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Otro tema que no entiendo: abogado y GS. Yo tengo claro que, si soy abogado, ya no soy GS. Así de claro. Un abogado no puede defender a nuestro colectivo. Por ejemplo: que diga en este foro aquél que sea las dos cosas. No encontraremos a nadie. Solo lo son los que mandan.
A ver, todo depende. Mirad, cuando yo empezaba (en 1995 empecé trabajando en una asesoría), lo hice 5 horas al día por 45.000 pesetas. Para mí fue un gran logro: entrar en el mundo de lo que había yo estudiado para ganar experiencia. Fui dando vueltas por diversas empresas (y llevándome hostias...
Pocos datos ofreces, y no debía haber firmado nada. Sin embargo, si ni siquiera se le paga los 20 días por año + 15 días de preaviso, creo puede exigir dicha cantidad. Que demande por despido improcedente, pidiendo además los 15 días por preaviso. El juez le debería conceder improcedencia...
No hablamos del INSS. Ellos encantandos que no pidas prestación. Hablamos de la suspensión del contrato de trabajo: Son 16 semanas y la obligatoriedad se refiere a las 6 semanas que han de ser después del parto, initerrumpidas y a jornada completa. Lo que pasa es que la redacción confunde.
Es...
No, no estoy de acuerdo. Las 16 semanas son obligatorias todas. No puedes elegir. Lo único que es obligatorio en las seis primeras semanas es que se hagan después del parto y a tiempo completo. Es irrenunciable. Pero tengo claro que tampoco puedo renunciar a las 10 siguientes semanas.
Así es: el juez declarará el despido improcedente, si así lo considera. Es lo mismo que cuando pidiendo una ipa, te conceden una total, no hace falta que pidas la total también.
Aunque lo lógico es que la demanda diga nulidad y, subsidiariamente, improcedencia.
1.- No hay ningún acuerdo, es una torpe manera de actuar.
2.- Por supuesto que sí.
3.- Así es
4.- Y tanto que se puede acumular: despido nulo por enfermedad, aludiendo también la discriminación por salario y pidiendo indemnizaciones. Todo ello puede obligar a la empresa a probar que no ha...
Tiene prioridad aplicativa el general, que permite moverse fuera de tu provincia, devengando las indemnizaciones correspondientes. Por tanto, sí, le pueden enviar fuera de la provincia, salvo que el contrato de trabajo diga lo contrario.
Habría que ver el contrato, porque debe poner que se prestará servicios en centros de trabajo itinerantes. Pero si nada indica en ese sentido, también estarías obligado, pues el convenio de la construcción general lo establece en el art. 29: itinerantes con el devengo de las dietas y kilometraje...
Por cierto, el despido es el del gerente del colegio de graduados sociales de Madrid por sustraer de la caja del colegio 45.000 euros.
Por otro lado, el gerente del colegio de Barcelona cobraba 200.000 euros al año por no hacer una puta mierda.
Así son nuestros representantes. Y luego, lloramos.
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