JAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJOs habéis fijado que si solo hay un 3.6% de empresas con eventualidad elevada y luego solo hay un 4.8% con concatenación de contratos, ¿las llevamos todas nosotros, los frikazos de este foro ?
JAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJOs habéis fijado que si solo hay un 3.6% de empresas con eventualidad elevada y luego solo hay un 4.8% con concatenación de contratos, ¿las llevamos todas nosotros, los frikazos de este foro ?
Yo tengo una igual. Empezaron hace tres años, casi con el mismo personal, en plan ahora alta, ahora baja, ahora alta, ahora baja. En cuento entramos en el rollo 24 meses en los últimos 30, les dije que a transformar a indefinido, y ahora, en cada baja, en lugar del facilón fin de obra, despido objetivo por falta de obras.Bienvenido viernes!! cartita encima de mi mesa .. pero en mi caso es una empresa de reformas .. solo los necesita para obras concretas les hago 401 y cuando acaba les doy de baja... La empresa no los necesita todo el año ... Que haríais en este caso? Verás cuando le cuente esta película a la empresa.... A ver qué narices hago con los trabajadores
Yo tengo una duda...
Por lo que veo hay dos modelos de carta:
1. El que alude a período superior a 24 meses dentro de un período de 30
2. El que alude a un periodo superior a 2 años dentro de un período de 4 años.
El plazo de 24 meses dentro del período de 30 meses está en el art. 15 ET. ¿Dónde se regula lo de los 2 años dentro de los últimos 4?
En la carta se dice que de no ser transformados en indefinidos "serán objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa del orden social".
Por lo tanto, si no se está conforme con lo que se nos dice en la carta y no se transforma en indefinido, ¿las consecuencias de la actuación inspectora cuáles serían?: sanción, que lo transformen ellos en indefinido....