La Reforma Laboral ya está aquí

reb

Miembro conocido
Explícale tu ahora a los clientes que cuando contraten tienen que ser con contratos indefinidos...
Que regalico de navidad mas bueno xe 🤣🤣🤣🤣
 

nayade

Miembro activo
Explícale tu ahora a los clientes que cuando contraten tienen que ser con contratos indefinidos...
Que regalico de navidad mas bueno xe 🤣🤣🤣🤣
Sí, y para despedir a conciliación muchos de ellos.
Habrá quien no quiera ir 🤦‍♀️

He oído a Yolanda Diaz en la SER y parece que las indemnizaciones no las tocan, como concesión a la patronal, ya que han concedido a los sindicatos que los convenios de empresa deban asimilar, a efectos salariales, los convenios sectoriales

Lo que me descuadra es el tema de la eventualidad, hasta que no vea la redacción no voy a terminar de entenderlo bien, en teoría son contrataciones por un máximo de 90 días pero para campañas especificas puede aumentarse a 180 días, y lo que hasta ahora eran 24 meses para considerar a un empleado fijo ahora baja a 18...

Tengo que empollarme la nueva ley pero lo haré cuando termine mis vacaciones :p
Por lo menos algo que queda igual...

Como bien decís solo nos queda esperar a ver qué, cómo y cuándo publican...
 

reb

Miembro conocido
El caso es que la idea es buena para los trabajadores, pero alguien de verdad se cree que con esto van a haber mas puestos fijos? ahora en vez de motivo de baja sea fin contrato será un despido de los eggs...
Igual me equivoco pero...
yo veo esta reforma para que dentro de unos meses, saquen pecho de que con esta legislatura se han hecho mas contratos fijos que nunca...
 

reb

Miembro conocido
Sí, y para despedir a conciliación muchos de ellos.
Habrá quien no quiera ir 🤦‍♀️


Por lo menos algo que queda igual...

Como bien decís solo nos queda esperar a ver qué, cómo y cuándo publican...
Esa es otra, y un gasto extra para la empresa por tramitar la conciliación en el SMAC..
 

fundación

Miembro conocido
Se piensan que van a bajar el paro a martillazos, como subir el SMI todo lo que quieran, 2000 euros porqué no. Se bajan las horas de contrato y sube la economía sumergida y ya está. Pero es que no tienen NPI o hacen las cosas al revés queriendo.

1640345853855.png
 

MarLo

Miembro conocido
Esperar al BOE, que aun tiene que pasar por el senado creo y van a cambiar cosas seguro...
Pero esto no es para ya!? como no se cansan de dicir que Europa quería la reforma aprobada en diciembre yo pensé que se aprobaba la próxima semana...
 

MarLo

Miembro conocido
He oído a Yolanda Diaz en la SER y parece que las indemnizaciones no las tocan, como concesión a la patronal, ya que han concedido a los sindicatos que los convenios de empresa deban asimilar, a efectos salariales, los convenios sectoriales

Lo que me descuadra es el tema de la eventualidad, hasta que no vea la redacción no voy a terminar de entenderlo bien, en teoría son contrataciones por un máximo de 90 días pero para campañas especificas puede aumentarse a 180 días, y lo que hasta ahora eran 24 meses para considerar a un empleado fijo ahora baja a 18...

Tengo que empollarme la nueva ley pero lo haré cuando termine mis vacaciones :p
crean como dos tipos de contratos temporales. por causas imprevisibles de hasta 6 meses (ampliable a 12 por convenio) y por causas previsibles de hasta 90 días pero que no pueden ir los 90 días to seguidos... eso entiendo yo... pero bueno... a ver cómo sale el texto...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
os veo muy llorones con el tema contraro temporal . La norrma ha sido siempre la misma y sabeis que la ha habeis incumplido en la gran mayoria de los casos, si el puesto de trabajo es indefinido el contrato es indefinido, todo lo demas es hacerse trampas al solitario. Y parece mentira que sois asesores legales, pero es que es asi.

Contratas indefinido a un trabajador y cuando no te interese lo despides, pagas tu udemnizacion y todo legal. Asi es como lo contempla la norma y asi es como lo hacemos algunos. Que para un contrato de seis meses se trata de una indemnizacion de 12 dias de año.

y como siempre digo yo, le dais la.vuelta a la mesa os poneis en el papel del trabajador y os planteais si preferis que os den un contrato temporal o uno indefinido.

dicho esto, feliz navidad
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me parece, por el borrador que ha aportado Fundación, que pasan a llamarse "de sustitución", Art. 15.3

Veo cosas interesantes, y racionales.
El Art. 15.2, segundo párrafo, clarifica que el contrato de duración temporal SÍ podrá usarse para cubrir las ausencias por vacaciones previstas.
El Art. 16.1 establece la unificación de todos los fijos discontinuos, tanto los de periodo incierto como los de periodo cierto.
 

MarLo

Miembro conocido
os veo muy llorones con el tema contraro temporal . La norrma ha sido siempre la misma y sabeis que la ha habeis incumplido en la gran mayoria de los casos, si el puesto de trabajo es indefinido el contrato es indefinido, todo lo demas es hacerse trampas al solitario. Y parece mentira que sois asesores legales, pero es que es asi.

