Supuestos en los que no resulta de aplicación la reducción de cuotas
No se aplicará la reducción en aquellos supuestos en los que la aportación al plan de pensiones no implique un
incremento de la base de cotización por contingencias comunes, ni por tanto, un incremento de la cuota. Por este
motivo, no se calculará en aquellos supuestos en los que la base de cotización no venga determinada por las
retribuciones percibidas:
▪ Colectivos de bases o cuotas fijas: Grupos segundo y tercero del Régimen Especial del Mar (0812, 0813,
0814), Minería del Carbón (0911), contratos de formación en alternancia (TRL 087), Programas de
formación (TRL 986), colectivos de religiosos con cotización por base fija o situaciones de alta sin percibo
de retribución (PEC 20).
▪ Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo o
la lactancia.
▪ Artistas (Régimen 0112) y profesionales taurinos (Régimen 0114).
▪ Situaciones de suspensión o reducción de jornada, por la parte de la jornada laboral no trabajada, por
expediente de regulación temporal de empleo.
De igual forma no resultará de aplicación a aquellos trabajadores que, con los conceptos retributivos abonados
distintos a los de la contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo, alcancen el tope máximo de
cotización o trabajadores que las retribuciones no alcancen la base mínima de su grupo de cotización.