tema plan pensiones convenio construcción

Seni

Miembro
Buenos días,

¿Alguien puede indicarme cómo se procede en el caso de Pontevedra? Llevo una empresa de construcción cuyo convenio colectivo fue anulado, por lo que entiendo:
1. Si se mantuvieron los salarios del nuevo convenio a esperas de las nuevas tablas salariales no cabría hacer aportaciones porque cobran por encima de las tablas que quedaron vigentes tras la anulación.
2. Los nuevos trabajadores, los que empiecen a partir de febrero, sí que entrarían en las aportaciones con independencia de su salario. ¿Alguien puede enviarme una tabla o PDF donde se indique el importe de las aportaciones?

Como puedo ver, no soy la única que está perdida en este tema, si bien como soy una asesora laboral novata que no lleva mucho tiempo en el sector siento todo el rato lo de "Dónde me he metido?"

¡Gracias a todos!
Soy de Pontevedra, hace unas semanas hablé con CCOO de Vigo por cuando iban a publicar las tablas con las aportaciones del plan de pensiones. Me dijeron que están firmadas y pendientes de publicación. Como hay que empezar en febrero yo hice los cálculos con los datos que tengo ahora.
 

EAL_2024

Nuevo miembro
Hola compañer@s,
tengo la duda, para los trabajadores que causaron baja en la empresa, hay que incluirlos en el plan de pensiones?
Gracias
Mi duda es sobre un trabajador que causó alta en la empresa el día 1/2/24 ( entiendo que desde ese día hay que aportar al Plan) y que aunque en enero 2024 no estaba en la empresa sí que estuvo el año pasado 2023 con otro contrato.... ¿tendrían que pagarse atrasos por los períodos intermitentes en que estuvo dado de alta?
 

Adras27

Miembro
¿Alguien con el convenio provincial de Barcelona? No tenemos nada publicado... para las nóminas de este mes vais a aplicar el 1% en las tablas del año 2021 y el 0,25 en las del 2023?
Mira lo que me ha contestado el Señor Ayala esta mañana en referencia a las tablas:

Son las Comisiones Negociadoras de cada provincia las que se encargan de negociar, firmar y mandar a publicar las tablas salariales de cada provincia (en ellas aparecen las contribuciones al Plan de Pensiones).

Según tengo entendido, las tablas de Barcelona ya han sido firmadas y enviadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si, llegado el momento, solo se dispusiera de las contribuciones de 2022 y 20223, y faltaran las de 2024, la empresa tendrá diferentes opciones y tendrá que decidir. Entre ellas:

  1. Realizar la contribución mensual de febrero de 2024 por la cantidad establecida para 2022/2023 (y regularizar en un mes posterior cuando se disponga de la información).
  2. Esperar a que salgan publicadas las cantidades.
  3. (otras)
Lamento no poder dar una respuesta más concreta.

La 2 y la 3 me han dejado muerta matá, osea esperar, si no tenemos más opción que contribuir con el plan este mes. Y la 3, otras¿?¿?¿?¿?¿?¿
Yo si no salen antes de acabar el mes realizaré las contribuciones con las cantidades que hay ahora mismo y ya regularizaré cuando salgan.
 

Inma.2

Miembro conocido
Mira lo que me ha contestado el Señor Ayala esta mañana en referencia a las tablas:

Son las Comisiones Negociadoras de cada provincia las que se encargan de negociar, firmar y mandar a publicar las tablas salariales de cada provincia (en ellas aparecen las contribuciones al Plan de Pensiones).

Según tengo entendido, las tablas de Barcelona ya han sido firmadas y enviadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si, llegado el momento, solo se dispusiera de las contribuciones de 2022 y 20223, y faltaran las de 2024, la empresa tendrá diferentes opciones y tendrá que decidir. Entre ellas:

  1. Realizar la contribución mensual de febrero de 2024 por la cantidad establecida para 2022/2023 (y regularizar en un mes posterior cuando se disponga de la información).
  2. Esperar a que salgan publicadas las cantidades.
  3. (otras)
Lamento no poder dar una respuesta más concreta.

