AQUI ESTA LA REFORMA...

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, feliz año a todos y muchas gracias por la ayuda que prestais constantemente.
Para ser prácticos yo entiendo que los contratos formativos entran en vigor el 31/03, pero los de cincunstancias de la producción nuevos, segun la dis. trans. cuarta, entran en vigor el 31/12? es que tengo un poco de lio.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, tengo que contratar a unos trabajadores para un estudio concreto de encuestas, la duración es indeterminada pero no será más allá de los tres meses. Estoy en lo correcto si hago un contrato de obra y servicio , que según la nueva normativa, creo todavía son válidos durante los próximos tres meses?
y con respecto un contrato para sustituir un trabajador de baja por it, vosotros ya harías el de circunstancias?

gracias!!
 

BELEN

Miembro conocido
Creo que también entrarán en vigor el 31/03, pero en cualquier caso y para el de sustitución por IT de otro trabajador que comentas, yo los sigo haciendo como 410 y he presentado varios en el SEPE y siguen siendo el 410, no he visto nada distinto en la web, pero tampoco me preocupa demasiado el código o nombre que le pongan al contrato, las causas son las mismas y están claras
 

VILA100

Miembro conocido
Y los agrarios 401…FD que permiten JR. Realmente, según lo veo, han maquillado el asunto; es decir, 99 % de los 401 vigentes son FD o indefinido.
salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, tengo que contratar a unos trabajadores para un estudio concreto de encuestas, la duración es indeterminada pero no será más allá de los tres meses. Estoy en lo correcto si hago un contrato de obra y servicio , que según la nueva normativa, creo todavía son válidos durante los próximos tres meses?
y con respecto un contrato para sustituir un trabajador de baja por it, vosotros ya harías el de circunstancias?

gracias!!
Puedes seguir haciendo nuevos contratos de obra o servicio hasta el 30 de marzo, pero con una duración máxima de 6 meses.
Si en tu caso, por lo que indicas, no será de más de 3 meses... salvo mejor criterio u opinión, no le veo problema.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos dias, feliz año a todos y muchas gracias por la ayuda que prestais constantemente.
Para ser prácticos yo entiendo que los contratos formativos entran en vigor el 31/03, pero los de cincunstancias de la producción nuevos, segun la dis. trans. cuarta, entran en vigor el 31/12? es que tengo un poco de lio.

El RDL entró en vigor el 31/12/2021 pero con una "vacatio legis" respecto a los contratos temporales de 3 meses (hasta el 30 de marzo 2021) para facilitar el que las empresas se vayan adaptando, por tanto, puedes seguir utilizando las formas contractuales anteriores (siempre que exista causa real y adecuada, vaya) pero sin que puedan exceder los 6 meses de duración.
Respecto a los contratos formativos (para la formación y de prácticas, en el futuro "de formación en alternancia" y "para la obtención de la práctica profesional..." respectivamente) incluso puedes celebrarlos (también hasta 30/03) con la duración máxima actual, es decir, por ej de dos años en el de prácticas, teniendo en cuenta que su equivalente con la Reforma, el de "para la obtención de la práctica..." tiene o tendrá una duración máxima de 1 año).

Saludos
 
Empresa que se dedica a la instalación de gas en obras nuevas mediante la subcontratación de este servicio por las constructoras, hasta ahora utilizaba el contrato de obra o indefinido. convenio aplicable Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid. Puede utilizar el contrato fijo-discontinuo o el contrato fijo de la construcción aunque no se rija por el convenio de construcción? El contrato de circunstancias de la producción no lo puede utilizar al ser subcontratación de servicios?" Que contrato que no sea el indefinido veis posible?
 
Si un banco o una concesión administrativa contrata a una consultora informatica la prestacion de servicios tecnológicos(personal informaticos) que convenio se aplica? El de la consultora o del cliente( banco/empresa) y sines el estado?
Al ser contrataciones mercantiles no puede utilizar el contrato eventual, salvo para vacaciones? Solo indefinido, fijo discontinuo, interinidad, formativos?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
De acuerdo en casi todo menos en lo del SMI. Que la gente aplauda que se mejore el salario mínimo me parece de lo mas lógico. Aun me acuerdo cuando se mejoro a 900 x14 pagas hace unos años la de lloros que hubo por parte de muchos empresarios, y al final que paso? Nada, la gente se adapto y la economía siguió mejorando. Que estamos hablando de salarios de mierda por trabajar 40 horas semanales, solo faltaría que se tuviese que pedir perdón.
ahi la'sdao!!
 

