tema plan pensiones convenio construcción

Cachilipox

Miembro conocido
En teoría, debería existir una Plataforma Digital Común, ventanilla de acceso único para todos los planes simplificados.
Pero.....
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El fondo público de pensiones de Escrivá arrancará con su plataforma digital incompleta​

 

Nikki_sp

Miembro conocido
No soy experto en la materia, pero respecto a lo de la renuncia de los trabajadores a participar en el plan veo lo siguiente.











Entiendo que a lo que se refiere el reglamento del convenio colectivo es a la suspensión de las aportaciones de los trabajadores que así lo soliciten, pero no su incorporación, que es automática.

participe en suspenso es aquel que causa baja en la empresa y no se reincorpora a ese sector.
 

CC2019

Miembro activo
Yendo al grano y tratando de vadear éstas estupideces que no hacen sino hacernos la vida imposible a empresas y asesores, si con fecha 1/1/24 firmo un acuerdo con cada trabajador pactando una subida de tablas + el 1% de lo que teoricamente habría que aportar al plan de pensiones, + 1 euro, ¿me libro de toda ésta liada?

Otra solución, ¿si cada trabajador renuncia expresamente a que se le hagan aportaciones, y esa aportación se le da a él, estaríamos en regla? Sería aplicar la regla del partícipe en suspenso del art. 17 de las reglas del convenio.

He encontrado en una búsqueda rápida una respuesta a una consulta particular de un empleado del banco santander de 2014 que parece ser afirmativa en dicho sentido.

 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
Correcto, pero también lo es Cuando el Partícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales.

Yendo al grano y tratando de vadear éstas estupideces que no hacen sino hacernos la vida imposible a empresas y asesores, si con fecha 1/1/24 firmo un acuerdo con cada trabajador pactando una subida de tablas + el 1% de lo que teoricamente habría que aportar al plan de pensiones, + 1 euro, ¿me libro de toda ésta liada?

Otra solución, ¿si cada trabajador renuncia expresamente a que se le hagan aportaciones, y esa aportación se le da a él, estaríamos en regla? Sería aplicar la regla del partícipe en suspenso del art. 17 de las reglas del convenio.

He encontrado en una búsqueda rápida una respuesta a una consulta particular de un empleado del banco santander de 2014 que parece ser afirmativa en dicho sentido.

en el webinar explican que todo aquel que este por encima de tablas en computo mensual no tiene que aportar al plan, pero que ese salario no puede venir condicionado ni a objetivos, destajo... sino que seria salario convenio mas complemento personal.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
una cosa que estoy leyendo en a3nom, es que se hace un movimiento mensual de afiliacion en relacion a las aportaciones

Genera la acción de afiliación “AN”, para notificar a la S.S. los trabajadores/as con planes de pensiones de empleo en el mes

Desde el menú “Seg.Soc./ Afiliaciones” debes dar de alta la acción de afiliación “AN- Anotación periodos situac adicionales Afiliación (P.Pens.)”, a través de la cual, podrás comunicar a TGSS la aportación realizada a planes de pensiones de empleo (contribución empresarial). Esta comunicación se debe realizar de manera periódica cada mes
 

valky

Miembro activo
Mañana hay un webinar de la CNC (Confederación Nacional de la Construcción) sobre el tema, yo asistí al anterior pero en este ya no hay plazas (en un webinar se acaban las plazas....), se nota que hay interés y muchas dudas sobre el tema, si algún compañero caritativo logra asistir que sea tan amable de aportar información más actualizada sobre el tema, que la enviada anteriormente generaba mas dudas que aclaraciones. Gracias
 

MAMAPA

Miembro
Buenos días.
Me acaban de escribir de La Caixa. Transcribo:
Nos han comunicado oficialmente que el Plan se pone en marcha el 1 de febrero del 2024. Por lo tanto hasta la fecha no se puede operar. En cuando a la información, tenemos órdenes expresas que no podemos publicitar nada hasta que el plan no esté en marcha. La única vía de conseguir información es a través de la Confederación Nacional de la Construcción y de sus respectivas Federaciones o Confederaciones Provinciales. Os pongo enlace a una noticia publicada en la web de la CNC.

https://cnc.es/cnc-analiza-la-entra...a-jornada-que-congrega-a-casi-700-personas-2/
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
otra cosa a tener en cuenta, ¿sabéis si las empresas tienen que presentar también el modelo 345, o sólo lo presenta la entidad gestora del plan?
Gracias
 

valky

Miembro activo
Buenas tardes,

Envío enlace de registro a un webinar sobre el tema que se va a realizar mañana

 

Christian

Miembro activo
Buenas, entiendo que si la empresa paga al trabajador según convenio más la parte correspondiente al tramo de la pensión, el empresario ya no está obligado a hacerle un plan de pensiones, no?
 

Marisa

Miembro activo
Una pregunta, si trabajas para una contrata siendo el convenio que aplica construcción (da igual la provincia) , pero mi empresa por CNAE aplica Sidero, como ahora debes de aplicar el Convenio de la contrata, entiendo que las subcontratadas tb deben de hacer el plan de pensiones
¿Es así?
 
Buenas tardes. Ya he visto que el Sr. Ayala de la CNC participa en todas las webinar ofrecidas hasta el momento y las que vengan. Hemos trasladado( a la CNC ( contestan diciendo que el espíritu es que llegue a todos los trabajadores), ATA ( no contesta, su presidente está sentado en la CEOE), UPTA ( dicen que ellos no pueden intervenir en el convenio colectivo), sindicatos ( sin respuesta) y consejo general G.Sociales (sin respuesta))como asesoría laboral, nuestra opinión de que deberían de excluir a los autónomos o micropymes , por ejemplo con menos de 5 trabajadores, de la obligación de implantar el Plan de Pensiones -construcción- porque aunque suponga por trabajador una media de 30 euros de contribución al Plan (como especie): nadie se ha puesto en el puesto del autónomo que le vamos a tener que duplicar, mímino, los honorarios ( por mucho que lo simplifiquen) como consecuencia de todo el tramite inicial y mensual ( inscripción en Vidacaixa, y notificaciones mensuales a esta gestora y tramites con la S.Social (según boletín noticias red 10/2022 a actualizar ,donde también indican de notificar a la inspección de trabajo)), y fiscalmente no supone gran desgravación , aunque suponga renunciar a unos ingresos extras en la asesoria : nos solidarizamos con este colectivo y ofrecemos nuestra opinión ( esto es rentable para el banco, las grandes patronales y a los trabajadores les puede dar igual ( recibirlo como complemento salarial que como especie que no le desgrava mucho). De momento no hemos dicho nada a los 4 clientes de construcción que tenemos.... que con tantas obligaciones laborales más de uno va a cerrar la persiana. Llegado el momento les diremos que hemos llamado a todas las puertas y no hemos conseguido evitar pasar por el aro. Si nadie lo remedia todas las nuevas contrataciones de trabajadores a partir del 1 febrero-24 deben entrar en el Plan , ganen lo que ganen, y los antiguos trabajadores tambien si su salario no fuera superior a las tablas +cuotas al plan. Menudo negocio para el banco y las grandes constructoras.
 

cristina Bradisan

Nuevo miembro
¿esta ya funcionando la plataforma de Vidacaixa? ¿que tienen que hacer las empresas? ¿pueden renunciar los trabajadores? ¿es seguro que los que cobren mas de convenio no tienen que hacerlo? Gracias.
 
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