Se lavan las manos, todos los CASIAS son contestados en esa linea. No seria mas facil haber cruzado el dato del RN con hacienda y el otro con la Tesoreria¿?Les he abierto un CASIA, pero les he puesto todos los problemas que está generando esta casilla.... Lo que pasa que el espacio es límitado y no he podido poner todo....Esto va a ser un rollo patatero tremendo. Yo que vosotros SATURARÍA CASIA A PREGUNTAR, para ver si se dan cuenta y reaccionan pronto...
Les he puesto esto, no he podido poner más... Lo de los societarios en otro CASIA...
Me falta revisar varios autónomos pero ya me he dado cuenta que las cuotas de seguridad social salen 0 porque hacienda informa la casilla 186 en lugar de la 185, por lo que los cálculos de las bases están saliendo mal. Y sé que este problema no es sólo mío porque asesorías de toda España lo han hecho así y se está volviendo un verdadero problema. No nos podéis contestar que hay que solucionarlo con la AEAT, porque va llevar mucho tiempo arreglarlo. Por favor, este error es grave, creo que hace falta una revisión del volcado de datos de la AEAT. Yo por mi parte creo que abierto el trámite de audiencia nos tendríais que dejar presentar las declaraciones de Renta y volver a revisar los cálculos... Si me pongo en contacto con la AEAT, nos dirán que presentemos declaración complementaria de la renta, y resolverán cuando puedan, y luego ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros? ¿Cuánto tiempo pasará? ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
Yo pregunté y me han dicho que pregunte a hacienda que ellos no tienen ni idea.Buenas, luego si la seguridad social devuelve dinero de cuotas pagadas de más de años pasados ¿cómo hay que gestionarlo luego con la hacienda? Porque tendrán que declararlo como ingreso ?
Alguno sabe cómo gestionar eso?
Hay consultas vinculantes de la DGT que abordan están cuestión: las devoluciones o ingresos consecuentes de la regularización del RETA se considerarán un ingreso/gasto el año de su percepción, sin que procedan su “compensación” vía rectificaciones de autoliquidaciones, si no como concepto “propio” de la declaración del ejercicio en que la misma se reciba/abone.Yo pregunté y me han dicho que pregunte a hacienda que ellos no tienen ni idea.
imagino que aparecerá en los datos fiscales.Hay consultas vinculantes de la DGT que abordan están cuestión: las devoluciones o ingresos consecuentes de la regularización del RETA se considerarán un ingreso/gasto el año de su percepción, sin que procedan su “compensación” vía rectificaciones de autoliquidaciones, si no como concepto “propio” de la declaración del ejercicio en que la misma se reciba/abone.
Esto es así debido a que, durante 2023, las cuotas de SS de referido tipo de afiliación (cuenta propia) son las que se abonan por las cuotas provisionales (esas son las exigibles en ese momento -que es lo que exige la norma-) y la devolución o ingreso de los excesos o defectos, respectivamente, lo son de cuando se resuelve por la TGSS de lo que proceda según los rendimientos del autónomo. Y además, por puro criterio práctico: si no, entraríamos en un ciclo infinito de recursividad (se tramitaría una rectificación -indebida- de la declaración como consecuencia de la primera regularización, lo cual conllevaría, a su vez, una nueva ejecución del procedimiento de ajuste por parte de la SS, implicando esto una nueva modificación del IRPF… y así sucesivamente).
Les he abierto un CASIA, [...]
¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros? ¿Cuánto tiempo pasará? ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
No es así.CONTESTACIÓN AL CASIA que he enviado esta mañana (el autónomo es de EDS, normal y corriente, con gastos seguridad social "0"..)
CASIA: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores, en cuyo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.
NO HAN CONTESTADO NI UNA SÓLA PREGUNTA DE LAS QUE HE HECHO. En fín.... nada, bienvenidos al CAOS
Cachilipox, será posible!!!! A ver, empatizo más con mis compañeros de fiscal que con la Administración, pero hombre.. nada nada. Y me voy a lamentar del proceder de la admnistración, por la poca facilidad de todas las cosas. Nada, que se jodan los de fiscal, que se jodan los funcionarios de AEAT y regularicen, que se jodan los funcionarios de la Seg social y regularicen también (ay no... que pondrán un IA y lo hará solito,...), y que se jodan los autónomos que se guarden la devolución para volver a devolverla de nuevo, y todo por que los de fiscal no se han preocupado..... En fín, en serio??? Nada, me has cabreado, si señor, y reconozco que tienes razón, pero no te la quiero dar, porque es una saturación de datos que tienes que tratar todo el día, y ya ves la cantidad de gente que ha metido la pata (y no creo que haya sido por tirar por el camino de en medio, por lo menos mis "compis" de fiscal).. Ya puestos una duda ¿me podéis decir cuantos sabíais antes de hacer la declaración de la renta lo de la puta casilla 0186? si sois muchos me callaré.No es así.
