DUDAS NUEVOS ERTES

DANI ML

Miembro conocido
La solicitud colectiva no se debe enviar en ningún caso durante el mes de octubre
El plazo comienza el 1 de noviembre en caso de que ya tengamos la resolución de la autoridad laboral, o el día que la tengamos si es POSTERIOR.
Una solicitud enviada en octubre, estaría enviada ANTES del inicio del plazo y quien sabe si podría no tener validez.
Pensemos que el inicio de esa prestación es 1/11/2021. El plazo de presentación de cualquier solicitud de desempleo siempre arranca a partir de la fecha de inicio de la situación de desempleo. Un trabajador no puede solicitar la prestación ANTES de la fecha de efectos. Quizá esto sería equivalente

OTRA COSA es lo que hay que enviar a MITES. Eso sí es 5 días hábiles desde la aprobación de la prórroga (si es que algún día crean el formulario)
 

marcox

Miembro
La solicitud colectiva no se debe enviar en ningún caso durante el mes de octubre
El plazo comienza el 1 de noviembre en caso de que ya tengamos la resolución de la autoridad laboral, o el día que la tengamos si es POSTERIOR.
Una solicitud enviada en octubre, estaría enviada ANTES del inicio del plazo y quien sabe si podría no tener validez.
Pensemos que el inicio de esa prestación es 1/11/2021. El plazo de presentación de cualquier solicitud de desempleo siempre arranca a partir de la fecha de inicio de la situación de desempleo. Un trabajador no puede solicitar la prestación ANTES de la fecha de efectos. Quizá esto sería equivalente

OTRA COSA es lo que hay que enviar a MITES. Eso sí es 5 días hábiles desde la aprobación de la prórroga (si es que algún día crean el formulario)
Tiene sentido y logica tus palabras, pero está mal redactado o da a confusion lo que dice la ley:
" Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre"
Y respecto a lo del MTES una calamidad, la mayoria de ERTES ya estan autorizados, y ham rebasado los 5 dias habiles......y seguimos sin plantilla ni nada
 

DANI ML

Miembro conocido
Tiene sentido y logica tus palabras, pero está mal redactado o da a confusion lo que dice la ley:
" Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre"
Y respecto a lo del MTES una calamidad, la mayoria de ERTES ya estan autorizados, y ham rebasado los 5 dias habiles......y seguimos sin plantilla ni nada
Has señalado en negrita lo "la fecha de la notificación de la resolución"... pero es que si se sigue leyendo, ese plazo se tiene en cuenta solo si esa notificación es posterior al 1 de noviembre.
Lo que viene a decir es:
Si tenemos la resolución en octubre, el plazo arranca el 1 de noviembre
Si tenemos la resolución (o el certificado de silencio) durante el mes de noviembre, el plazo arranca el día de la resolución o certificado de silencio
 

CHARO

Miembro conocido
Has señalado en negrita lo "la fecha de la notificación de la resolución"... pero es que si se sigue leyendo, ese plazo se tiene en cuenta solo si esa notificación es posterior al 1 de noviembre.
Lo que viene a decir es:
Si tenemos la resolución en octubre, el plazo arranca el 1 de noviembre
Si tenemos la resolución (o el certificado de silencio) durante el mes de noviembre, el plazo arranca el día de la resolución o certificado de silencio
Muy agudo, creo que todos nos quedamos en el principio del párrafo:ROFLMAO:
 

DANI ML

Miembro conocido
Gracias Mónica R
Esto da un poco de tranquilidad
Por cierto, se dice que todas las casillas deben estar cumplimentadas
Una de ellas es Tipo de Erte. Y son los tres dígitos de las Declaraciones responsables a presentar ante la TGSS
Yo ahí veo un vacío claro
Los Erte por fuerza mayor originales, que han sido prorrogados, pero que no tienen exoneración (las antiguas Declaraciones responsables 058 y 059 que desde octubre 2020 ya no se presentan)
En la lista de Tipo de Erte no se da esta casuística, y sin embargo se dice que TODAS las casillas se han de cumplimentar.....
 

marcox

Miembro
Con respecto al modelo que hay que enviar al MITES acabo de ver en su sede electrónica que han ampliado el plazo de presentación de los 5 días hábiles hasta el 5 de noviembre (están teniendo incidencias técnicas en el desarrollo de la aplicación).

https://expinterweb.mites.gob.es/le...tion?tramiteSel=0&procedimientoSel=342&proc=1
Gracias Monica R por este post. Lo que no entiendo es que dicen que la aplicacion estará lista el dia 1 de noviembre....entonces el excel que adjuntan para rellenar ??? no es eso lo que hay que enviar??? ya me he perdido
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

La relación de horas y días, ¿la estáis haciendo día a día?. Es decir, un excel que indique, 01/07/2021 5 horas 02/07/2021 5 horas etc etc etc

O estáis simplemente indicando, Julio -> 20 días suspendidos: 80 horas suspendidas. Agosto-> 20 días suspendidos: 80 horas suspendidas
 