La 2 y la 3 me han dejado muerta matá, osea esperar, si no tenemos más opción que contribuir con el plan este mes. Y la 3, otras¿?¿?¿?¿?¿?¿
Yo si no salen antes de acabar el mes realizaré las contribuciones con las cantidades que hay ahora mismo y ya regularizaré cuando salgan.
la 3 (otras) jajajajajaja... se me ocurren ideas y ninguna buena...
yo lo voy a hacer como tú dices, pero que rabia que luego estaremos con las jodidas regularizaciones, si os fijáis nos pasamos la vida últimamente regularizando ...
tienes mail de este señor????
 

Adras27

Miembro
la 3 (otras) jajajajajaja... se me ocurren ideas y ninguna buena...
yo lo voy a hacer como tú dices, pero que rabia que luego estaremos con las jodidas regularizaciones, si os fijáis nos pasamos la vida últimamente regularizando ...
tienes mail de este señor????
Si, yo le he enviado un par de mails y me los ha contestado: iayala@cnc.es
 

toni

Miembro conocido
Hay que estar al CC provincial y si no han publicado las aportaciones, cojeis el 1% del las tablas del 2021 y el 0,25 de las tablas del 2023 y no os compliqueis la vida. Cuando salgan, que saldran, pues regularizas y punto pelota...
 

Inma.2

Miembro conocido
Hay que estar al CC provincial y si no han publicado las aportaciones, cojeis el 1% del las tablas del 2021 y el 0,25 de las tablas del 2023 y no os compliqueis la vida. Cuando salgan, que saldran, pues regularizas y punto pelota...
Toni, que haremos sin ti cuando te jubiles :unsure:
 

Tarove2

Nuevo miembro
Buenas tardes,

En relación a los planes de pensiones de la construcción, cuando la empresa tiene un trabajador de baja por IT la empresa debe hacer igualmente la aportación al plan por dicho trabajador, sin embargo, ¿sabéis cómo se refleja esto en su cotización? porque su nómina se regirá por la Base Reguladora que tenía antes de dicha baja y teóricamente no se puede modificar.

¡Gracias!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues yo creo que no lo voy a meter en las bases reguladoras para it... hasta que con el tiempo digan algo claro
 

Adras27

Miembro
pues voy a preguntar el tema de la suspensión del pago en IT que me lleva de cabeza... ya os diré
Te va a contestar de forma ambigua, yo le he preguntado y se ha ido por peteneras, le he vuelto a responder el correo respondiendome yo misma la pregunta y estoy esperando a ver que me dice, aunque el reglamento lo deja bastante claro.
 

Adras27

Miembro
Buenas tardes,

En relación a los planes de pensiones de la construcción, cuando la empresa tiene un trabajador de baja por IT la empresa debe hacer igualmente la aportación al plan por dicho trabajador, sin embargo, ¿sabéis cómo se refleja esto en su cotización? porque su nómina se regirá por la Base Reguladora que tenía antes de dicha baja y teóricamente no se puede modificar.

¡Gracias!
Según el reglamento la obligación se suspende a no ser que la baja sea laboral o ingresen al trabajador, por tanto, no hay que seguir liquidando el plan si es una baja comun sin hospitalización.
 

MAHE

Miembro
Buenas acabo de hacer la nómina de febrero con el plan de pensión e empleo, podrías decirme si es así como debe ser, ya que es la primera que ha
 

Archivos adjuntos

  • nomina febrero 2024 con aportacion plan.pdf
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Inma.2

Miembro conocido
Aquí dejo las "respuestas" (en rojo) del Sr.Ayala, a un mail que le envié con varias preguntas, la verdad es que ha hecho un copia y pega de la información de las guías, y me he quedado como estaba :oops: :oops:

Buenas tardes,

Tengo unas dudas y le agradecería que me ayudara a resolverlas.

1º.- Sobre la interrupción de las contribuciones al PPSC en situación BAJA por ENFERMEDAD COMÚN y accidente laboral:

CON HOSPITALIZACIÓN NO INTERRUMPE LA APORTACIÓN

SIN HOSPITALIZACIÓN SÍ INTERRUMPE LA APORTACIÓN

¿he entendido bien?

