Otra de fijos discontinuos...

YOLI

Miembro activo
Pero no son 90 dias con un solo trabajador, puedes tener 90 trabajadores con 89-1...
si, ya, pero el problema es que no los contrata a todos el mismo día, entonces si uno por ejemplo lo contrata del 1-6 a 31-7 y otro del 1 de julio al 31 de julio entonces el mes de julio se cuenta como 31 dias pasados, aunque sean dos trabajadores?
 

toni

Miembro conocido
Da igual, tu puedes hacer hasta 90 dias (89+1) por cada trabajador por año natural. Solo que tenemos que estar pendientes de no pasarnos. Ese es el problema que yo tengo con las escuelas de windsurf, en abril ya empiezan con grupos escolares, la mayoria son siempre los mismos, igual son contratos de 1 o 2 dias. A partir de junio ya empiezar a ir todos los dias y tendre que controlar que nadie se pase de los 90 dias, pero vamos, que seguro que no llego a final de agosto y dudo que llegue a final de julio...
 
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YOLI

Miembro activo
Da igual, tu puedes hacer hasta 90 dias (89+1) por cada trabajador por año natural. Solo que tenemos que estar pendientes de no pasarnos. Ese es el problema que yo tengo con las escuelas de windsurf, en abril ya empiezan con grupos escolares, la mayoria son siempre los mismos, igual son contratos de 1 o 2 dias. A partir de junio ya empiezar a ir todos los dias y tendre que controlar que nadie se pase de los 90 dias, pero vamos, que seguro que no llego a final de agosto y dudo que llegue a final de julio...
AH vale, vaya lio que llevaba yo, entonces son 90 dias por persona, la cosa cambia entonces. De todas maneras me pasa como a tí, los cogen de abril a septiembre y se me van los 90 dias...
 

MarLo

Miembro conocido
Da igual, tu puedes hacer hasta 90 dias (89+1) por cada trabajador por año natural. Solo que tenemos que estar pendientes de no pasarnos. Ese es el problema que yo tengo con las escuelas de windsurf, en abril ya empiezan con grupos escolares, la mayoria son siempre los mismos, igual son contratos de 1 o 2 dias. A partir de junio ya empiezar a ir todos los dias y tendre que controlar que nadie se pase de los 90 dias, pero vamos, que seguro que no llego a final de agosto y dudo que llegue a final de julio...
hola, Toni. Y no podrías hacer para los grupos escolares contratos eventuales normales de oscilación de trabajo? Lo veo posible si es la primera vez que se hacen. Y después usar el de los 90 días para la carga de trabajo previsible. No obstante ojo también con el uso de los 90 días porque aunque hay quién lo interpreta como un cajón desastre, también hay quién dice que no serviría para trabajos que no son "ocasionales". es decir, si se repiten habitualmente.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo personalmente voy a utilizar 200 hasta que esto se aclare, comparto la incertidumbre de todos, y sé que no es la solución ideal. Vi lo que pone el boletín red pero entiendo que hace referencia a lo que habría que hacer en caso de que se tuviese un 200 a tiempo cierto, pero como esto (distinción cierto/incierto) desaparece pues te dicen que hagas un 300. Pero esto no contradice que si no puedes utilizar un 300 tiempo parcial no puedas ir a un 200.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El contrato 200, a partir del jueves de la semana que viene, se puede seguir usando, pero ya solo para los diversos tipos de tiempo parcial, y no los FD.
Todos los FD, sean del tipo y naturaleza que sean, deberán codificarse mediante un 300.

Para el caso de @toni, y su escuela de windsurf, entiendo yo que como convenio "sectorial", aunque no exista uno que se llame así, se podría utilizar por analogía o similitud el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código de convenio 99015105012005), que prevé tanto su ultraactividad indefinida como su subsidiaridad respecto del resto de convenios de ámbito inferior.