DANI ML

Miembro conocido
Gracias Monica R por este post. Lo que no entiendo es que dicen que la aplicacion estará lista el dia 1 de noviembre....entonces el excel que adjuntan para rellenar ??? no es eso lo que hay que enviar??? ya me he perdido
El excel está confeccionado, pero no está activado el sistema para presentarlo
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Mónica R
Esto da un poco de tranquilidad
Por cierto, se dice que todas las casillas deben estar cumplimentadas
Una de ellas es Tipo de Erte. Y son los tres dígitos de las Declaraciones responsables a presentar ante la TGSS
Yo ahí veo un vacío claro
Los Erte por fuerza mayor originales, que han sido prorrogados, pero que no tienen exoneración (las antiguas Declaraciones responsables 058 y 059 que desde octubre 2020 ya no se presentan)
En la lista de Tipo de Erte no se da esta casuística, y sin embargo se dice que TODAS las casillas se han de cumplimenta
Tienes razón DANI ML, yo la primera en la frente, Tengo un ERTE ETOP que no proviene de ningún ERTE CNAE ni de FM, comunicado por la AL el 28-12-2020. Me dijeron que tenía que solicitar la prórroga al ser COVID. No estaba estaba exonerando como es obvio ¿que clave indico? porque no veo ninguna que se ajuste. ¿alguna idea?
Por cierto, en la FECHA DESDE de la excel entiendo que se indica la fecha del inicio del la suspensión por erte ¿es correcto?.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Me autocontesto, me pasa por no leer las cosas. En mi caso dado que no exonero no es necesario presentarlo. La disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 18/2021 en el artículo 1 dispone "será indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4,"
Gracias y perdonad.
 

DANI ML

Miembro conocido
Cuidado Pedro, entiendo que sí lo tienes que presentar. Sigue leyendo la DP 4, la frase que has copiado.... termina la frase y verás.....
 

PEDRO

Miembro conocido
Cuidado Pedro, entiendo que sí lo tienes que presentar. Sigue leyendo la DP 4, la frase que has copiado.... termina la frase y verás.....
Pues tienes razón, pero ¿qué clave uso si es un ERTE ETOP que no tiene exenciones? ¿lo dejo en blanco ese campo? Es lo único que se me ocurre.
Por cierto gracias DANI ML, gracias por la ayuda.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues tienes razón, pero ¿qué clave uso si es un ERTE ETOP que no tiene exenciones? ¿lo dejo en blanco ese campo? Es lo único que se me ocurre.
Por cierto gracias DANI ML, gracias por la ayuda.
Esa cuestión ya la planteé en otro post. En mi caso porque tengo ERTE FM de los iniciales, sin exoneración, y esa situación tampoco la recoge
Creo que la clave está en lo que aparece en el último boletín de noticias Red. En el subtítulo que comienza al final de la página 11, y sigue en la 12, se crean dos nuevas declaraciones responsables para Ertes que continúen sin exoneraciones a partir de noviembre. 091 para Erte FM y 092 para Erte Etop. Atención porque estas declaraciones responsables se tendrán que presentar y entiendo que esta misma clave será la que se tendrá que indicar en el campo Tipo de Erte, aunque no esté recogido expresamente. Otra cosa será si el sistema da error porque no lo tengan previsto. Eso lo veremos a partir de que se pueda presentar
 

PEDRO

Miembro conocido
Esa cuestión ya la planteé en otro post. En mi caso porque tengo ERTE FM de los iniciales, sin exoneración, y esa situación tampoco la recoge
Creo que la clave está en lo que aparece en el último boletín de noticias Red. En el subtítulo que comienza al final de la página 11, y sigue en la 12, se crean dos nuevas declaraciones responsables para Ertes que continúen sin exoneraciones a partir de noviembre. 091 para Erte FM y 092 para Erte Etop. Atención porque estas declaraciones responsables se tendrán que presentar y entiendo que esta misma clave será la que se tendrá que indicar en el campo Tipo de Erte, aunque no esté recogido expresamente. Otra cosa será si el sistema da error porque no lo tengan previsto. Eso lo veremos a partir de que se pueda presentar
Tienes razón, es única manera, porque ahora tal cual disponen las instrucciones del MTSS en este mes de octubre no hay DR para los ETOP.
 

PEDRO

Miembro conocido
Con esto de los impuestos del trimestre no había leído el boletín y efectivamente crean una nueva declaración e inactividad para aquellas empresas que no exoneren en FM ó ETOP.
 

Saralaboral2

Miembro activo
No puedo dormir.
Tengo la sensación que estoy en 1 de abril de 2020. Dejavu
Antes de haceros la pregunta del millón, hago un resumen.

Autoridad Laboral, solicitud antes del 15/10
Ministerio de Trabajo, ya tenemos Excel pero la página no está habilitada. Volver a mirar las instrucciones porque olvidaron colgar páginas.Hay plazo hasta 05/11
SEPE, Excel colectivo se envía a partir del 1/11

Leeros el BR antes de rellenar los impresos porque va relacionado y nos mete más presión para no cometer errores.

