Otra de fijos discontinuos...

SHGOROEL

Miembro conocido
CONTESTACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS. Por si os interesa (ya veréis que nos quedamos con lo mismo...)
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:

FIJO DISCONTINUO Y JORNADA PARCIAL

Queremos contratar de nuevo a un trabajador que hasta este momento se le realizaba contratos de obra o servicio y nuestra duda es que no sabemos exactamente bajo qué modalidad contractual incorporar tras la nueva reforma laboral.
Este trabajador imparte diferentes cursos de formación para el empleo, los cuales tienen una duración máxima de dos meses cada uno y se realizan de lunes a jueves de 18:30 a 21:00 y puede llegar a impartir tres cursos diferentes en un año.

Al ser una formación para trabajadores en activo, el horario debe ser una vez finalizada la jornada laboral de los alumnos y cuando nuestra actividad principal de enseñanza de Formación Profesional donde se realizan los cursos también haya finalizado. Por todas estas circunstancias creemos que lo más razonable sería encuadrable bajo un contrato fijo discontinuo, tras el cual realizaríamos llamamientos una vez aprobados los cursos a impartir. ¿Cuál sería la forma correcta de formalizar su contrato de trabajo?.

RESPUESTA:

Según la redacción dada al art. 16 del E.T. por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tan solo podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, si así lo regula el convenio colectivo de ámbito sectorial. En el caso concreto de la consulta, dado que el convenio sectorial no contempla ninguna regulación sobre la posibilidad de formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, tal y como expone el propio consultante, no podrá utilizarse dicha modalidad contractual. Sin embargo, por la propia casuística de la actividad, no se puede descartar que en una negociación futura del convenio colectivo de aplicación, se incluya la regulación de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Respecto a la modalidad contractual correcta para formalizar dicha contratación, es difícil pronunciarse, pues la modificación realizada en la contratación laboral es sustancial, y todavía está por ver qué interpretación harán los tribunales sobre las diferentes casuísticas que pueden plantearse en el día a día de las empresas. Sin embargo, a mi entender existen 2 posibilidades, una formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial y proceder a la extinción del contrato por causa productiva a la finalización del curso, si no hay previsión de que se inicie otro posteriormente. Otra opción, y en el supuesto de que se entienda que la impartición de dichos cursos, obedecen a oscilaciones de la actividad normal de la empresa, podrá formalizarse un contrato por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo sectorial.
 

MarLo

Miembro conocido
CONTESTACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS. Por si os interesa (ya veréis que nos quedamos con lo mismo...)

CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:

FIJO DISCONTINUO Y JORNADA PARCIAL

Queremos contratar de nuevo a un trabajador que hasta este momento se le realizaba contratos de obra o servicio y nuestra duda es que no sabemos exactamente bajo qué modalidad contractual incorporar tras la nueva reforma laboral.
Este trabajador imparte diferentes cursos de formación para el empleo, los cuales tienen una duración máxima de dos meses cada uno y se realizan de lunes a jueves de 18:30 a 21:00 y puede llegar a impartir tres cursos diferentes en un año.

Al ser una formación para trabajadores en activo, el horario debe ser una vez finalizada la jornada laboral de los alumnos y cuando nuestra actividad principal de enseñanza de Formación Profesional donde se realizan los cursos también haya finalizado. Por todas estas circunstancias creemos que lo más razonable sería encuadrable bajo un contrato fijo discontinuo, tras el cual realizaríamos llamamientos una vez aprobados los cursos a impartir. ¿Cuál sería la forma correcta de formalizar su contrato de trabajo?.