Te han dado cumplida respuesta a lo que han podido responder.
Pregunta: ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros?
Respuesta: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores,
Pregunta: ¿Cuánto tiempo pasará?
Respuesta: (no dicen nada, pues es un trámite que de inicio debe iniciar el obligado tributario, luego debe apreciarse causa, luego debe......)
Pregunta: ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
Respuesta: la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.
Resumiendo:
a.- Lo que manda es lo que la AEAT diga.
b.- Si el dato que figura en la AEAT es erróneo, el obligado tributario (y cotizante), debe instar ante la propia AEAT la rectificación.
c.- De momento y por ahora, se regulariza con los datos obrantes.
d.- Si en el futuro se realiza la modificación/rectificación en sede AEAT, de oficio ellos remitirán a TGSS esos nuevos datos.
e.- Si llegan nuevos datos del pasado rectificados por la AEAT, de oficio la TGSS revisará y re-regularizará lo ya cotizado y regularizado.
Mi opinión:
Sabido ya desde 2022 todo esto de la regularización (¡Anda que no hablamos y discutimos del tema aquí!), y que consistiría en "Rendimiento neto reducido + cuota de cotización deducida", MANDA HUEVOS que los de fiscal hayan tirado por el camino de en medio y presenten declaraciones IRPF arrejuntando todas las cotizaciones en la misma casilla.
Por si los "compis de fiscal" no lo saben, según LGT, así como asentada jurisprudencia del T. Supremo, carta lanzada es carta jugada, y toda declaración presentada por el obligado tributario HACE PRUEBA.
Por tanto, si por actos propios, el obligado tributario declara no haber deducido nada de cuotas RETA, eso es prueba válida ante cualquier tribunal.
Ante esa PRUEBA documental, solo cabe DESTRUIRLA.
O sea, autodestruirla, presentando una nueva declaración rectificativa extemporánea.
Declaración extemporánea que probablemente lleve acompañada la correspondiente sanción.
O sea, si los compis de fiscal la cagaron, los compis de fiscal que lo arreglen. Aquí en este caso no es válido lamentarse de la TGSS (que es para darles de comer aparte, pero no en este caso).
Yo es que estoy flipando un poco... de verdad que no alcanzo a comprender que no detallaran ese desglose... más allá de todo el lío este de autónomos, es un desglose que viene detallado en Irpf y en la info fiscal del autónomo...Desde un punto de vista muy personal y subjetivo, diré que los compañeros de fiscal han pasado bastante mucho de la gestión del nuevo sistema de cotizaciones, pensando que esto era una movida más del departamento laboral. Vale que suelen estar a tope y etc... pero lo que tengan que arreglar que lo arreglen... porque lo de la casilla 186 está en las primeras instrucciones de TGSS de lo que se tendría en cuenta para el cálculo de los rendimientos computables.
Ver el archivos adjunto 3839
Colectivos
portal.seg-social.gob.es
Te adjunto un resumen que encontré en su día por ahí...creo está bienPero sigo con la misma una duda..... los gastos de autónomo se deben sumar a los autónomos societarios?????? o sólo a los autónomos persona física y en estimación directa (porque módulos ya tengo claro que no se suma)....
alguien me lo puede aclarar????
gracias,
Hola, yo creo que si, de hecho todos los cálculos para las previsiones se han hecho sumando los autónomos (con el bucle que esto genera claro).Pero sigo con la misma una duda..... los gastos de autónomo se deben sumar a los autónomos societarios?????? o sólo a los autónomos persona física y en estimación directa (porque módulos ya tengo claro que no se suma)....
alguien me lo puede aclarar????
gracias,
ok, pero esas instrucciones estaban antes del 1 de mayo de 2024????Desde un punto de vista muy personal y subjetivo, diré que los compañeros de fiscal han pasado bastante mucho de la gestión del nuevo sistema de cotizaciones, pensando que esto era una movida más del departamento laboral. Vale que suelen estar a tope y etc... pero lo que tengan que arreglar que lo arreglen... porque lo de la casilla 186 está en las primeras instrucciones de TGSS de lo que se tendría en cuenta para el cálculo de los rendimientos computables.
Ver el archivos adjunto 3839
Colectivos
portal.seg-social.gob.es