AQUI ESTA LA REFORMA...

Sergei

Miembro conocido
Espero que tengas razón y yo no, así al menos a ver si nos van aclarando un poco todo esto porque basta ver como este tema avanza en el foro todos estamos con dudas.
Yo tenía asimilado que mañana ya no se podían hacer contratos de obra pero la D.T. cuarta parece indicar lo contrario... aunque la coletilla "se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado" me deja dudas
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la disposición adicional octava dice que entrarán en vigor los nuevos contratos el 30-3-22, pues entiendo que se regulan por la antigua legislación.
 

AL1978

Miembro conocido
Espero que tengas razón y yo no, así al menos a ver si nos van aclarando un poco todo esto porque basta ver como este tema avanza en el foro todos estamos con dudas.
Pedro, pienso como Fernando.
La DF 8 deriva la entrada en vigor del apartado 3 del art 1 del RD completo al 30/03/2022. Que es la modificación del art 15 del ET con todo lo que ello conlleva
 

AL1978

Miembro conocido
Yo tenía asimilado que mañana ya no se podían hacer contratos de obra pero la D.T. cuarta parece indicar lo contrario... aunque la coletilla "se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado" me deja dudas
Pero es que la la normativa en la que se concertarán es la anterior ya que el nuevo art 15 ET entra en vigor el 30/03/2022 conforme ala DF8.
Así lo veo yo seuo
 

Sergei

Miembro conocido
Pero es que la la normativa en la que se concertarán es la anterior ya que el nuevo art 15 ET entra en vigor el 30/03/2022 conforme ala DF8.
Así lo veo yo seuo
Pues así me quito de en medio unos cuantas modificaciones del lunes que tenía enviadas. Algo de aire...
Gracias compis, está visto que o me pongo a leer o hago trabajo del día a día, mi cabeza ya no da para las dos cosas a la vez.
 

AL1978

Miembro conocido
Pues así me quito de en medio unos cuantas modificaciones del lunes que tenía enviadas. Algo de aire...
Gracias compis, está visto que o me pongo a leer o hago trabajo del día a día, mi cabeza ya no da para las dos cosas a la vez.
Estamos todos igual, compañero. Un abrazo grande
 

astolito

Nuevo miembro
Según la disposición final octava , la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 (Duración de los contratos) , modificado por el artículo 1, apartado 3 de la reforma, es dentro de 3 meses. Por lo que hasta el 31 de marzo los contratos por obra y servicio se rigen por la ley anterior y su plazo máximo es de 6 meses.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es a lo que voy, la reforma distingue en el contrato de formación entre dos modalidades: formación en alternancia (dos años: retrib 60% y 75%) y formación para obtención de la practica profesional (entiendo que esta modalidad será el que hasta ahora ha sido 420), pero esta modalidad ahora pone que la retribución es según convenio, no pone nada del 60% (mínimo smi), creo que se lo han cargado.
No, este contrato está pensado para los que esté cursando estudios, para los ya titulados (el actual contrato en prácticas, 420 o 520) pasa a aplicar el nuevo "contrato formativo para el desempeño..." pero que pasa a tener una duración máxima de 12 meses, limite de 3 años desde la obtención de la titulación (o 5 en caso de discapacidad).
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola chicos!!

No me ha dado tiempo de leerme aun la reforma laboral ya que llevo todo el día liadísimo con bajas covid, nominas, contratos y toda esta mie***.

Para el lunes tengo que hacer un contrato de interinidad bonificado para sustituir a una persona que esta de paternidad. De esto ha cambiado algo o lo hago como siempre?

Gracies!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Supongamos que contratas un ingeniero recién graduado, y necesitas que se apunte al Master de estructuras de edificación.
Puedes hacer dos cosas:
Contrato para la formación en prácticas, en base a su título de ingeniero (1 año de duración, pero el master no lo tendría aun)
Contrato para la formación en alternancia, en base a su matricula y estudios del master (hasta 2 años de duración, previsiblemente sí concluiría el master)
El salario convenio para su grupo y nivel son 2.000 €
Por tanto, en ausencia de regulación del convenio, el salario para el formativo en alternancia sería 1.200 primer año, 1.500 segundo año. Ambos dos, superiores al SMI.
El salario para el formativo en prácticas tendría "el mayor de" SMI o Formativo en alternancia. En este caso, 1.200 €.
Parte proporcional según jornada realizada (que,. recordad, en el caso de formacion en alternancia nunca será superior al 65%, durante el primer año, o al 85% durante el segundo, de la jornada máxima
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola chicos!!

