BNR BOLETÍN RED 9/2023 (SISTEMA PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS)

Pau2801

Miembro activo
Si el sistema lo cambiara un día de estos por qué mandan un AVISO RED el 04.01.2024 de como proceder con los ALUMNOS , que se encuentran de alta antes del 01.01.2024 y su formación se inició en el año 2023 y terminará durante el año 2024 (*) ??????
 

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Por si sirve de ayuda, tenemos en una empresa a un chico haciendo practicas no remuneradas desde el 20 de diciembre hasta el 1 de marzo de 2024. El jueves solicitamos por CASIA ccc secundario para practicas no remuneradas TRL993, adjuntando TA7 firmado por la empresa. El viernes emitieron resolución asignando CCC segundario y tramitamos on line alta del "becario" con fecha 1/1/2024.
Hola @ANAGARGON ¿directamente lo solicitaste por CASIA sin abrir el CCC secundario a través de la opción que hay en Sistema RED solicitando el el CCC para las prácticas no remuneradas? Es decir, Casia con TA7, y convenio de colaboración? O antes solicitaste el CCC secundario y una vez obtenido pediste que te anotaran la TRL993? Gracias
 

ANAGARGON

Miembro activo
Hola, presentamos CASIA con el TA7 solicitando ccc secundario TRL 993 y el convenio de colaboración y gestionaron el CCC de practicas no retribuidas, sin tener que hacer nada más.
 
Hola, presentamos CASIA con el TA7 solicitando ccc secundario TRL 993 y el convenio de colaboración y gestionaron el CCC de practicas no retribuidas, sin tener que hacer nada más.
Ah genial, gracias por responder tan rápido! En tu caso eran prácticas que comenzaron en 2023 o eran ya con fecha de 2024? Aunque no sé si eso tiene algo que ver.
Es que estaba tramitando el CCC secundario por Sistema RED (en este caso es el centro formativo que impartió los ciclos, que al ser un centro privado va a sumir las altas) y tengo la duda de que no sé que poner en el CNAE del secundario porque en realidad sería el mismo CNAE de educación que el principal.... o dejarlo en blanco.... mandé CASIA a ver qué me contestan porque no me coge nadie el teléfono.
 

Inma.2

Miembro activo
aún estoy intentando dar de alta a los alumnos de prácticas españoles, y ahora tengo dos empresas interesadas en estudiantes extranjeros (comunitarios), alguien tiene algún caso semejante que me pueda orientar por donde empezar 😭😭😭😭
 

ANAGARGON

Miembro activo
Ah genial, gracias por responder tan rápido! En tu caso eran prácticas que comenzaron en 2023 o eran ya con fecha de 2024? Aunque no sé si eso tiene algo que ver.
Es que estaba tramitando el CCC secundario por Sistema RED (en este caso es el centro formativo que impartió los ciclos, que al ser un centro privado va a sumir las altas) y tengo la duda de que no sé que poner en el CNAE del secundario porque en realidad sería el mismo CNAE de educación que el principal.... o dejarlo en blanco.... mandé CASIA a ver qué me contestan porque no me coge nadie el teléfono.
En nuestro caso las practicas habían comenzado a mediados de diciembre, pero tramitamos alta el 1/1/2024
 
Si los alumnos de PFNR trabajan a la vez por cuenta ajena en otra empresa no hay que darles de alta, teóricamente. ¿Hay que hacer algo al respecto? ¿Os ha pasado algún caso? A mí me pasará en abril y quiero estar preparada... gracias a todos como siempre
 

Inma.2

Miembro activo
Ayuda.....
los que habéis conseguido el CCC secundario, adjuntando el TA7 y el convenio de colaboración..... ¿habéis adjuntado el convenio de colaboración individual de cada alumno? o ¿ algún tipo de convenio para todo el centro¿¿??, es que les adjunto el acuerdo individual entre el alumno, centro formativo y empresa y me dicen que eso no es un convenio de colaboración... sin más indicaciones....
me están volviendo loca!! no hay manera!!!no voy a conseguir el CCC en la vida....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo, las que hice en su momento con alumnos universitarios, siempre existían 2 convenios, el general "de colaboración" universidad-empresa, y luego los específicos individuales con cada alumno concreto.
 