RESPUESTA:

Según la redacción dada al art. 16 del E.T. por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tan solo podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, si así lo regula el convenio colectivo de ámbito sectorial. En el caso concreto de la consulta, dado que el convenio sectorial no contempla ninguna regulación sobre la posibilidad de formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, tal y como expone el propio consultante, no podrá utilizarse dicha modalidad contractual. Sin embargo, por la propia casuística de la actividad, no se puede descartar que en una negociación futura del convenio colectivo de aplicación, se incluya la regulación de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Respecto a la modalidad contractual correcta para formalizar dicha contratación, es difícil pronunciarse, pues la modificación realizada en la contratación laboral es sustancial, y todavía está por ver qué interpretación harán los tribunales sobre las diferentes casuísticas que pueden plantearse en el día a día de las empresas. Sin embargo, a mi entender existen 2 posibilidades, una formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial y proceder a la extinción del contrato por causa productiva a la finalización del curso, si no hay previsión de que se inicie otro posteriormente. Otra opción, y en el supuesto de que se entienda que la impartición de dichos cursos, obedecen a oscilaciones de la actividad normal de la empresa, podrá formalizarse un contrato por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo sectorial.
jaja... bueno no contestan a la pregunta, es que no le dan ni a la diana... pero la contestación sirve para otras "discusiones" que hemos tenido por aquí. ¿qué hacer con un fijo discontinuo parcial cuando el convenio no permite los FD parciales?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Bueno.. creo que este tema nos lleva de cabeza... Intento agarrarme a cualquier cosa... A ver si en el V ACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍA, no pone nada de los fijos discontinuos a tiempo parcial, pero en el ANEXO II Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas de hostelería, en el apartado de la plantilla c) "Distribución de la plantilla por tipos de contrato" pone a los fijos discontinuos a tiempo parcial.... 🤓🤓🤓🤓😊😂🤪🥳 es que tengo trabajadores así desde hace añosss 😭😭😭 Acaban de sacar el convenio de la provincia ZGZ el 9 de abril, y no ponen nadaaaaaaaaaaa, los mato!
 

MarLo

Miembro conocido
Bueno.. creo que este tema nos lleva de cabeza... Intento agarrarme a cualquier cosa... A ver si en el V ACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍA, no pone nada de los fijos discontinuos a tiempo parcial, pero en el ANEXO II Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas de hostelería, en el apartado de la plantilla c) "Distribución de la plantilla por tipos de contrato" pone a los fijos discontinuos a tiempo parcial.... 🤓🤓🤓🤓😊😂🤪🥳 es que tengo trabajadores así desde hace añosss 😭😭😭 Acaban de sacar el convenio de la provincia ZGZ el 9 de abril, y no ponen nadaaaaaaaaaaa, los mato!
yo creo que esa refrencia a la que nos agarramos todos en el V Acuerdo está más bien ahí para que los convenios provinciales que regulan FD a tiempo parcial lo tengan en cuenta cuando elaboren los planes de igualdad. pero por si sólo es un terreno pobre sobre el que construir nuestras ilusiones de que está aceptando el FD a tiempo parcial en hostelería de forma general. Los negociadores de este acuerdo comentaron que tenían intención de incluir esa regulación expresa a lo largo de este año según vayan adaptando el V Acuerdo a la reforma laboral
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya ya.. si hay algo por encima siempre se esperará a ver que dice papá.... que pesadilla. Pero el Gobierno legisla con pinzas y los de abajo no se pronuncian... la casa sin barrer.
 

PEDRO

Miembro conocido
Bueno.. creo que este tema nos lleva de cabeza... Intento agarrarme a cualquier cosa... A ver si en el V ACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍA, no pone nada de los fijos discontinuos a tiempo parcial, pero en el ANEXO II Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas de hostelería, en el apartado de la plantilla c) "Distribución de la plantilla por tipos de contrato" pone a los fijos discontinuos a tiempo parcial.... 🤓🤓🤓🤓😊😂🤪🥳 es que tengo trabajadores así desde hace añosss 😭😭😭 Acaban de sacar el convenio de la provincia ZGZ el 9 de abril, y no ponen nadaaaaaaaaaaa, los mato!
Estamos todos igual y con el desastre legislativo del gobierno no queda mas remedio que buscarse la vida. Yo el el convenio nacional de enseñanza no reglada tomé una interpretación muy extensiva:
"Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento".
 

toni

Miembro conocido
Por suerte para mi que en verano toco mucha hosteleria el convenio de valencia si permite los fijos discontinuos parciales...
 