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

En el caso de estas excepciones, se trata de una casuística novedosa. En estos casos recomendamos que la empresa continúe realizando las contribuciones como mejora voluntaria de la IT por tres razones fundamentales:

  • por simplicidad operativa desde un punto de vista técnico en la parametrización del sistema de nóminas;
  • por la propia naturaleza del concepto del que se trata.
  • Porque así viene establecido en el Reglamento de Especificaciones.
En este caso sí que habría que hacer una nómina en la que solo conste la aportación al Plan de Pensiones.

Es cierto que en estos casos se estaría produciendo un bucle: la contribución se suma a la base de cotización; la base de cotización genera una prestación; y cuando el empleado está cobrando esa prestación, la está cobrando en base a una cotización en la que ya está incluida la contribución.


2º.- Que pasaría en el caso IT por PAGO DIRECTO con la MUTUA ¿¿interrumpiría??

Disculpe, no entiendo bien la pregunta.

3º.- Si hay trabajadores que superan la retribución fija anual y por tanto NO están obligados.., y la empresa decide hacer de todas formas la aportación, dicha aportación tendrá la correspondiente reducción de la Base de cotización ¿¿??

Actualmente, las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social.

Por estas contribuciones mensuales, la empresa tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la contribución empresarial.

El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará el 100% de reducción será el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Con las bases de cotización de 2023, alcanzaría hasta un máximo de reducción de cuotas de 128,85 euros al mes (1.546,27 euros anuales).

Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando sus derechos futuros de pensión.

EJEMPLO: Afectación en la Cotización a la Seguridad Social en 2024 por parte de la empresa para una Persona Trabajadora con una Retribución Bruta Anual Inicial de 20.000€, un incremento del 1% y una Contribución Mensual al Plan de Pensiones de 20€:

Incremento de la Base de Cotización, independientemente de realizar una contribución anual al Plan de Pensiones o percibirlo como mayor Remuneración Bruta y ahorro en la Cuota de Cotización a la Seguridad Social si se contribuye al Plan de Pensiones.

El artículo 147.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece lo siguiente:

“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Adicionalmente a lo anterior, la Disposición adicional cuadragésima séptima de la citada Ley establece lo siguiente:

“Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (…)

2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, se efectuarán en el ámbito de afiliación a través de la comunicación de registros con valor 439 –REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES, del campo TIPO DE SAA.

Para mayor detalle puede consultarse la página 25 del Boletín de Noticias RED 01/23, de 9 de enero de 2023 (https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...8c19-c4d3ed5f4f8b/BNR+01-2023.pdf?MOD=AJPERES)


4º.-Estos trabajadores tendrán atrasos también ¿¿??

Dependerá de la situación en la que se encuentre el trabajador en la fecha de entrada en vigor.

Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII CGSC quedan obligatoriamente adheridas al PPSC como entidades promotoras del mismo.

La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de febrero de 2024 (con independencia de su nivel retributivo).

Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC.

Existe efectivamente la excepción del 28.3.a) a la que podrán acogerse las empresas: No existirá la obligación … “Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.”.

En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.

5º.-Cuando indique estas aportaciones en la plataforma VIDACAIXA lo tendré que indicar como aportación voluntaria por el PROMOTOR ¿¿??

Las contribuciones que realice la entidad promotora en virtud de la obligación establecida en el Convenio debe aparecer en la columna aportación obligatoria promotor.
 

Inma.2

Miembro conocido
Preguntale de paso (porque yo paso de preguntarle) que ocurre con los que estan de IT en pago directo por la mutua...
ahí tienes la respuesta.......

2º.- Que pasaría en el caso IT por PAGO DIRECTO con la MUTUA ¿¿interrumpiría??