Javie

Miembro
No nos volvamos locos y esperar. el decreto ley es solo eso, un decreto ley que tiene que pasar por el parlamento que si no me equivoco tiene que ser antes del dia 27 o 28 de este mes. Dicho de otra manera, todo es provisional. Esta reforma de la reforma es solo maquillaje, alguna cosilla mas, por supuesto mas trabas administrativas y el filón de la formación para que sindicatos y patronal se forren.
Cuando leo eso de los agentes sociales me parto de risa. Pero a quien representan estos agentes sociales. La CEOE a las corporaciones y a sus empresas que casualmente no son los autónomos ni las pymes. Los sindicatos no tienen ni el 10% de afiliación por lo que solo se representan a si mismos. Y me pregunto. Que puede salir mal?? Pues casi todo. Un texto farragoso, con prisas que se contradice y que no reforma nada. También me sorprende que los jóvenes aplaudan esta reforma e incluso el SMI . Con un 30% de paro nadie les ha explicado de que va la economía. Deberán pensar que ya por fin van a tener un contrato guay y un salario más guay. Pero el problema para estos jóvenes ni es el contrato ni es el SMI, es tener ese contrato que les dará acceso al salario guay. Pero con un 30% de paro me temo que muy pocos accederán a esa entelequia. Por otra parte nuestros inútiles políticos creen que poniendo las cosas en el BOE se da por sentado que se van a cumplir. Y eso no es así.
Ya hemos oído lo que piensan los nacionalistas así que esta contra reforma nace tarada. La prevalencia de los convenios de ámbito estatal es un tiro en la linea de flotación a los sindicatos nacionalistas, sobre todo a los vascos y no creo que lo consientan así que en ese tema me temo que habra cambios.
Y no me enrollo mas, dejar de comeros el coco y esperar a que se convalide el RDL que hay tiempo de sobra.
CRACK !
 

E2021

Miembro activo
Buenos días, una preguntita, a ver si me podéis ayudar ...los recargos de 26 euros en los contratos de corta duración, ya están en vigor, verdad? si la reforma laboral entró en vigor el 31.12.2021 se aplica a la cotización de diciembre?
Gracias.
 

Nana

Miembro conocido
Entiendo que ese recargo debe aplicarse para los contratos realizados desde el 31/12, no los anteriores
 

Nando_bcn

Miembro conocido
y otra cuestión: ahora para lunes tengo un suplencia it, haríais un 510 interinidad o un circunstancias 502? ya dudo de todo...
En primer lugar, hasta el 30 de marzo puedes seguir acudiendo a los contratos vigentes previos a la Reforma.
Por otro lado, el nuevo contrato de Sustitución viene a ser el equivalente del de Interinidad, por lo que incluso cuando entre definitivamente en vigor la reforma respecto a los contratos temporales, lo adecuado en este caso será optar por el contrato de sustitución.
Y por los códigos, entiendo que hablamos de tiempo parcial.

Saludos
 

laboral consultas

Miembro activo
En primer lugar, hasta el 30 de marzo puedes seguir acudiendo a los contratos vigentes previos a la Reforma.
Por otro lado, el nuevo contrato de Sustitución viene a ser el equivalente del de Interinidad, por lo que incluso cuando entre definitivamente en vigor la reforma respecto a los contratos temporales, lo adecuado en este caso será optar por el contrato de sustitución.
Y por los códigos, entiendo que hablamos de tiempo parcial.

Saludos
GRACIAS! si es a tiempo parcial
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de asistir a la charla de MC MUTUAL sobre seguridad social y reforma laboral ¿alguno la ha escuchado?.
Nada nuevo sobre lo comentado aquí, aunque me ha llamado la atención alguna cosa que ha comentado el Sr. Benavides, tal como:
- Comentó que hasta le 30-03 se podían seguir formulando contrato eventual y de obra, aunque es esto último nada dijo que no se pudieran para la construcción ¿?.
- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.
- En los fijos discontinuos me desconcertó que dijera que no se pueden formular a tiempo parcial si el CC no lo regulaba. Algo no entiendo si derogan el aparatado del artículo 12 que permitía los tiempos parciales concentrados.
- En los fijos discontinuos comentó respecto a que su antigüedad se calcule en función de toda la relación laboral y no del tiempo prestado, que entiende que va referido a derechos como el plus de antiguedad o similares, pero en cuanto a un despido el calculo va en función del tiempo real de trabajo tal como estableció el TS.
Ya no me acuerdo de mas (poca memoria la mía) si me acuerdo de mas os comento. A ver si alguien lo vio tambien.
 
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