ANAGARGON

Miembro activo
Camping que abre de mediados de mayo a mediados de septiembre, el resto del año cerrado, tiene que contratar a alguien para limpieza y para atender el super a media jornada, fijo discontinuo si, pero a tiempo parcial... el convenio de hostelería provincial no regula nada de nada y no se negocia desde el 2017. He intentado hacer la consulta a Inspección, pero no atienden consultas. Ojalá nos pudiésemos adherir al convenio de Valencia, pero creo no nos van dejar....
 

DavidGA

Miembro activo
Yo creo que si puede hacer un fijo discontinuo a tiempo parcial, y los pienso hacer, aunque el convenio colectivo no lo regule, por lo siguiente:

Actual redacción del artículo 16 ET → los convenios sectoriales "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos”.

Anterior redacción del artículo 16 ET → Estos mismos convenios "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Nada importante ha cambiado en este párrafo. Sin embargo la definición de las causas para acudir a este tipo de contrato ahora son mucho más amplias y parece ser el cajón de sastre para las contrataciones que no tienen encaje en otras modalidades.

Si lo hubieran querido modificar y hubieran puesto "deberán acordar", "sólo podrán acordar", "sólo por convenio colectivo se podrá" o similares, hubiera quedado totalmente claro, que la habilitación sólo se puede hacer en convenio colectivo.

Por otro lado, en ningún artículo del ET se prohíbe, en especial en el Art 12 sobre los contratos a tiempos parciales.

Esto en cuanto a lo jurídico.


Ahora en cuanto a lo lógico.

1- Debe pensarse que la finalidad de la reforma es hacer indefinidos (aun siendo fijos discontinuos), antes que temporales.

2- Descartamos:
Indefinido ordinario no puede ser (más que evidente porque hay periodos de inactividad totalmente justificados)
Temporal imprevisible no puede ser (al repetirse todos los años)
Temporal previsible (No está pensado para estas situaciones sino para picos de actividad localizados en varios periodos concretos al año)

3- A el trabajador no le veo interés en reclamar judicialmente. Primero porque querría conservar su trabajo la siguiente campaña y en segundo lugar porque si no ha trabajado una parte de la jornada ¿creen que un Juez le va a decir que tiene derecho a cobrar la totalidad si no la ha trabajado? .

4- Si hay una inspección de trabajo, y se argumenta en base a lo jurídico y a la realidad de la propia actividad, va a ver que no hay otra opción. A lo sumo te puede levantar acta diciendo que hay infracción grave del 7.2 de la LISOS y clava los 1000 Euros.

La pregunta es cabe otra opción, Igualmente si se hace un contrato temporal previsible, yo veo más claro aquí que Inspección de Trabajo aplique en este caso el Art 7.2 al ser un contrato vinculado a un actividad recurrente todos los años y por tanto el fraude en la contratación temporal es claro.

Vuelvo al punto 1, la finalidad es que se hagan indefinidos (aunque sea a efectos estadísticos)

Vamos eso es lo que pienso y eso es lo voy a hacer.

Espero que los convenios colectivos lo vayan regulando y se acaba de una vez por todas con esta incertidumbre
 
Última edición:

Ignatius

Miembro activo
Hola Pedro,

- En el Conv Nacional Enseñanza no reglada, ya se permite específicamente:

Art. 6. f) Contratos fijos discontinuos: Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial (IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. BOE 28-10-2021)
 

ANAGARGON

Miembro activo
Hola Pedro,

- En el Conv Nacional Enseñanza no reglada, ya se permite específicamente:

Art. 6. f) Contratos fijos discontinuos: Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial (IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. BOE 28-10-2021)
Muchas gracias por la aportación David, coincido contigo en todos los puntos y en principio es la única alternativa que veo en este tipo de actividades, cualquier otro modalidad contractual según mi punto de vista, si estaría en fraude de Ley.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola Pedro,

- En el Conv Nacional Enseñanza no reglada, ya se permite específicamente:

Art. 6. f) Contratos fijos discontinuos: Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial (IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. BOE 28-10-2021)
Gracias, estoy como un burro ciego.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo creo que si puede hacer un fijo discontinuo a tiempo parcial, y los pienso hacer, aunque el convenio colectivo no lo regule, por lo siguiente:

Actual redacción del artículo 16 ET → los convenios sectoriales "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos”.

