Entonces el trabajador de baja está encantado, cobra mas que trabajando.Pues conforme al art 248 c) RDL 8/2015: La que venga acreditada en los últimos 3 meses (la elevada si procede)
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Y si hay desempleo lo mismo.... un sinsentido.
Porque entiendo...que el salario se le abona al trabajador en función de su jornada real, y si con este no llega a la base 65% de jubilado se completa hasta este porcentaje ¿porque solo faltaba que también hay pagarle el salario también?