Inma.2

Miembro activo
Yo, las que hice en su momento con alumnos universitarios, siempre existían 2 convenios, el general "de colaboración" universidad-empresa, y luego los específicos individuales con cada alumno concreto.
yo, es que sólo tengo el individual (FP), y como son del año pasado, pues no hay evidentemente referencia alguna a la nueva ley, no me lo aceptan en CASIA, pero no me dan más explicaciones de que me lea el NOTICIAS RED
 

Xabi13

Miembro activo
Vale, alta hecha. La trabajadora estaba ya desde septiembre 2023.
Al darle de alta me aparecía por defecto GC 07, así que ni lo he tocado. Y no he metido más que la fecha de inicio, ni Exc. cotización ni RLCE (tenía dudas con esto).

Previamente había hecho lo que comentabais, solicitud de CCC secundario con TRL 993, enviando CASIA con TA7 y acuerdo de colaboración.

Ver el archivos adjunto 2404

¡Muchas gracias a todos!

Os remito al mensaje que envié hace unos días en este hilo. Creo que con eso respondo a vuestras preguntas.
 

Inma.2

Miembro activo
gracias,
creo que el fallo está en que el convenio (son del año pasado) debe modificarse para hacer referencia a que las obligaciones de seguridad social están a cargo de la empresa....según la DA 52 ªLGSS
 

Caslaboral

Miembro conocido
Oye una pregunta, he leido en el hilo que las obligaciones y gestion la puede asumir el centro formativo. Si es asi, la empresa no los da de alta en TGSS?

gracias,
creo que el fallo está en que el convenio (son del año pasado) debe modificarse para hacer referencia a que las obligaciones de seguridad social están a cargo de la empresa....según la DA 52 ªLGSS
Yo estoy igual 🥶 un drama todo esto
 

Inma.2

Miembro activo
Oye una pregunta, he leido en el hilo que las obligaciones y gestion la puede asumir el centro formativo. Si es asi, la empresa no los da de alta en TGSS?


Yo estoy igual 🥶 un drama todo esto
así la gestión la puede asumir la empresa o el centro formativo, pero en el convenio debe estar especificado, me acaban de dar el CCC (que llevo solicitando hace un mes), estoy muy emocionada🥺
 
Hola, tenemos que dar de alta unas practicas extracurriculares que no forman parte del plan de estudios previsto en el articulo 52 de la lgss, según nos indican desde casia; no se permite el alta de estas prácticas, por tanto no sabemos que opciones tienes la empresa en estos casos que antes estaban cubiertos y ahora no, ¿se regulará por el estatuto del becario? alguien en la misma situación?

copio contestación:

Respuesta: Como resulta fácil deducir, las prácticas extracurriculares, en tanto

son de carácter voluntario y no forman parte del Plan de Estudios, no pueden

considerarse dirigidas a la obtención de las titulaciones que relaciona la

letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima segunda

del TRLGSS, por lo que su realización no permite el alta en el Régimen

General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena al amparo de la

citada disposición adicional.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues el de CASIA se ha confundido, aunque por tu consulta, puede que lo hayas inducido.

Normativa actual, vigente:
D.A. 52ª LGSS
"...Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas...
"

RD 592/2014
"Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, ..."
"Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
[...]
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario...."


Por lo tanto, las hasta ahora conocidas como prácticas extracurriculares, actualmente prácticas académicas externas, modalidad 4.b), están perfectamente incluidas en el ámbito de la seguridad social.
 
La respuesta que ofrece la Seguridad Social viene a raíz de un criterio que ha aplicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que puede consultar aquí:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...mpliación+28.12.2023.462-2023.pdf?MOD=AJPERES

A mi me sorprende que la norma deje fuera a quien estaba dentro, y no sé que pasaría de cara a realizar el alta en contra de este criterio porque seguridad social especifica que "no se permite" y qué opciones quedaría para este alumno si no se le puede dar de alta como becario, porque esta claro que no puede ir allí sin estar de alta legalmente.

¿Quizás su regulación sea en el Estatuto de Becario, ( he visto que en esta legislación si se especifica sobre las practicas extracurriculares estableciendo limites de horas) y hasta que este se publique no se pueden realizar practicas extracurriculares?

¿Estáis haciendo altas como prácticas remuneradas?
 

Archivos adjuntos

  • Criterio11+DGOSS+DA+52+TRLGSS.+tercera+ampliación+28.12.2023.462-2023.pdf
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