Anterior redacción del artículo 16 ET → Estos mismos convenios "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Nada importante ha cambiado en este párrafo. Sin embargo la definición de las causas para acudir a este tipo de contrato ahora son mucho más amplias y parece ser el cajón de sastre para las contrataciones que no tienen encaje en otras modalidades.

Si lo hubieran querido modificar y hubieran puesto "deberán acordar", "sólo podrán acordar", "sólo por convenio colectivo se podrá" o similares, hubiera quedado totalmente claro, que la habilitación sólo se puede hacer en convenio colectivo.

Por otro lado, en ningún artículo del ET se prohíbe, en especial en el Art 12 sobre los contratos a tiempos parciales.

Esto en cuanto a lo jurídico.


Ahora en cuanto a lo lógico.

1- Debe pensarse que la finalidad de la reforma es hacer indefinidos (aun siendo fijos discontinuos), antes que temporales.

2- Descartamos:
Indefinido ordinario no puede ser (más que evidente porque hay periodos de inactividad totalmente justificados)
Temporal imprevisible no puede ser (al repetirse todos los años)
Temporal previsible (No está pensado para estas situaciones sino para picos de actividad localizados en varios periodos concretos al año)

3- A el trabajador no le veo interés en reclamar judicialmente. Primero porque querría conservar su trabajo la siguiente campaña y en segundo lugar porque si no ha trabajado una parte de la jornada ¿creen que un Juez le va a decir que tiene derecho a cobrar la totalidad si no la ha trabajado? .

4- Si hay una inspección de trabajo, y se argumenta en base a lo jurídico y a la realidad de la propia actividad, va a ver que no hay otra opción. A lo sumo te puede levantar acta diciendo que hay infracción grave del 7.2 de la LISOS y clava los 1000 Euros.

La pregunta es cabe otra opción, Igualmente si se hace un contrato temporal previsible, yo veo más claro aquí que Inspección de Trabajo aplique en este caso el Art 7.2 al ser un contrato vinculado a un actividad recurrente todos los años y por tanto el fraude en la contratación temporal es claro.

Vuelvo al punto 1, la finalidad es que se hagan indefinidos (aunque sea a efectos estadísticos)

Vamos eso es lo que pienso y eso es lo voy a hacer.

Espero que los convenios colectivos lo vayan regulando y se acaba de una vez por todas con esta incertidumbre
Interesante, son muchos los compañeros que argumentan en ese sentido. A mi me preocupa la cotización, pues, inspección puede argumentar que FDTP no está permitido por la norma es en fraude de ley y lo pasen a jornada completa…

salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que si puede hacer un fijo discontinuo a tiempo parcial, y los pienso hacer, aunque el convenio colectivo no lo regule, por lo siguiente:

Actual redacción del artículo 16 ET → los convenios sectoriales "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos”.

Anterior redacción del artículo 16 ET → Estos mismos convenios "podrán" acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Nada importante ha cambiado en este párrafo. Sin embargo la definición de las causas para acudir a este tipo de contrato ahora son mucho más amplias y parece ser el cajón de sastre para las contrataciones que no tienen encaje en otras modalidades.

Si lo hubieran querido modificar y hubieran puesto "deberán acordar", "sólo podrán acordar", "sólo por convenio colectivo se podrá" o similares, hubiera quedado totalmente claro, que la habilitación sólo se puede hacer en convenio colectivo.

Por otro lado, en ningún artículo del ET se prohíbe, en especial en el Art 12 sobre los contratos a tiempos parciales.

