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Sí, es un caso especial de régimen del hogar, los chóferes, que estaban y están en régimen general.
Al contrario que "las criadas" y demás personal del servicio, que tenían un pésimo sistema especial, a los chóferes se los integró en el RG, pero con el hogar familiar como empleador y...
La D.Tª 7ª es "ley especial", y dice QUE es lo que deberá ser (anulando el precepto del articulado que dice que debería ser a menos SMI).
La D.Tª 2ª es "ley especial", y dice COMO podrá ser, si así lo quiere el autónomo que ya estuviese de alta (comunicando rendimientos y ajustando la cotización...
A los nuevos, sí pueden "imponer" de oficio esa nueva base mínima tras 90 días (D.Tª 7ª).
A los antiguos no, pues les ampara otra "ley especial" (la D.Tª 2ª).
Hay IAE, y hay IVA y se es empresario a estos efectos, pero no es actividad económica a efectos del IRPF, que es lo que la norma señala como indicador de rendimientos.
Por alquileres se generan rendimientos del capital, no de actividades económicas.
Ahora bien, no entiendo eso de "autónomos...
La ley te reconoce un derecho (mantener cotización en los mismos términos que en 2022)
La ley establece una obligación (comunicar previsión de rendimientos, se supone que verosímiles y realistas).
Si cumples el mandato, puede que esa previsión realista te saque de tramo, y entonces ya no...
En principio son rendimientos del capital inmobiliario.
No entran en los cálculos.
Otra cosa es que hacienda revise, al ser una operación entre partes vinculadas (casi una autocontratación), y si observa "cosas raras" en el precio, que pueda considerar que fiscalmente son dividendos encubiertos...
¿Cómo que no es accidente de trabajo?
El proceso de selección está para mirar CV, entrevistar al candidato, etc etc.
Pero no "para probar", ya que eso es propio precisamente del "periodo de pruebas".
¿Qué el jamonero junior se rebanó un dedo al primer corte?
Pues como quiera meter a la empresa...
Efectivamente.
Al contrario que en variaciones respecto de rentas del trabajo (atrasos), y sus posibles derivadas de gastos deducibles (cotizaciones), que lo procedente es rectificar los ejercicios afectados (complementarias o solicitudes de ingresos indebidos), en el caso de actividades...
TODOS los autónomos que ya estuviesen de alta a 31/12/2022, TIENEN derecho a mantener "provisionalmente" la misma cuota en 2023 (D.Tª. 2ª).
Sean tarifaplanas antiguos, sean lo que sean.
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir...
Lo primero es definir y amparar "la realidad" en base a su ordenamiento legal, sea el RD de alta dirección, sea el RD-L de sociedades de capital.
A partir de ahí, queda determinado si prevalece el carácter laboral (alta dirección) o ya se subsume en lo orgánico-mercantil el ejercicio efectivo de...
Los apoderados como tal, ni están comprendidos ni excluidos de la seguridad social. Depende de la situación de hecho.
Si por las especiales circunstancias (no residencia del administrador único, por ejemplo), el apoderado ejerce como administrador de hecho (Art. 236.3 del RD-L 1/2010), asume en...
Es lo bueno de legislar con los pies, tapándose los ojos, y haciéndolo de oídas....
Se establece una obligación en junio 2022, que de iure se deroga en julio 2022 (pero no de facto), para permitir que de facto, se puedan dar ciertas situaciones peculiares y contrarias a la nueva norma (de...
Esta derogación de la obligación, en solo 1 mes, se hizo para dar "garantía" legal de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Sexta, la posibilidad legal de mantener durante 2023 una cotización "Provisional" idéntica a la del 2022, y de mantener sobrecotización.
Y claro, no...
Tengamos claro dos cosas (al menos esas dos):
Respecto de la cotización, esto de la comunicación de las previsiones no afecta para nada. Lo que no sea cotizado ex-ante, lo será ex-post mediante la regularización. Entre eso y las indefiniciones legales, supongo que se acogen algunas...
Hacer las cosas bien, no es barato.
Hacer las cosas mal, puede salir carísimo.
Te corresponde a ti, como experto, decidir si intentas llevar la cosa hacia un disciplinario bien fundamentado, o das por descontado un improcedente altamente probable.
No puedes instar un disciplinario por ausencia, si previamente no lo vuelves a dar de alta por reincorporación.
La ausencia es injustificada cuando se espera su presencia.
Pero si por actos propios de la empresa, no se deduce que lo estén esperando para reincorporarse, poco indicio es ese.
Lo de...
La discontinuidad en los FD debe estar justificada.
Ergo
La no discontinuidad, un año concreto, también debe estar justificada.
El contrato FD es muy "a conveniencia", pero nunca "con arbitrariedad".
De momento y por ahora:
.- Prácticas CURRICULARES (obligatorias u optativas, pero siempre dentro del plan de estudios), SIN remuneración alguna:
No SS y No IRPF
.- Prácticas CURRICULARES (Idem. " " " )...
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