Disculpe, no entiendo bien la pregunta.
 

toni

Miembro conocido
Aquí dejo las "respuestas" (en rojo) del Sr.Ayala, a un mail que le envié con varias preguntas, la verdad es que ha hecho un copia y pega de la información de las guías, y me he quedado como estaba :oops: :oops:

Buenas tardes,

Tengo unas dudas y le agradecería que me ayudara a resolverlas.

1º.- Sobre la interrupción de las contribuciones al PPSC en situación BAJA por ENFERMEDAD COMÚN y accidente laboral:

CON HOSPITALIZACIÓN NO INTERRUMPE LA APORTACIÓN

SIN HOSPITALIZACIÓN SÍ INTERRUMPE LA APORTACIÓN

¿he entendido bien?

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

En el caso de estas excepciones, se trata de una casuística novedosa. En estos casos recomendamos que la empresa continúe realizando las contribuciones como mejora voluntaria de la IT por tres razones fundamentales:

  • por simplicidad operativa desde un punto de vista técnico en la parametrización del sistema de nóminas;
  • por la propia naturaleza del concepto del que se trata.
  • Porque así viene establecido en el Reglamento de Especificaciones.
En este caso sí que habría que hacer una nómina en la que solo conste la aportación al Plan de Pensiones.

Es cierto que en estos casos se estaría produciendo un bucle: la contribución se suma a la base de cotización; la base de cotización genera una prestación; y cuando el empleado está cobrando esa prestación, la está cobrando en base a una cotización en la que ya está incluida la contribución.


2º.- Que pasaría en el caso IT por PAGO DIRECTO con la MUTUA ¿¿interrumpiría??

Disculpe, no entiendo bien la pregunta.

3º.- Si hay trabajadores que superan la retribución fija anual y por tanto NO están obligados.., y la empresa decide hacer de todas formas la aportación, dicha aportación tendrá la correspondiente reducción de la Base de cotización ¿¿??

Actualmente, las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social.

Por estas contribuciones mensuales, la empresa tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la contribución empresarial.

El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará el 100% de reducción será el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Con las bases de cotización de 2023, alcanzaría hasta un máximo de reducción de cuotas de 128,85 euros al mes (1.546,27 euros anuales).

Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando sus derechos futuros de pensión.

EJEMPLO: Afectación en la Cotización a la Seguridad Social en 2024 por parte de la empresa para una Persona Trabajadora con una Retribución Bruta Anual Inicial de 20.000€, un incremento del 1% y una Contribución Mensual al Plan de Pensiones de 20€:

Incremento de la Base de Cotización, independientemente de realizar una contribución anual al Plan de Pensiones o percibirlo como mayor Remuneración Bruta y ahorro en la Cuota de Cotización a la Seguridad Social si se contribuye al Plan de Pensiones.

El artículo 147.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece lo siguiente:

“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Adicionalmente a lo anterior, la Disposición adicional cuadragésima séptima de la citada Ley establece lo siguiente:

“Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (…)

2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, se efectuarán en el ámbito de afiliación a través de la comunicación de registros con valor 439 –REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES, del campo TIPO DE SAA.

Para mayor detalle puede consultarse la página 25 del Boletín de Noticias RED 01/23, de 9 de enero de 2023 (https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...8c19-c4d3ed5f4f8b/BNR+01-2023.pdf?MOD=AJPERES)



4º.-Estos trabajadores tendrán atrasos también ¿¿??

Dependerá de la situación en la que se encuentre el trabajador en la fecha de entrada en vigor.

Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII CGSC quedan obligatoriamente adheridas al PPSC como entidades promotoras del mismo.

La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de febrero de 2024 (con independencia de su nivel retributivo).

Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC.

Existe efectivamente la excepción del 28.3.a) a la que podrán acogerse las empresas: No existirá la obligación … “Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.”.

En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.


5º.-Cuando indique estas aportaciones en la plataforma VIDACAIXA lo tendré que indicar como aportación voluntaria por el PROMOTOR ¿¿??

Las contribuciones que realice la entidad promotora en virtud de la obligación establecida en el Convenio debe aparecer en la columna aportación obligatoria promotor.
Se a cojido el manual que pulula por la red y a hecho un copia pega...
 
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