Mi pregunta, que trabajadores pongo en el Excel del ministerio y en Excel del Sepe??
Lo digo porque las instrucciones de la guía del Sepe y consulta con el Beres es que han de coincidir. Y en el Excel de MTSS ha de estar Todos cobren o no prestación.
Hoy en una webinar Benavides dice que el Excel MTSS se incluye a todos y en el Excel del Sepe solo los que cobren prestación. Según me dicen hay un criterio interno, porque no lo comparten con el resto de la humanidad??
Yo estoy con Benavides, lo dije desde un principio y así lo expuse a una consulta al Beres pero su contestación es que ambos Excel han de coincidir y que hay nuevas instrucciones publicadas en la última guía.
Esto es como ver una muerte anunciada, en noviembre todos cobrarán la prestación aunque estén incorporados. No tiene sentido lo que pone en la guía pero si lo quieren así así lo haré, siempre tendré la guía para justificarme.

Vosotros como lo veis? Tenéis otra información ?

Tengo mucha envidia de los compañeros que ya no tienen erte.
 

Nana

Miembro conocido
No puedo dormir.
Tengo la sensación que estoy en 1 de abril de 2020. Dejavu
Antes de haceros la pregunta del millón, hago un resumen.

Autoridad Laboral, solicitud antes del 15/10
Ministerio de Trabajo, ya tenemos Excel pero la página no está habilitada. Volver a mirar las instrucciones porque olvidaron colgar páginas.Hay plazo hasta 05/11
SEPE, Excel colectivo se envía a partir del 1/11

Leeros el BR antes de rellenar los impresos porque va relacionado y nos mete más presión para no cometer errores.

Mi pregunta, que trabajadores pongo en el Excel del ministerio y en Excel del Sepe??
Lo digo porque las instrucciones de la guía del Sepe y consulta con el Beres es que han de coincidir. Y en el Excel de MTSS ha de estar Todos cobren o no prestación.
Hoy en una webinar Benavides dice que el Excel MTSS se incluye a todos y en el Excel del Sepe solo los que cobren prestación. Según me dicen hay un criterio interno, porque no lo comparten con el resto de la humanidad??
Yo estoy con Benavides, lo dije desde un principio y así lo expuse a una consulta al Beres pero su contestación es que ambos Excel han de coincidir y que hay nuevas instrucciones publicadas en la última guía.
Esto es como ver una muerte anunciada, en noviembre todos cobrarán la prestación aunque estén incorporados. No tiene sentido lo que pone en la guía pero si lo quieren así así lo haré, siempre tendré la guía para justificarme.

Vosotros como lo veis? Tenéis otra información ?

Tengo mucha envidia de los compañeros que ya no tienen erte.
Hola Sara

Lo primero, tu salud es lo primero, de verdad esto no vale tu salud.

Respecto a los Excel, no puedo aportar más que la lógica, que no siempre casa con la normativa.

No se si en el Excel SEPE se puede anotar algún punto que indique quién está en ERTE y quien no, pero si no, a la documentación adjuntaría un escrito indicando quien debe recibir prestación o no.

Rompamos una lanza a favor del SEPE, quizás aún cuando esté todo el mundo este en el Excel solo pagará a los que se manden los periodos de actividad a mes vencido...

Ánimo Sara, deseando estoy de terminar octubre, que finaliza mi último ERTE.

Si necesitas algo aquí estamos 😘
 

Saralaboral2

Miembro activo
Jejeje, bueno era que anoche no podía dormir y digo voy a escribirles 🤪
Merci, ya intento mirar por mi salud, cuando me desvío ya me dan el toque para que no me tuerza 😃

En la normativa como tú dices lo hay lógica.
Poner anotaciones en el Excel no creo que sea buena idea, acuérdate que el año pasado daban problemas.

Hoy el Beres ha contestado al email de una compañera y le dicen que en el Excel se han de poner TODOS perciban o no prestación, que los PA determinarán la prestación.

Ya veremos lo que pasa.

Merci guapa por estar siempre ahí 😘
 

Caslaboral

Miembro conocido
De verdad que son MUY pesado cambiando e inventándose cosas nuevas con cada nueva prorroga que hacen. Tan difícil es mantener una línea de trabajo para que podamos vivir mas tranquilos? Ahora me invento esto, ahora lo otro, ahora pongo DR para tipos de ERTE que no lo hacen desde octubre del 2020.

Deberíamos ser ya unos expertísimos de procedimiento de ERTE y parece que cada vez que abren la boca sabemos menos que antes. Así es un horror trabajar y después cuando vengan las inspecciones nosotros seremos los malos... En fin...

Respecto lo del ministerio y SEPE, yo me quedo con la opinión de Benavides (que lo comenta en un par de conferencias si no voy errado) de que en el Excel del ministerio va todo el mundo que se incluyo inicialmente y en el del SEPE los que vayan a cobrar prestación. Es lo mas lógico.
 
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