REGULARIZACION AUTONOMOS

jotas

Miembro
Buenas, luego si la seguridad social devuelve dinero de cuotas pagadas de más de años pasados ¿cómo hay que gestionarlo luego con la hacienda? Porque tendrán que declararlo como ingreso ?
Alguno sabe cómo gestionar eso?
 

bc2022

Miembro
Buenos días, que casilla pasa AEAT para los autónomos societarios? Porque si la nomina es clave A y va en rendimientos de trabajo y no en rendimientos de actividades económicas....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Les he abierto un CASIA, pero les he puesto todos los problemas que está generando esta casilla.... Lo que pasa que el espacio es límitado y no he podido poner todo....Esto va a ser un rollo patatero tremendo. Yo que vosotros SATURARÍA CASIA A PREGUNTAR, para ver si se dan cuenta y reaccionan pronto...
Les he puesto esto, no he podido poner más... Lo de los societarios en otro CASIA...
Me falta revisar varios autónomos pero ya me he dado cuenta que las cuotas de seguridad social salen 0 porque hacienda informa la casilla 186 en lugar de la 185, por lo que los cálculos de las bases están saliendo mal. Y sé que este problema no es sólo mío porque asesorías de toda España lo han hecho así y se está volviendo un verdadero problema. No nos podéis contestar que hay que solucionarlo con la AEAT, porque va llevar mucho tiempo arreglarlo. Por favor, este error es grave, creo que hace falta una revisión del volcado de datos de la AEAT. Yo por mi parte creo que abierto el trámite de audiencia nos tendríais que dejar presentar las declaraciones de Renta y volver a revisar los cálculos... Si me pongo en contacto con la AEAT, nos dirán que presentemos declaración complementaria de la renta, y resolverán cuando puedan, y luego ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros? ¿Cuánto tiempo pasará? ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
 

Darmody

Miembro activo
Esto se veía venir, va a ser un desastre de proporciones gigantescas. No están preparados para hacer un volcado eficiente, van a salir miles de diferencias y errores... que nos derivarán a nosotros para que hagamos de intermediarios y lo arreglemos.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Les he abierto un CASIA, pero les he puesto todos los problemas que está generando esta casilla.... Lo que pasa que el espacio es límitado y no he podido poner todo....Esto va a ser un rollo patatero tremendo. Yo que vosotros SATURARÍA CASIA A PREGUNTAR, para ver si se dan cuenta y reaccionan pronto...
Les he puesto esto, no he podido poner más... Lo de los societarios en otro CASIA...
Me falta revisar varios autónomos pero ya me he dado cuenta que las cuotas de seguridad social salen 0 porque hacienda informa la casilla 186 en lugar de la 185, por lo que los cálculos de las bases están saliendo mal. Y sé que este problema no es sólo mío porque asesorías de toda España lo han hecho así y se está volviendo un verdadero problema. No nos podéis contestar que hay que solucionarlo con la AEAT, porque va llevar mucho tiempo arreglarlo. Por favor, este error es grave, creo que hace falta una revisión del volcado de datos de la AEAT. Yo por mi parte creo que abierto el trámite de audiencia nos tendríais que dejar presentar las declaraciones de Renta y volver a revisar los cálculos... Si me pongo en contacto con la AEAT, nos dirán que presentemos declaración complementaria de la renta, y resolverán cuando puedan, y luego ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros? ¿Cuánto tiempo pasará? ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
Se lavan las manos, todos los CASIAS son contestados en esa linea. No seria mas facil haber cruzado el dato del RN con hacienda y el otro con la Tesoreria¿?
 

