revisión cotizaciones

BELEN

Miembro conocido
Belén, creo que ya he comprendido todo. Lo que quieren es que cuadren las prestaciones.
En tu caso, seguramente la IT de Marzo fue posterior al día 15, por lo que no había compensación de IT. Por eso el código 663 no debes enviarlo. Pero en Abril, para cuadrarlo, si deberás enviarlo y que el importe te cuadre con los pagos delegados que presentaste. El motivo es porque a mí, sí me pide el código 663 en Marzo, pero porque la baja era anterior al día 15, y ya había pagos delegados. No sé si me he explicado bien. Es decir, en Abril si no envías el código 663 creo que te dará error.,ya que debes poner el importe de los pagos delegados que pusiste en el envío original.
Saludos
Si, te entiendo. Pero no es mi caso, ayer mirando mensajes y archivos de aquellos meses me di cuenta de que se envió marzo y abril como EC (sin pago delegado claro) pero en mayo cambiaron la contigencia a AT y no se rectificaron. Asique desde el principio pasó a pago delegado..... ainss.

(oye Campus ¿tú no duermes? lo digo por la hora de tus mensajes 🫣😳😁)
 

campus34

Miembro conocido
Si, te entiendo. Pero no es mi caso, ayer mirando mensajes y archivos de aquellos meses me di cuenta de que se envió marzo y abril como EC (sin pago delegado claro) pero en mayo cambiaron la contigencia a AT y no se rectificaron. Asique desde el principio pasó a pago delegado..... ainss.

(oye Campus ¿tú no duermes? lo digo por la hora de tus mensajes 🫣😳😁)
Dormir poquito, la verdad...
A mi me han conciliado los envíos.
Si en Mayo seguía de baja, en Abril tendrías pagos delegados. Te lo comento porque en Abril seguramente si no envías el tramo con el 663, te dirá que falta importe.
Es absurdo, pero lo que buscan es cuadrar los importes a capón, aunque no sean correctos.
 

BELEN

Miembro conocido
A mi me ha venido rechazado uno con baja AT dia 30 , por lo que el tramo de pago delegado es solo del 31 al 31. He enviado quitando ese tramo y ahora dice "C9761 , BASES INFORMADAS EN CC SUPERIORES A LAS BASES VIGENTES" y no es cierto, 1421,78 en GC 6 es imposible, no es superior al máximo. Voy a morir en el intento.
 

BELEN

Miembro conocido
Dormir poquito, la verdad...
A mi me han conciliado los envíos.
Si en Mayo seguía de baja, en Abril tendrías pagos delegados. Te lo comento porque en Abril seguramente si no envías el tramo con el 663, te dirá que falta importe.
Es absurdo, pero lo que buscan es cuadrar los importes a capón, aunque no sean correctos.
Claro, al cambiar contingencia desde el día siguiente a la baja es pago delegado. En marzo que empezó podría probar a eliminar ese tramo pero abril es todo el mes en pago delegado, no puedo eliminarlo todo!!! En cualquier caso he probado a enviar otro caso más sencillo eliminando el tramo de AT y me han contestado lo que os pongo en el mensaje anterior, que nanai, que bases superiores a las mínimas!!!

Estoy por desistir y que hagan ellos lo que quieran..... son liquidaciones a mi favor. Ahora voy a llamar a ver qué se le ocurre al que me coja el tlf.... porque Casi ni se molesta en contestarme. :(
 

campus34

Miembro conocido
A mi me ha venido rechazado uno con baja AT dia 30 , por lo que el tramo de pago delegado es solo del 31 al 31. He enviado quitando ese tramo y ahora dice "C9761 , BASES INFORMADAS EN CC SUPERIORES A LAS BASES VIGENTES" y no es cierto, 1421,78 en GC 6 es imposible, no es superior al máximo. Voy a morir en el intento.
Hola. No se refiere a Bases de Cotización Máximas. Se refiere a que si tú sumas las BCCC que enviaste en su día y las comparas con las BCCC actuales, son diferentes (en tu caso, ahora mayores). Lo que hay que hacer para conciliar es que la suma de las Bases sean idénticas al céntimo. Tanto en BC como en AT.
 

campus34

Miembro conocido
Y de que importe es el nuevo DCL? del total incluyendo cuota exonerada? o quitando lo exonerado? esque a mi me mandan del total, sin quitar lo exonerado...
Al no llevar ERTE no sabría decirte. En mi caso todo eran cambios de contingencias de bajas médicas
 

BELEN

Miembro conocido
Hola. No se refiere a Bases de Cotización Máximas. Se refiere a que si tú sumas las BCCC que enviaste en su día y las comparas con las BCCC actuales, son diferentes (en tu caso, ahora mayores). Lo que hay que hacer para conciliar es que la suma de las Bases sean idénticas al céntimo. Tanto en BC como en AT.
A ver si te he entendido: se envión un único tramo (sin la baja por AT) con base 1420,08.
Ahora calculada con la baja AT del dia 30 salen 2 tramos: alta del 1 al 30 salen 1421,78 y AT Pago delegado del 31 al 31 salen 47,96. SUMAN 1496,74.
SI tengo que enviarlo eliminando el tramo del dia 31, te refieres a que ponga en la base del primer tramo EN VEZ DE 1421,78 el resultado de restarle los 47,96 del tramo que no envío, es decir, que les ponga 1373,82 ¿¿??
 

AL1978

Miembro conocido
Por si os vale par algo porque yo voy a quemarle el garito a alguien y necesitaré algún abogado penalista si hay en la sala.