Dicho convenio estatal, en su artículo 22, SÍ contempla "algunos" fijos discontinuos a tiempo parcial, en concreto los que hasta ahora codificábamos mediante el contrato 200 (fijos discontinuos de periodo cierto).
Entiendo que ese convenio estatal no daría cobertura para un fijo discontinuo a tiempo parcial incierto. Los "inciertos" deberían ser solo a jornada completa.
 

CHARO

Miembro conocido
Da igual, tu puedes hacer hasta 90 dias (89+1) por cada trabajador por año natural. Solo que tenemos que estar pendientes de no pasarnos. Ese es el problema que yo tengo con las escuelas de windsurf, en abril ya empiezan con grupos escolares, la mayoria son siempre los mismos, igual son contratos de 1 o 2 dias. A partir de junio ya empiezar a ir todos los dias y tendre que controlar que nadie se pase de los 90 dias, pero vamos, que seguro que no llego a final de agosto y dudo que llegue a final de julio...
Toni, creo que esto no es así por lo que he ido oyendo en los diferentes seminarios de la reforma laboral. Según han ido explicando, las empresas dispondrán de una "bolsa" de 90 días que no pueden ser consecutivos, para contratar a tantos trabajadores como necesiten para cubrir trabajos ocasionales, previsibles con una duración reducida y delimitada (me pusieron como ejemplo el lanzamiento al mercado de un nuevo producto). Pero no hay que confundir los 90 días comprendidos dentro de un año natural, que dispone la empresa para contratar tantos trabajadores necesite, con qué tenga 90 días de contrato por cada trabajador. Esto solo sería si todos son contratados el mismo día. No sé si me he sabido explicar. En resumidas cuentas, tienes que controlar que LA EMPRESA no pase de esos 90 días y no que no lo hagan todos y cada uno de los trabajadores.

 

MarLo

Miembro conocido
El contrato 200, a partir del jueves de la semana que viene, se puede seguir usando, pero ya solo para los diversos tipos de tiempo parcial, y no los FD.
Todos los FD, sean del tipo y naturaleza que sean, deberán codificarse mediante un 300.

Para el caso de @toni, y su escuela de windsurf, entiendo yo que como convenio "sectorial", aunque no exista uno que se llame así, se podría utilizar por analogía o similitud el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código de convenio 99015105012005), que prevé tanto su ultraactividad indefinida como su subsidiaridad respecto del resto de convenios de ámbito inferior.

Dicho convenio estatal, en su artículo 22, SÍ contempla "algunos" fijos discontinuos a tiempo parcial, en concreto los que hasta ahora codificábamos mediante el contrato 200 (fijos discontinuos de periodo cierto).
Entiendo que ese convenio estatal no daría cobertura para un fijo discontinuo a tiempo parcial incierto. Los "inciertos" deberían ser solo a jornada completa.
Hola, Cachilipox, ¿Cual crees que es la mejor solución cuando no podemos trabajar con un 300 a tiempo parcial porque el convenio no lo recoge? ¿Un 200 o hacer igual un 300 a tiempo parcial?
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, Cachilipox, ¿Cual crees que es la mejor solución cuando no podemos trabajar con un 300 a tiempo parcial porque el convenio no lo recoge? ¿Un 200 o hacer igual un 300 a tiempo parcial?
Pero los "200" tendrán derecho al paro si se tramita baja por fin actividad? no vamos a cotizar todo el año si el trabajador se incorpora de acuerdo a los llamamientos que se le vayan haciendo no? su actividad no es fija, es discontinua... buff no me aclaro y no veo la luz
 