NOEMI

Miembro conocido
Esto va a ser un no parar ... Ya se veía venir... Nosotras hemos detectado que si el autónomo tiene la cuota como base en especie en nomina.. el bruto total se incluye en Bizkaia en la casilla rendimientos de trabajo en la renta . Al tener ya la cuota de autónomos luego no tienes que sumarla para el calculo de la ss( porque ya está en su bruto) pues la ss la vuelve a sumar por lo que duplica esta cantidad que puede hacer que el autónomo se pase de tramo y por lo tanto pidan las diferencias de cotización
 

Wastual

Nuevo miembro
Hola a todos, os intento aportar algo de información, ya que me ha atendido un empleado bastante diligente e informado -para lo que se suele uno encontrar- del nuevo número habilitado por la TGSS:

En la declaración de IRPF, si se hace memoria de cómo graba los datos RentaWeb, los rendimientos del trabajo, incluso aunque en los datos fiscales provengan de distintos pagadores -esto es, declarantes del modelo 190 con distinto NIF-, a la hora de incorporarse a la autoliquidación, se agrupan -su suman- en una única "casilla", mientras que las actividades económicas -empresariales o profesionales- se declaran separadamente por epígrafe del IAE -por ello la "actualización" de datos censales en Sistema RED que nos pidieron realizar este tiempo atrás-. Por tanto, en el cruce realizado ahora -sin perjuicio de que lo rectifiquen no sé muy bien cómo-, es indistinguible qué parte del salario declarado los autónomos societarios con nómina proviene de esa faceta -ya que el autónomo puede encontrarse en pluriactividad y tener una nómina en el RGSS-, y todo ello porque, legalmente, los datos fiscales son informativos para el contribuyente -puede ocurrir que alguien haya ingresado correctamente las retenciones pero se haya incorporado al 190 una base inferior al bruto de sus nóminas "societarias", y se proceda a corregir directamente en el propio borrador de IRPF, por poner un ejemplo que sustente lo expuesto-. Esa es la explicación que me ha indicado tan amable operador desde su punto de vista ya que no hay confirmación oficial por parte de la Tesorería. Ahora bien, falto de lógica y razón no se encuentra... Y aunque el art. 308.1.c) LGSS así los contempla dentro de los rendimientos a considerar, él cree que este error técnico no ha sido detectado o, si lo ha sido, no se ha sabido manejar/solventar o la AEAT ha hecho caso omiso...

Igual ocurre con los rendimientos del capital derivados de la participación en sociedades de las cuales provengan el encuadramiento en el RETA (se suman mezclándose, sin distinción alguna comprobable en las autoliquidaciones, y si algún autónomo ha obtenido rendimientos por alguna "Matilde" -acciones de Telefónica-, se da la misma casuística: o cruzan la información obtenida de las declaraciones informativas realizadas por la sociedad "del propio autónomo" o si no, también pueden llegar sin que los mismos se hayan sumado al resto). Ahora bien, respecto de este aspecto, no os puedo ser de más ayuda, no se me ha dado el caso de autónomo societario con "sobrecotización provisional" y que, además, hubiera percibido dividendos de "su" sociedad.

Un saludo y ánimo...
 
Última edición:

SHGOROEL

Miembro conocido
CONTESTACIÓN AL CASIA que he enviado esta mañana (el autónomo es de EDS, normal y corriente, con gastos seguridad social "0"..)

CASIA: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores, en cuyo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.

NO HAN CONTESTADO NI UNA SÓLA PREGUNTA DE LAS QUE HE HECHO. En fín.... nada, bienvenidos al CAOS
 

Christian

Miembro activo
Buenas, luego si la seguridad social devuelve dinero de cuotas pagadas de más de años pasados ¿cómo hay que gestionarlo luego con la hacienda? Porque tendrán que declararlo como ingreso ?
Alguno sabe cómo gestionar eso?
Yo pregunté y me han dicho que pregunte a hacienda que ellos no tienen ni idea.
 

Wastual

Nuevo miembro
Yo pregunté y me han dicho que pregunte a hacienda que ellos no tienen ni idea.
Hay consultas vinculantes de la DGT que abordan están cuestión: las devoluciones o ingresos consecuentes de la regularización del RETA se considerarán un ingreso/gasto el año de su percepción, sin que procedan su “compensación” vía rectificaciones de autoliquidaciones, si no como concepto “propio” de la declaración del ejercicio en que la misma se reciba/abone.