No me ha dado tiempo de leerme aun la reforma laboral ya que llevo todo el día liadísimo con bajas covid, nominas, contratos y toda esta mie***.

Para el lunes tengo que hacer un contrato de interinidad bonificado para sustituir a una persona que esta de paternidad. De esto ha cambiado algo o lo hago como siempre?

Gracies!
Parece que no.
De hecho podrás seguir haciendo el contrato de interinidad de toda la vida, lo que pasa es que a partir del 31 de marzo 2022 pasará a llamarse "de sustitución", pero parece que se contempla para los mismos supuestos y condiciones.
Salvo mejor criterio u opinión, que todo este es muy fresco.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero es que la la normativa en la que se concertarán es la anterior ya que el nuevo art 15 ET entra en vigor el 30/03/2022 conforme ala DF8.
Así lo veo yo seuo
Pero entonces ¿porque esa disposición final octava dice "sin perjuicio de lo establecido en la Dis. Trans. Tercera?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Parece que no.
De hecho podrás seguir haciendo el contrato de interinidad de toda la vida, lo que pasa es que a partir del 31 de marzo 2022 pasará a llamarse "de sustitución", pero parece que se contempla para los mismos supuestos y condiciones.
Salvo mejor criterio u opinión, que todo este es muy fresco.
Gracias Nando :) haré como siempre entonces
 

AL1978

Miembro conocido
Pero entonces ¿porque esa disposición final octava dice "sin perjuicio de lo establecido en la Dis. Trans. Tercera?
La DT 3 es el "Régimen trasnsitorio aplicable a los cont de duración determinada celebrados antes del 31/12/2021" nada que ver con la normativa a aplicar en el contrato de de duración determinada que hagas entre el 31/01/2021 y 30/03/2022 que es lo que plantea el compañero en su duda.
Lo que refiere esa coletilla y así lo entiendo yo es que el contrato que venga celebrado antes del 31/12/2021 se rige acorde a la DT3
 

AL1978

Miembro conocido
Parece que no.
De hecho podrás seguir haciendo el contrato de interinidad de toda la vida, lo que pasa es que a partir del 31 de marzo 2022 pasará a llamarse "de sustitución", pero parece que se contempla para los mismos supuestos y condiciones.
Salvo mejor criterio u opinión, que todo este es muy fresco.
+1
 

Pau2801

Miembro activo
Una duda que tengo, cuando se refiere en las disposiciones transitorias a contratos celebrados antes del 31 de diciembre:
¿se refiere a firmados y que entren en vigor antes del 31, o firmados (y registrados) antes del día 31 pero que pueden empezar a trabajar después del 31?
Entiendo que el contrato de trabajo se perfecciona a partir de la incorporacion al puesto de trabajo , no cuando se firma , que puede ser con anterioridad a la fecha de ALTA .
 

pajarillo

Miembro conocido
Me parece curioso que para sustituir a trabajadores de vacaciones no habrá que utilizar el contrato de duración determinada para la sustitución, sino el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción derivadas de oscilaciones en la actividad (No han gastado tinta ni nada con el nombrecito... ;) )
 

elchuske

Miembro conocido
tiene huevos la cosa. 54 paginas para decir lo que ya estaba dicho de otra manera y que en definitiva solo sirven las 5 ultimas.
y encima redactadas como el culo. Esto y lo que había es mas de lo mismo, pero eso si, dicho de la manera mas farragosa posible.
serán capullos-
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me parece curioso que para sustituir a trabajadores de vacaciones no habrá que utilizar el contrato de duración determinada para la sustitución, sino el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción derivadas de oscilaciones en la actividad (No han gastado tinta ni nada con el nombrecito... ;) )
Bueno, ya con la regulación actual para sustituciones durante vacaciones lo suyo es el contrato eventual, no el de interinidad, ya que los trabajadores de vacaciones no tienen la relación laboral suspendida y con reserva de puesto de trabajo, simplemente están de vacaciones.
También es cierto que últimamente ha habido alguna sentencia que cuestiona esta modalidad contractual para estos casos en base a que las vacaciones son una situación previsible, etc. y por lo que debía aplicar el fijo discontinuo o el indefinido a tiempo parcial.
Pero vaya, el de interinidad ("de sustitución" a partir del 31/03/2022) no.
Saludos
 
Arriba