Contratas indefinido a un trabajador y cuando no te interese lo despides, pagas tu udemnizacion y todo legal. Asi es como lo contempla la norma y asi es como lo hacemos algunos. Que para un contrato de seis meses se trata de una indemnizacion de 12 dias de año.

y como siempre digo yo, le dais la.vuelta a la mesa os poneis en el papel del trabajador y os planteais si preferis que os den un contrato temporal o uno indefinido.

dicho esto, feliz navidad

"Contratas indefinido a un trabajador y cuando no te interese lo despides, pagas tu udemnizacion y todo legal." pues mira... la ley es la que es (una mierda) y hacemos nuestro trabajo de la mejor forma posible, pero también sabemos que no se pueden hacer despidos "cuando no te interese un trabajador" cómo si todo fuese así de sencillo. Cuántos nos habrán dicho" lo despido pagando lo que haga falta" y tenemos que responder... "quieto ahí que esto no funciona de esa manera..."
 

Sergei

Miembro conocido
os veo muy llorones con el tema contraro temporal . La norrma ha sido siempre la misma y sabeis que la ha habeis incumplido en la gran mayoria de los casos, si el puesto de trabajo es indefinido el contrato es indefinido, todo lo demas es hacerse trampas al solitario. Y parece mentira que sois asesores legales, pero es que es asi.

Contratas indefinido a un trabajador y cuando no te interese lo despides, pagas tu udemnizacion y todo legal. Asi es como lo contempla la norma y asi es como lo hacemos algunos. Que para un contrato de seis meses se trata de una indemnizacion de 12 dias de año.

y como siempre digo yo, le dais la.vuelta a la mesa os poneis en el papel del trabajador y os planteais si preferis que os den un contrato temporal o uno indefinido.

dicho esto, feliz navidad
La mayoría de los que estamos aquí no estamos ni a un lado de la mesa ni al otro, más bien estamos en un esquinita recibiendo collejas (al menos últimamente) de todas partes. Así, que sí estamos "llorones" es porque finalmente nos toque perder si un empresario quiere hacer pirulas o un trabajador también las hace aprovechando que es la parte "débil".
Si fuera tan fácil como dices en todos los casos despedir cuando se le antojara a la empresa no existirían tantos temporales.
 

Sergei

Miembro conocido
"Contratas indefinido a un trabajador y cuando no te interese lo despides, pagas tu udemnizacion y todo legal." pues mira... la ley es la que es (una mierda) y hacemos nuestro trabajo de la mejor forma posible, pero también sabemos que no se pueden hacer despidos "cuando no te interese un trabajador" cómo si todo fuese así de sencillo. Cuántos nos habrán dicho" lo despido pagando lo que haga falta" y tenemos que responder... "quieto ahí que esto no funciona de esa manera..."
Te me has adelantado por poco...
 

Caslaboral

Miembro conocido
A mi una vez una empresa me llamo sindicalista y comunista por explicarle como funcionan las contrataciones temporales y los despidos en su caso. Se acabo marchando del despacho porque necesitaban a un asesor que "velara por los intereses de la empresa". Así que no creo que sea tan fácil, si el empresario quiere contrato temporal (sabiendo de que va el tema) pues contrato temporal, allá el.
 

PEDRO

Miembro conocido
Chic@s, que estamos en Navidad... PAZ!!!🎅
No estamos adelantando un poco al tema y a saber después como queda todo. Pero los que llevamos un tiempo en esto ya tuvimos una reforma de este tipo en 1997, ¿Te acuerdas Toni que antes aparte de los contratos de interinidad, obra y eventuales había aquellos contratos con una duración de tres años por lanzamiento de nueva actividad o los fomento de empleo? eso si que era "montar" contratos unos encima de otros. Contratos que iban en prórrogas de 6 meses en 6 meses, y en le caso de los eventuales eran de 6 meses tope, pero las prórrogas se podían hacer de mes a mes.
Pues después de esa reforma los quitaron, todos pensamos que pasaría como ahora, y ya veis estamos con el mismo problema de la contratación temproral.
¿Te acuerdas Toni? ¿os acordáis alguno mas?
 

toni

Miembro conocido
No estamos adelantando un poco al tema y a saber después como queda todo. Pero los que llevamos un tiempo en esto ya tuvimos una reforma de este tipo en 1997, ¿Te acuerdas Toni que antes aparte de los contratos de interinidad, obra y eventuales había aquellos contratos con una duración de tres años por lanzamiento de nueva actividad o los fomento de empleo? eso si que era "montar" contratos unos encima de otros. Contratos que iban en prórrogas de 6 meses en 6 meses, y en le caso de los eventuales eran de 6 meses tope, pero las prórrogas se podían hacer de mes a mes.
Pues después de esa reforma los quitaron, todos pensamos que pasaría como ahora, y ya veis estamos con el mismo problema de la contratación temproral.
¿Te acuerdas Toni? ¿os acordáis alguno mas?
Ufff, claro que me acuerdo, a llovido mucho desde entonces. El de lanzamiento de nueva actividad era lo mas...:ROFLMAO::ROFLMAO:.
Todavia llevo una empresa de alimentacion con 300 y pico trabajadores que hacia contrato de 1 mes y 5 prorrogas de un mes...
Aquello si que era la ostia....
El de obra era el 14, el de circunstancias el 15 y el de lanzamiento el 17 si no recuerdo mal este ultimo... Fijate si me acuerdo
 
Arriba