Esto es así debido a que, durante 2023, las cuotas de SS de referido tipo de afiliación (cuenta propia) son las que se abonan por las cuotas provisionales (esas son las exigibles en ese momento -que es lo que exige la norma-) y la devolución o ingreso de los excesos o defectos, respectivamente, lo son de cuando se resuelve por la TGSS de lo que proceda según los rendimientos del autónomo. Y además, por puro criterio práctico: si no, entraríamos en un ciclo infinito de recursividad (se tramitaría una rectificación -indebida- de la declaración como consecuencia de la primera regularización, lo cual conllevaría, a su vez, una nueva ejecución del procedimiento de ajuste por parte de la SS, implicando esto una nueva modificación del IRPF… y así sucesivamente).
 
Última edición:

Christian

Miembro activo
Hay consultas vinculantes de la DGT que abordan están cuestión: las devoluciones o ingresos consecuentes de la regularización del RETA se considerarán un ingreso/gasto el año de su percepción, sin que procedan su “compensación” vía rectificaciones de autoliquidaciones, si no como concepto “propio” de la declaración del ejercicio en que la misma se reciba/abone.

Esto es así debido a que, durante 2023, las cuotas de SS de referido tipo de afiliación (cuenta propia) son las que se abonan por las cuotas provisionales (esas son las exigibles en ese momento -que es lo que exige la norma-) y la devolución o ingreso de los excesos o defectos, respectivamente, lo son de cuando se resuelve por la TGSS de lo que proceda según los rendimientos del autónomo. Y además, por puro criterio práctico: si no, entraríamos en un ciclo infinito de recursividad (se tramitaría una rectificación -indebida- de la declaración como consecuencia de la primera regularización, lo cual conllevaría, a su vez, una nueva ejecución del procedimiento de ajuste por parte de la SS, implicando esto una nueva modificación del IRPF… y así sucesivamente).
imagino que aparecerá en los datos fiscales.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Les he abierto un CASIA, [...]

¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros? ¿Cuánto tiempo pasará? ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????

CONTESTACIÓN AL CASIA que he enviado esta mañana (el autónomo es de EDS, normal y corriente, con gastos seguridad social "0"..)

CASIA: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores, en cuyo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.

NO HAN CONTESTADO NI UNA SÓLA PREGUNTA DE LAS QUE HE HECHO. En fín.... nada, bienvenidos al CAOS
No es así.
Te han dado cumplida respuesta a lo que han podido responder.

Pregunta: ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros?
Respuesta: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores,

Pregunta: ¿Cuánto tiempo pasará?
Respuesta: (no dicen nada, pues es un trámite que de inicio debe iniciar el obligado tributario, luego debe apreciarse causa, luego debe......)

Pregunta: ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
Respuesta: la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.

Resumiendo:
a.- Lo que manda es lo que la AEAT diga.
b.- Si el dato que figura en la AEAT es erróneo, el obligado tributario (y cotizante), debe instar ante la propia AEAT la rectificación.
c.- De momento y por ahora, se regulariza con los datos obrantes.
d.- Si en el futuro se realiza la modificación/rectificación en sede AEAT, de oficio ellos remitirán a TGSS esos nuevos datos.
e.- Si llegan nuevos datos del pasado rectificados por la AEAT, de oficio la TGSS revisará y re-regularizará lo ya cotizado y regularizado.

Mi opinión:
Sabido ya desde 2022 todo esto de la regularización (¡Anda que no hablamos y discutimos del tema aquí!), y que consistiría en "Rendimiento neto reducido + cuota de cotización deducida", MANDA HUEVOS que los de fiscal hayan tirado por el camino de en medio y presenten declaraciones IRPF arrejuntando todas las cotizaciones en la misma casilla.

Por si los "compis de fiscal" no lo saben, según LGT, así como asentada jurisprudencia del T. Supremo, carta lanzada es carta jugada, y toda declaración presentada por el obligado tributario HACE PRUEBA.
Por tanto, si por actos propios, el obligado tributario declara no haber deducido nada de cuotas RETA, eso es prueba válida ante cualquier tribunal.
Ante esa PRUEBA documental, solo cabe DESTRUIRLA.
O sea, autodestruirla, presentando una nueva declaración rectificativa extemporánea.
Declaración extemporánea que probablemente lleve acompañada la correspondiente sanción.