Después recibir varios mensajes de rectificaciones (al final me llegaron unos 6) y que todos consistían en fraccionar tramos de tramos de baja. Sustos a parte modifiqué tramos, enviar rectificativas....... Pues llevo 2 días recibiendo rechazados los mensajes por ERROR 9818 envío fichero incompatible con la liquidación informada. Bueno, reviso los ficheros, hablo con los informáticos (esos seres de luz), no lo tenemos claro, volvemos a hacer los ficheros...y otra vez ERROR 9818.... Decidimos hablar con RED ya que después de revisar los ficheros no entendemos que qué está pasando....

RESPUESTA RED: -Claro, eso es que la TGSS lo ha arreglado de oficio y ya no hay incidencia en la liquidación

De verdad tenemos que soportar esto? Joder, con la misma que nos envían solicitud nos podían enviar aclaración porque como podéis ver, nada indica aquí "ERROR 9818 envío fichero incompatible con la liquidación informada" que haya algo solucionado. 2 días revisando ficheros y enviando
 

DANI ML

Miembro conocido
Por si os vale par algo porque yo voy a quemarle el garito a alguien y necesitaré algún abogado penalista si hay en la sala.

Después recibir varios mensajes de rectificaciones (al final me llegaron unos 6) y que todos consistían en fraccionar tramos de tramos de baja. Sustos a parte modifiqué tramos, enviar rectificativas....... Pues llevo 2 días recibiendo rechazados los mensajes por ERROR 9818 envío fichero incompatible con la liquidación informada. Bueno, reviso los ficheros, hablo con los informáticos (esos seres de luz), no lo tenemos claro, volvemos a hacer los ficheros...y otra vez ERROR 9818.... Decidimos hablar con RED ya que después de revisar los ficheros no entendemos que qué está pasando....

RESPUESTA RED: -Claro, eso es que la TGSS lo ha arreglado de oficio y ya no hay incidencia en la liquidación

De verdad tenemos que soportar esto? Joder, con la misma que nos envían solicitud nos podían enviar aclaración porque como podéis ver, nada indica aquí "ERROR 9818 envío fichero incompatible con la liquidación informada" que haya algo solucionado. 2 días revisando ficheros y enviando
Creo que hay por ahí una ley que menciona que por algo así, quemarle al garito a alguien es una respuesta correcta y proporcionada y que incluso se queda corta.... por lo que no necesitarás abogado penalista
 

campus34

Miembro conocido
A ver si te he entendido: se envión un único tramo (sin la baja por AT) con base 1420,08.
Ahora calculada con la baja AT del dia 30 salen 2 tramos: alta del 1 al 30 salen 1421,78 y AT Pago delegado del 31 al 31 salen 47,96. SUMAN 1496,74.
SI tengo que enviarlo eliminando el tramo del dia 31, te refieres a que ponga en la base del primer tramo EN VEZ DE 1421,78 el resultado de restarle los 47,96 del tramo que no envío, es decir, que les ponga 1373,82 ¿¿??
Si, así es. Lo que hace es ver que la BC y la base AT que se envió cuadren en total con las nuevas bases. No tiene lógica ninguna, pero así es
 

MARIA88

Miembro
Correcto otro por aquí, corregidme si me equivoco.
1.- Calcular con los tramos y datos que piden.
2.- ¿Enviar como rectificativa con el número de la liquidación?

Tengo el informe con el trabajador afectado, y en mi caso sale a devolver.
Hola, yo estoy en el mismo caso que tu, me sale a devolver ¿tengo que hacer algo, o lo devuelve la Tesoreria de oficio?
 

Santi-v

Nuevo miembro
Buenas tardes,
A mi me ha llegado también de Abril de 2020, pero la modificación no es por los Ertes. Os explico a ver si podeis aclararme un poco....
Una trabajadora con contrato 510. El 23 de Abril recibe el alta de IT la trabajadora a la que estaba sustituyendo, pero a la empresa se el pasó comunicar la baja de la sustituta, por lo que hasta Junio no se le da de baja en la empresa. No sé rectificó en su momento el seguro social de Abril, y ahora me mandan la rectificación, y me dicen que como los días cotizados son menos de los que se cotizaron en su día, tengo que cotizar por la base máxima diaria multiplicada por los días reales en alta de la trabajadora. Es decir, que pasa de cotizar una base de menos de 500 euros a una de 3256,08€. ¿Sabéis si esto es así? ¿os ha pasado alguna vez?
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Alguien sabe o ha tenido un caso como este? Envié las bases del periodo que solicita y la respuesta es NO SE PERMITE DECREMENTO DE LAS BASES.
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toni

Miembro conocido
debes de mandar las misma base inicial, estan diciendo que la base mandada no es igual a la anterior..
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Toni, pondré un CASIA, pues la inicial fue que se cotizó por todo el mes por este trabajador, los 30 días, y resulta que al final solo era por 17 días.
Gracias
 

Leovigildo

Miembro activo
Hola, yo estoy en el mismo caso que tu, me sale a devolver ¿tengo que hacer algo, o lo devuelve la Tesoreria de oficio?
Hola, de oficio no hacen nada. Hay que solicitarlo mediante escrito, por devolución de ingresos indebidos y con referencia a la liquidación que han practicado y regularizado. Déjame que pregunte a los socios, y si es así pongo "modelo" de solicitud.
 

MarLo

Miembro conocido
Me ha entrado el 05/2020

Por otro lado me ha llegado por mail el aviso de abajo 👇 que ya había puesto en otro hilo, cotizaciones de 06/2020 a 12/2020 que serán revisadas de oficio por error de la propia administración y se pagará con un TC1/31 antes de final del mes de octubre. Un compañero avisaba que recibió notificaciones de este periodo 06/2020 a 12/2020 ¿alguien más?

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