Esto en cuanto a lo jurídico.


Ahora en cuanto a lo lógico.

1- Debe pensarse que la finalidad de la reforma es hacer indefinidos (aun siendo fijos discontinuos), antes que temporales.

2- Descartamos:
Indefinido ordinario no puede ser (más que evidente porque hay periodos de inactividad totalmente justificados)
Temporal imprevisible no puede ser (al repetirse todos los años)
Temporal previsible (No está pensado para estas situaciones sino para picos de actividad localizados en varios periodos concretos al año)

3- A el trabajador no le veo interés en reclamar judicialmente. Primero porque querría conservar su trabajo la siguiente campaña y en segundo lugar porque si no ha trabajado una parte de la jornada ¿creen que un Juez le va a decir que tiene derecho a cobrar la totalidad si no la ha trabajado? .

4- Si hay una inspección de trabajo, y se argumenta en base a lo jurídico y a la realidad de la propia actividad, va a ver que no hay otra opción. A lo sumo te puede levantar acta diciendo que hay infracción grave del 7.2 de la LISOS y clava los 1000 Euros.

La pregunta es cabe otra opción, Igualmente si se hace un contrato temporal previsible, yo veo más claro aquí que Inspección de Trabajo aplique en este caso el Art 7.2 al ser un contrato vinculado a un actividad recurrente todos los años y por tanto el fraude en la contratación temporal es claro.

Vuelvo al punto 1, la finalidad es que se hagan indefinidos (aunque sea a efectos estadísticos)

Vamos eso es lo que pienso y eso es lo voy a hacer.

Espero que los convenios colectivos lo vayan regulando y se acaba de una vez por todas con esta incertidumbre
Estamos todos igual, con la duda al cuello. Quiero agradecerte el análisis. Respetuosamente discrepo en la solución. Los que nos deberían resolver la papeleta no nos dicen las cosas con claridad y en los pocos artículos publicados todo es "sí pero no". Como yo no dejo de ser un pobre técnico, nadie me paga para interpretar normativa, voy a tener que tomar una solución aunque sea temporal y que resulte lo menos lesiva para el cliente

Juridicamente se estaba interpretando ya con anterioridad que ese "podrá" significaba que sin convenio colectivo no se podían hacer fijos discontinuos a tiempo parcial. Ver este interesante artículo sobre las consecuencias de hacer un fijo discontinio parcial cuando no lo permite el convenio: https://basededatos.indicator.es/co..._media_jornada/ESACLBAR_EU21100301/26/related

Yo no trabajaba antes con FD así que se me escapan los motivos. Intuyo que sería para llevar a cabo un control mediante ciertas formalidades pactadas por convenio para evitar que se hiciesen FD parciales para trabajadores que pudiesen ser Indefinidos parciales.

La lógica dice que en la reforma laboral nos falta una pieza clara sobre este tema y que no quieren que hagamos contratos temporales. Entonces nos quedamos con dos soluciones

1 Indefinidos ordinario a tiempo parcial (que se acabe cuando finalice la temporada)
2 FD a tiempo parcial

Mi decisión POR AHORA, va a ser la 1. a) Porque ninguna inspección me podrá tumbar un contrato ni sancionar por hacer un indefinido a tiempo parcial que finalice con indemnización cuando se acabe el trabajo (qué más correcto que esto hay: indefinido e indemnización). b) Porque también ya he leído a un par de compañeros que los inspectores están comentando que ellos actuarán en el caso de encontrarse con FD a tiempo parcial si el convenio no lo permite c) Porque en los artículos que dicen que se puede también nos dicen que esto es una interpretación y que acabará resolviendo en vía judicial. También hay muchos que abiertamente nos dicen que no se puede d) Que en todo caso la opción 1 es una decisión que puede rectificarse si alguien se digna en resolvernos la cuestón claramente durante el verano o los convenios que hasta ahora no regulaban los FD parciales los acaban regulando.

