si te digo la verdad, nosotros no vamos a hacer proporción (de las IT), lo que salga así aportarán....Entonces tenemos que hacer nosotros el cálculo para las it? En el mes de febrero he tenido trabajadores en IT me ha hecho la proporción.
si te digo la verdad, nosotros no vamos a hacer proporción (de las IT), lo que salga así aportarán....Entonces tenemos que hacer nosotros el cálculo para las it? En el mes de febrero he tenido trabajadores en IT me ha hecho la proporción.
Yo en esos casos, voy a calcular solo por el último tramo..Buenas noches,
Llevo un lío con los atrasos que no es normal.
Cómo lo estáis haciendo para calcular lo que deben aportar de atrasos los trabajadores que desde el año 2022 han tenido varios contratos en la empresa y que a 1 de febrero volvían a estar de alta?
Calculáis el atraso solo por el último tramo que llega hasta febrero? Porque es un trabajo de chinos calcular lo q corresponde por todas las veces q han estado de alta desde el 2022!!
Gracias de antemano
En principio no descontaremosBuenos días,
vais a descontar en nómina la seguridad social del trabajador que corresponde a los atrasos de PPSC o vais a pasar del tema....¿¿???
En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.Buenos días, yo estoy haciendo el calculo de la siguiente manera:
Salario anual del 2021 por el 1% para el 2022 y el 2023. Es correcto así?
El de valencia si ha publicado no las encuentro.. sí que ha publicado para el 2024 lo que hay que abonar pero no he encontrado nada con respecto a los otros años..En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Excepto si tu convenio indica otra cosa..... (el de Barcelona por ejemplo publica tablas con las cantidades a aportar en concepto de atrasos)
yo si en fecha de febrero de 24 que es cuando empezó a aplicarse seguían de alta en la empresa, creo que si que los haría, pero uf tendría un dilemaHola tengo 2 trabajadores prácticamente más de 18 meses de baja y ahora ya tiene incapacidad permanente total. He pensado no aportar en los atrasos. Como lo veis?
Se tiene en cuenta la situación a la entrada en vigor del plan, luego yo entiendo que si en esa fecha están por encima, no se devengarían atrasos de ningún ejercicio, salvo mejor opinión.Buenos días, a ver si me podéis ayudar con la consulta de un cliente referente al artículo 28.3.a “Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones (…)”
¿Qué ocurre con trabajadores que en 2022 no superaban el salario incluidas las aportaciones, pero si en 2023 y si en 2024? Según la interpretación del citado artículo, si la retribución es superior en la fecha de entrada en vigor del Plan, el cliente entiende que no habría que regularizarlo.
La escueta respuesta de la CNC es que hay que tener en cuenta la situación del trabajador a la fecha de entrada en vigor del plan.
Desde mi punto de vista 2022 si ya que es con efectos retroactivos, pero me gustaría conocer vuestra opinión
Yo no voy a descontarlo.Buenos días,
vais a descontar en nómina la seguridad social del trabajador que corresponde a los atrasos de PPSC o vais a pasar del tema....¿¿???
Rectifico, finalmente sí vamos a descontar. Lo haremos en la nomina del mes de abril, para quienes sea un importe muy elevado lo dividiremos en un par de nominas..En principio no descontaremos
Yo tengo que meterlos a mano, mi programa no lo calcula. Crearon un concepto para atrasos y tengo que meter trabajador por trabajador lo que le corresponda. Yo miro los días que estuvo de alta cada año, descuento los de ITEC que no devengan PPE y calculo el importe proporcional. Son tres conceptos por trabajador (uno por año) pero da más trabajo calcular los días que meter después los importes. Al menos ahora han incluido los excel para las aportaciones porque el mes pasado tocó rellenarlos a mano...Buenas noches,
Llevo un lío con los atrasos que no es normal.
Cómo lo estáis haciendo para calcular lo que deben aportar de atrasos los trabajadores que desde el año 2022 han tenido varios contratos en la empresa y que a 1 de febrero volvían a estar de alta?
Calculáis el atraso solo por el último tramo que llega hasta febrero? Porque es un trabajo de chinos calcular lo q corresponde por todas las veces q han estado de alta desde el 2022!!
Gracias de antemano