shg dijo:
Desde NORAY:
Ø Si tengo las pagas extras prorrateadas: Lo que hay que comunicar a TGSS en el fichero CRA es el importe de paga extra que se percibe cada mes (como un concepto más), normalmente le va a corresponder el código CRA 01 RETRIBUCION NO INCLUIDA OTROS APARTADOS.
Ø Si no tengo las pagas extras prorrateadas: Lo que hay que comunicar a TGSS en el fichero CRA es el código 04 con el importe , no de los conceptos que forman la paga, sino con el concepto prorrata pagas extras que se suma junto a la retribución del trabajador para formar la base de cotización del mes.
Más info: http://www.noray.com/blog/?p=3416
Estoy mirando a ver si veo como motivan estos programadores lo que expuesto y no lo encuentro. Por cierto veo que el trabajo sobres los CRA está fusilado de uno de ASEPEYO, aunque desconozco quién fue el autor real. Yo tengo el texto de asepeyo y pone que son sus autores.
No es cuestión de estar a favor o en contra de la opinión de nadie. Es cuestión de motivar el por qué de una opinión.
Mi opinión, es que los CRA son para controlar la cotización. Si hablamos de pagas extras, u otros conceptos de devengo superior al mes, lo que importa para la cotización es SU PRORRATA MENSUAL. Por eso piden que se informe mensualmente y por el código de la prorrata. Y cuadrará siempre, las bases de cotización con lo informado, porque lo que cotiza es la prorrata. Se informa, en este caso, de lo que estará en la base.
Por otra parte también quieren saber que conceptos retributivos la empresa los considera exentos de cotizar, para controlar el por qué, determinando el tipo de concepto en los CRA.
Las pagas extra no son un concepto exento de cotizar. Es un concepto con un momento de cotización, ajeno al momento de su pago. Y para ellas piden informar lo que se cotiza no lo que se paga.
A ver si hay suerte y la TGSS, aclara esto. La TGSS es el que tiene la solución. Ni los usuarios, ni los programadores.
Saludos