O sea, si los compis de fiscal la cagaron, los compis de fiscal que lo arreglen. Aquí en este caso no es válido lamentarse de la TGSS (que es para darles de comer aparte, pero no en este caso).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No es así.
Te han dado cumplida respuesta a lo que han podido responder.

Pregunta: ¿os remitirán los datos automáticamente a vosotros?
Respuesta: La Administración Tributaria debe notificarnos la resolución con la subsanación de los errores,

Pregunta: ¿Cuánto tiempo pasará?
Respuesta: (no dicen nada, pues es un trámite que de inicio debe iniciar el obligado tributario, luego debe apreciarse causa, luego debe......)

Pregunta: ¿está todo automatizado se devolverán cuotas antes de arreglarse todo????
Respuesta: la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a una revisión de oficio de la regularización.

Resumiendo:
a.- Lo que manda es lo que la AEAT diga.
b.- Si el dato que figura en la AEAT es erróneo, el obligado tributario (y cotizante), debe instar ante la propia AEAT la rectificación.
c.- De momento y por ahora, se regulariza con los datos obrantes.
d.- Si en el futuro se realiza la modificación/rectificación en sede AEAT, de oficio ellos remitirán a TGSS esos nuevos datos.
e.- Si llegan nuevos datos del pasado rectificados por la AEAT, de oficio la TGSS revisará y re-regularizará lo ya cotizado y regularizado.

Mi opinión:
Sabido ya desde 2022 todo esto de la regularización (¡Anda que no hablamos y discutimos del tema aquí!), y que consistiría en "Rendimiento neto reducido + cuota de cotización deducida", MANDA HUEVOS que los de fiscal hayan tirado por el camino de en medio y presenten declaraciones IRPF arrejuntando todas las cotizaciones en la misma casilla.

Por si los "compis de fiscal" no lo saben, según LGT, así como asentada jurisprudencia del T. Supremo, carta lanzada es carta jugada, y toda declaración presentada por el obligado tributario HACE PRUEBA.
Por tanto, si por actos propios, el obligado tributario declara no haber deducido nada de cuotas RETA, eso es prueba válida ante cualquier tribunal.
Ante esa PRUEBA documental, solo cabe DESTRUIRLA.
O sea, autodestruirla, presentando una nueva declaración rectificativa extemporánea.
Declaración extemporánea que probablemente lleve acompañada la correspondiente sanción.

O sea, si los compis de fiscal la cagaron, los compis de fiscal que lo arreglen. Aquí en este caso no es válido lamentarse de la TGSS (que es para darles de comer aparte, pero no en este caso).
Cachilipox, será posible!!!! A ver, empatizo más con mis compañeros de fiscal que con la Administración, pero hombre.. nada nada. Y me voy a lamentar del proceder de la admnistración, por la poca facilidad de todas las cosas. Nada, que se jodan los de fiscal, que se jodan los funcionarios de AEAT y regularicen, que se jodan los funcionarios de la Seg social y regularicen también (ay no... que pondrán un IA y lo hará solito,...), y que se jodan los autónomos que se guarden la devolución para volver a devolverla de nuevo, y todo por que los de fiscal no se han preocupado..... En fín, en serio??? Nada, me has cabreado, si señor, y reconozco que tienes razón, pero no te la quiero dar, porque es una saturación de datos que tienes que tratar todo el día, y ya ves la cantidad de gente que ha metido la pata (y no creo que haya sido por tirar por el camino de en medio, por lo menos mis "compis" de fiscal).. Ya puestos una duda ¿me podéis decir cuantos sabíais antes de hacer la declaración de la renta lo de la puta casilla 0186? si sois muchos me callaré.
 