MarLo

Miembro conocido
Pero los "200" tendrán derecho al paro si se tramita baja por fin actividad? no vamos a cotizar todo el año si el trabajador se incorpora de acuerdo a los llamamientos que se le vayan haciendo no? su actividad no es fija, es discontinua... buff no me aclaro y no veo la luz
Para mi es una solución temporal mientras no nos aclaren como actuar o mientras los convenios no se pongan las pilas. Ya digo que quizás no es la mejor, pero he leído en dos ocasiones que a preguntas a inspección sobre la posibilidad de hacer FD discontinuos a tiempo parcial si el convenio no lo permite, que ellos "actuarán". Me rompo los cuernos de que podría hacer un inspector en esos casos ¿pasarme el contrato a jornada completa?... buff... pues tiro mejor por un 200 este año, y hago un fin de contrato indemnizado a fin de temporada si esto no se aclara... No sé. Voy como todos a ciegas. Igual deberíamos hacer entro todos una tabla de posibles soluciones y ventajas y desventajas de cada una de ellas. Lo que no puedo decirle a un cliente que quiere hacer un contrato de temporada a tiempo parcial que tiene que hacer uno a jornada completa.
 

toni

Miembro conocido
Toni, creo que esto no es así por lo que he ido oyendo en los diferentes seminarios de la reforma laboral. Según han ido explicando, las empresas dispondrán de una "bolsa" de 90 días que no pueden ser consecutivos, para contratar a tantos trabajadores como necesiten para cubrir trabajos ocasionales, previsibles con una duración reducida y delimitada (me pusieron como ejemplo el lanzamiento al mercado de un nuevo producto). Pero no hay que confundir los 90 días comprendidos dentro de un año natural, que dispone la empresa para contratar tantos trabajadores necesite, con qué tenga 90 días de contrato por cada trabajador. Esto solo sería si todos son contratados el mismo día. No sé si me he sabido explicar. En resumidas cuentas, tienes que controlar que LA EMPRESA no pase de esos 90 días y no que no lo hagan todos y cada uno de los trabajadores.

Gracias Charo, se oyen tantas versiones que al final uno ya duda de todo...
 

toni

Miembro conocido
El contrato 200, a partir del jueves de la semana que viene, se puede seguir usando, pero ya solo para los diversos tipos de tiempo parcial, y no los FD.
Todos los FD, sean del tipo y naturaleza que sean, deberán codificarse mediante un 300.

Para el caso de @toni, y su escuela de windsurf, entiendo yo que como convenio "sectorial", aunque no exista uno que se llame así, se podría utilizar por analogía o similitud el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código de convenio 99015105012005), que prevé tanto su ultraactividad indefinida como su subsidiaridad respecto del resto de convenios de ámbito inferior.

Dicho convenio estatal, en su artículo 22, SÍ contempla "algunos" fijos discontinuos a tiempo parcial, en concreto los que hasta ahora codificábamos mediante el contrato 200 (fijos discontinuos de periodo cierto).
Entiendo que ese convenio estatal no daría cobertura para un fijo discontinuo a tiempo parcial incierto. Los "inciertos" deberían ser solo a jornada completa.
Gracias @Cachilipox, ese es el convenio que manejo para las 3 escuelas y mira que me he leido y releido el convenio y no caí en el peniltumo parrafo...
CUANDO EL TRABAJADOR SEA CONTRATADO PARA REALIZAR TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS DENTRO DEL VOLUMEN NORMAL DE LA ACTIVIDAD (siempre es de abril a septiembre), SERA DE APLICACION LA PREVISTA PARA EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO...
Entonces si que puedo hacer FD a tiempo parcial? Me salvas la vida...

 
Última edición:

YOLI

Miembro activo
¿y tiene que especificar claramente el convenio que se pueden hacer contratos fijos discontinuos a tiempo parcial? en muchos de ellos ponen que se podrán hacer contratos fijos discontinuos, pero no dicen nada de si a tiempo completo y a tiempo parcial. No pone nada, ¿por qué se da por hecho que si no lo pone no se pueden hacer a tiempo parcial? es que si no que salida nos queda?
 

laboral consultas

Miembro activo
RESPUESTA QUE HE RECIBIDO DEL SEPE SOBRE DAR DE BAJA CONTRATOS "200" Y SI TIENEN DERECHO AL DESEMPLEO:

