaria. Por ello yo escribiría cburofax indicando que te reincorporarás a la mayor brevedad pero que, si vuelven a decirte que no has de entrar una vez estás allí...
A ver, la actitud de la empresa no es correcta. Es más, si puedes demostrar viajes y llamadas de la empresa podrías pedir daños y perjuicios. En cuanto a la última llamada, si no acudes, te pueden decir que renuncias a tu puesto de trabajo. Lo que yo haría es enviar burofax, haciendo alusión a...
Son unos hijos de su madre, Toni. Eso sí: recuerda que ni tú ni yo queríamos bonificar una mierda una vez se incorporaban todos los trabajadores. Y ahora te vienen con estas.
No se suspende el periodo de 20 días. Sanciona ya y di que la sanción desplegará sus efectos cuando el trabajador sea alta. Si no hay mala fe, entiendo que no es punible el error del trabajador. O bien media imprudencia, o bien desobediencia por parte del trabajador, o dudo que puedas...
Opino como nando: en efecto, el despido despliega efectos a partir de la recepción en cuanto a la impugnación. Otra cosa es un contrasentido, pues la empresa no tiene culpa si el trabajador coja el burofax o no. O si correos tarda más o menos en entregar la carta. Más y cuando, es estos casos...
¿Se cotizan igual las vacaciones no disfrutadas en el caso de un trabajador que va a jubilarse? Entiendo que sí, y que el trabajador pasará a cobrar la pensión una vez acabe el periodo vacacional. No vaya a tener problemas con siltra en julio...
A ver, una cosa es la fecha de efectos del despido y, otra, la fecha en que comienza el dies a quo para impugnar el despido. Entiendo que son cosas diferentes: un despido no se va a alargar porque el trabajador recoja tarde la carta....
Sí, pero la sentencia apunta a que el contrato válido sería el fijo discontinuo, aún y cuando la sentencia solo falla sobre la inadecuación del interino. Sin embargo, también parece la misma tirar hacia la no eventualidad.
Pues eso: lo más correcto es fijo discontinuo, dado que la i mprevisibilidad no se da en una fijación de vacaciones que, además, se fijan, más o menos, en las mismas fechas del año....
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