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Si te pone eso, lo más seguro es que la anterior gestoría no lo presentara. No obstante, haz lo que te comenta toni y autorízate la empresa, y si te sigo poniendo lo mismo, es qué efectivamente no lo han presentado.
Si, en otro hilo lo decía, que se puede bonificar también esos 15 días previos, aunque la bonificación de esos días tenía que solicitarse directamente por Casia. La cuestión es que si empieza 15 días antes de la fecha prevista del parto y luego esta se retraso, pongamos, 7 días, entonces que pasa?
Supongo que si le han hecho el alta con fecha del 15 de marzo es porque le tenían que presentar o le han presentado impuestos del 1 trimestre, por lo que lo de anular el alta del 036 va a ser que no. Así qué, que acarree con las consecuencias. Y es que no se pueden hacer las cosas yendo fiscal...
Supongo que por eso se debe solicitar la bonificación de esos 15 días por Casia y que no la aplicarán hasta no comprobar si coinciden esos 15 días como inmediatamente anteriores al parto. Un mal menor será tener un contrato de sustitución con más de 15 días antes del parto si es que se retrasa...
Hola compañeros. Tengo una empresa que se dedica a la fabricación y puesta en marcha de maquinaria (convenio siderometalurgica provincia de Barcelona) que quiere establecer por turnos que varios trabajadores estén de guardia durante una semana (cada 4). Se trata de un servico post-venta en el...
Según me explicaron en Seg Social en consulta telefónica, sería un contrato por sustitución 410/510 , pero la bonificación la tienes que solicitar por casia el período que comienza antes de la fecha efectiva de la sustitución. Una vez se produzca la sustitución efectiva, tienes que entrar a...
Pues si, por imposible que parezca, también en ITSS hay alguna buena persona infiltrada entre la plantilla. Aquí en Barcelona yo ya sé de un par de ellos que son dos soletes. A esta gente habría que hacerles un monumento. De todas formas Toni olé por compartirlo con nosotros la experiencia. Que...
Yo también he escuchado que era el 407/507, pero no he probado ninguno. Mirate el BNR 4/2022 que creo que hasta que hasta que no estén activos los nuevos códigos hay que señalar los anteriores 402/502 pero con los valores 971/972 en el campo de colectivo de trabajadores. Echale una ojeada porque...
Tras la nueva redacción del art. 311 de la LGSS con efectos de 01/01/2022, los trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una...
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