"Buenos días,
No podrán acceder a la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial (serie de códigos 200 en TC en vida laboral) que vean interrumpida su actividad a partir del día 31 de diciembre de 2021, aunque tenga concentrada su jornada durante determinados periodos ciertos. Ello sin perjuicio de que pueda efectuarse novación contractual, transformando la relación laboral para acogerse a la modalidad de contrato fijo discontinuo.
Sólo tendrán derecho a la protección por desempleo, durante los periodos de inactividad productiva, los trabajadores con modalidad contractual de fijos discontinuos (serie de códigos 300 en TC en vida laboral). También estarán protegidos durante los periodos de inactividad productiva los trabajadores que a partir del día 30 de marzo de 2022 sean contratados con esta modalidad de contrato fijo discontinuo por empresas de trabajo temporal"


Osea que si tiramos por los "200" para poder hacerlos parciales los trabajadores no percibirán el desempleo, cuando hasta ahora FD Tparcial en mi caso los trabajadores nunca han tenido problemas... Ya veis , no nos dan opciones! qué agonia!!!
 

toni

Miembro conocido
RESPUESTA QUE HE RECIBIDO DEL SEPE SOBRE DAR DE BAJA CONTRATOS "200" Y SI TIENEN DERECHO AL DESEMPLEO:

"Buenos días,
No podrán acceder a la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial (serie de códigos 200 en TC en vida laboral) que vean interrumpida su actividad a partir del día 31 de diciembre de 2021, aunque tenga concentrada su jornada durante determinados periodos ciertos. Ello sin perjuicio de que pueda efectuarse novación contractual, transformando la relación laboral para acogerse a la modalidad de contrato fijo discontinuo.
Sólo tendrán derecho a la protección por desempleo, durante los periodos de inactividad productiva, los trabajadores con modalidad contractual de fijos discontinuos (serie de códigos 300 en TC en vida laboral). También estarán protegidos durante los periodos de inactividad productiva los trabajadores que a partir del día 30 de marzo de 2022 sean contratados con esta modalidad de contrato fijo discontinuo por empresas de trabajo temporal"


Osea que si tiramos por los "200" para poder hacerlos parciales los trabajadores no percibirán el desempleo, cuando hasta ahora FD Tparcial en mi caso los trabajadores nunca han tenido problemas... Ya veis , no nos dan opciones! qué agonia!!!
Menuda reforma laboral de mierda...:poop::poop::poop:
 

PEDRO

Miembro conocido
¡Que bonito! los que miran por los trabajadores que los dejan sin prestaciones. Obligan a las empresas a hacer fijos, nos anuncian que el fijo discontinuo es el maná pero resulta que la propia norma deja en un vacío legal a montones de trabajadores que por su actividad no trabajan todo el año.
 

YOLI

Miembro activo
entonces, a todos los que tenemos con 200 y que les ponemos inactividad 1 tendremos que transformarlos a 300 antes de que comiencen su periodo de inactividad? y esa transformación como la hacemos? simplemente cambiando el codigo en tesorería y firmando una carta los trabajadores como que su contrato ahora va a ser un 300? madre mia que follón
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es lo que os comentaba: ahora los 200 ya no existen, son todos fijos discontinuos. La única solución es ponerlos como circunstancias de la producción. No hay otra. Aunque se puede oler ilegalidad, siempre se puede aducir que, al no poderse hacer fijos discontinuos, es lo que hay.
 

YOLI

Miembro activo
Es lo que os comentaba: ahora los 200 ya no existen, son todos fijos discontinuos. La única solución es ponerlos como circunstancias de la producción. No hay otra. Aunque se puede oler ilegalidad, siempre se puede aducir que, al no poderse hacer fijos discontinuos, es lo que hay.
si, pero los que ya están hechos de hace años como 200 y con inactividad 1 en los periodos de inactividad ¿los tenemos que transformar ahora en 300 firmando un nuevo contrato?