Como mal menor la empresa pagará 20 días por año trabajado. Antes estos contratos de verano los liquidaba a 12 por año. La diferencia no es mucha comparado con sanciones de 1000 (por trabajador!) y la amenaza de que nos los pasen a jornada completa.
 
Última edición:

DavidGA

Miembro activo
Estamos todos igual, con la duda al cuello. Quiero agradecerte el análisis. Respetuosamente discrepo en la solución. Los que nos deberían resolver la papeleta no nos dicen las cosas con claridad y en los pocos artículos publicados todo es "sí pero no". Como yo no dejo de ser un pobre técnico, nadie me paga para interpretar normativa, voy a tener que tomar una solución aunque sea temporal y que resulte lo menos lesiva para el cliente

Juridicamente se estaba interpretando ya con anterioridad que ese "podrá" significaba que sin convenio colectivo no se podían hacer fijos discontinuos a tiempo parcial. Ver este interesante artículo sobre las consecuencias de hacer un fijo discontinio parcial cuando no lo permite el convenio: https://basededatos.indicator.es/co..._media_jornada/ESACLBAR_EU21100301/26/related

Yo no trabajaba antes con FD así que se me escapan los motivos. Intuyo que sería para llevar a cabo un control mediante ciertas formalidades pactadas por convenio para evitar que se hiciesen FD parciales para trabajadores que pudiesen ser Indefinidos parciales.

La lógica dice que en la reforma laboral nos falta una pieza clara sobre este tema y que no quieren que hagamos contratos temporales. Entonces nos quedamos con dos soluciones

1 Indefinidos ordinario a tiempo parcial (que se acabe cuando finalice la temporada)
2 FD a tiempo parcial

Mi decisión POR AHORA, va a ser la 1. Porque ninguna inspección me podrá tumbar un contrato ni sancionar por hacer un indefinido a tiempo parcial que finalice con indemnización cuando se acabe el trabajo (qué más correcto que esto hay: indefinido e indemnización). 2 Porque también ya he leído a un par de compañeros que los inspectores están comentando que ellos actuarán en el caso de encontrarse con FD a tiempo parcial si el convenio no lo permite 3 Porque en los artículos que dicen que se puede también nos dicen que esto es una interpretación y que acabará resolviendo en vía judicial. También hay muchos que abiertamente nos dicen que no se puede 4 Que en todo caso la opción 1 es una decisión que puede rectificarse si alguien se digna en resolvernos la cuestón claramente durante el verano o los convenios que hasta ahora no regulaban los FD parciales los acaban regulando.

Como mal menor la empresa pagará 20 días por año trabajado. Antes estos contratos de verano los liquidaba a 12 por año. La diferencia no es mucha comparado con sanciones de 1000 y la amenaza de que nos los pasen a jornada completa.
Muy buena aportación Marlo

Había barajado esa posibilidad la de "Indefinidos ordinario a tiempo parcial", pero le veo el problema que si tienes que finalizar a muchos trabajadores cuando finalice la temporada por "causas objetivas ", y según el nº de trabajadores superas los umbrales del art 51 del ET tendrías que tramitar un despido colectivo con la problemática que eso conlleva

Valorándolo para empresas de muy pocos trabajadores es una muy buena idea lo que propones
 

DavidGA

Miembro activo
Interesante, son muchos los compañeros que argumentan en ese sentido. A mi me preocupa la cotización, pues, inspección puede argumentar que FDTP no está permitido por la norma es en fraude de ley y lo pasen a jornada completa…

salu2
Bajo mi punto de vista no creo que la inspección retrotraiga la cotización por jornada completa, sobre todo si preguntado al trabajador le comenta que ha trabajado efectivamente a tiempo parcial.

Ojala se aclare todo esto pronto.
 

LABOR

Miembro activo
Y veis inviable que cuando finalice el periodo de actividad le hagamos una inactividad 1 como hemos hecho siempre?
Lo digo independientemente de que - parece está claro- no van a cobrar el "paro".
 
Arriba