Elena-Z

Miembro activo
Respecto a lo que comentais de que si lo que devuelvan de lo cotizado de más habrá que declararlo en IRPF... pues está claro... SI. Salvo que sean moduleros, claro.

¿Y cómo? Pues a ver... LO LOGICO sería, ya que han dicho que si se cotiza de menos la diferencia a pagar ahora se deduzca en la renta del año que se pague... pues lo que se cobre por haber cotizado de más se declare en la renta del año que se cobre... sería lo lógico.

Pero esto no es problema ni competencia de TGSS.. es de la AEAT. Si hubieran ido coordinados ahora no habría problema. Como TGSS ha hecho lo que le ha pasado por ahí... la AEAT va a su ritmo de pachanga, ya vereis qué risa.

Pero que hay que declararlo... seguro, vaya.

YO de todos modos creo que esto acabarán por declararlo inconstitucional. Hace aguas por todas partes.

Y por cierto... esto va a ser todos los años, ¡eh! que no se nos olvide.
 

MarLo

Miembro conocido
Desde un punto de vista muy personal y subjetivo, diré que los compañeros de fiscal han pasado bastante mucho de la gestión del nuevo sistema de cotizaciones, pensando que esto era una movida más del departamento laboral. Vale que suelen estar a tope y etc... pero lo que tengan que arreglar que lo arreglen... porque lo de la casilla 186 está en las primeras instrucciones de TGSS de lo que se tendría en cuenta para el cálculo de los rendimientos computables.

1734473211668.png
 
Última edición:

Elena-Z

Miembro activo
Desde un punto de vista muy personal y subjetivo, diré que los compañeros de fiscal han pasado bastante mucho de la gestión del nuevo sistema de cotizaciones, pensando que esto era una movida más del departamento laboral. Vale que suelen estar a tope y etc... pero lo que tengan que arreglar que lo arreglen... porque lo de la casilla 186 está en las primeras instrucciones de TGSS de lo que se tendría en cuenta para el cálculo de los rendimientos computables.

Ver el archivos adjunto 3839
Yo es que estoy flipando un poco... de verdad que no alcanzo a comprender que no detallaran ese desglose... más allá de todo el lío este de autónomos, es un desglose que viene detallado en Irpf y en la info fiscal del autónomo...

Pues si os estáis encontrando muchos, vaya desastre.
 

Inma.2

Miembro conocido
Pero sigo con la misma una duda..... los gastos de autónomo se deben sumar a los autónomos societarios?????? o sólo a los autónomos persona física y en estimación directa (porque módulos ya tengo claro que no se suma)....
alguien me lo puede aclarar????
gracias,
 

LABOR

Miembro activo
Pero sigo con la misma una duda..... los gastos de autónomo se deben sumar a los autónomos societarios?????? o sólo a los autónomos persona física y en estimación directa (porque módulos ya tengo claro que no se suma)....
alguien me lo puede aclarar????
gracias,
Te adjunto un resumen que encontré en su día por ahí...creo está bien
 

Archivos adjuntos

  • magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023 (P).pdf
    69,1 KB · Visitas: 36

yujurl

Miembro
Pero sigo con la misma una duda..... los gastos de autónomo se deben sumar a los autónomos societarios?????? o sólo a los autónomos persona física y en estimación directa (porque módulos ya tengo claro que no se suma)....
alguien me lo puede aclarar????
gracias,
Hola, yo creo que si, de hecho todos los cálculos para las previsiones se han hecho sumando los autónomos (con el bucle que esto genera claro).

Sergio
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Desde un punto de vista muy personal y subjetivo, diré que los compañeros de fiscal han pasado bastante mucho de la gestión del nuevo sistema de cotizaciones, pensando que esto era una movida más del departamento laboral. Vale que suelen estar a tope y etc... pero lo que tengan que arreglar que lo arreglen... porque lo de la casilla 186 está en las primeras instrucciones de TGSS de lo que se tendría en cuenta para el cálculo de los rendimientos computables.

Ver el archivos adjunto 3839
ok, pero esas instrucciones estaban antes del 1 de mayo de 2024????
 
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