De todas maneras, mira que lo han hecho mal, no han caido en la cuenta de los fijos discontinuos a tiempo parcial. Yo personalmente veo mejor argumentar que es un fijo discontinuo a tiempo parcial que un circunstancias de la producción, porque es que no lo son... No quieren con la reforma que todos sean indefinidos? pues fijos discontinuos....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias @Cachilipox, ese es el convenio que manejo para las 3 escuelas y mira que me he leido y releido el convenio y no caí en el peniltumo parrafo...
CUANDO EL TRABAJADOR SEA CONTRATADO PARA REALIZAR TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS DENTRO DEL VOLUMEN NORMAL DE LA ACTIVIDAD (siempre es de abril a septiembre), SERA DE APLICACION LA PREVISTA PARA EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO...
Entonces si que puedo hacer FD a tiempo parcial? Me salvas la vida...

Está en el límite, pero a las malas peores (una inspección cazurra), entiendo que tienes suficientes argumentos "explícitos e implícitos" como para que la cosa se resolviese sin culpa ni sanción, pues en base a ese convenio, no veo incumplimiento.

Justifico:
Ese convenio estatal, aunque no se autoproclama "sectorial", por ausencia de otro superior, y su propia vocación de "subsidiario", de facto es un sectorial.
Por tanto, es el instrumento jurídico adecuado para regular y en el caso habilitar fijos discontinuos a tiempo parcial.
En su artículo 22, sobre la modalidad de contratación fija discontinua, hace poco menos que transliterar preceptos del estatuto de los trabajadores, tal y como era vigente a la aprobación del convenio.
Dice cosas sobre los FD inciertos, regulados "entonces" por el artículo 16 ET, y NO HABILITA para estos la modalidad a tiempo parcial; y pone ese párrafo penúltimo, donde lleva a los FD ciertos al "entonces" vigente artículo 12 del ET.
El "entonces" vigente artículo 12 del ET, sobre contrato a TIEMPO PARCIAL "extenso modo", también contemplaba en su apartado 3., la aplicación de este articulo 12 a los FD, sin poner ningún tipo de restricción ni a la duración de jornada ni a la habilitación por convenio.
O sea, según el ya casi fenecido artículo 12 del ET, un FD cierto podía serlo desde CTP 0,001 a CTP 1,000, sin requerir explícitamente habilitación de convenio.

Muere el actual artículo 12 y artículo 16 de ET, y ahora todos los FD son nuevo artículo 16.
Ese nuevo artículo 16 dice que para tiempo parcial de los FD hay que estar a lo que diga el convenio sectorial.

En el caso concreto de este convenio de instalaciones deportivas, lo que ya decía (o era la única interpretación lógica y legal ex-ante reforma laboral), es que los FD ciertos se podían hacer. Y los FD inciertos no los habilitaba.

El antiguo ET dejará de ser de aplicación el próximo 31 de marzo, pero el convenio de instalaciones deportivas tiene ultraactividad indefinida, hasta denuncia (no está denunciado).
Así que hay que entender que ese convenio, que ex-ante los permitía, ex-post debe seguir permitiéndolos, y sí que avala y/o permite los FD ciertos a tiempo parcial.

Obviamente hay dos interpretaciones posibles de la intención y voluntad del "conveniador":
.- no habilitó explícitamente los FD ciertos porque en ningún caso quería habilitarlos
.- no habilitó los FD ciertos por innecesaridad, pues la propia ley sí que contemplaba hacerlos, y no requería pacto de convenio

Para mi, desde un punto de vista de conservación de seguridad jurídica, solo es válida la segunda interpretación, pues sería incoherente tener contratos FD 200 a tiempo parcial de años anteriores plenamente válidos, y no poder hacer exactamente el mismo tipo de contrato pero ya bajo la codificación 300 a partir de ahora.
 
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