Es ir a parar al mismo sitio.
Lo mantienes de alta los días que corresponda por vacaciones aun pendientes, y luego ya la inactividad, o lo pasas a inactividad, y le pagas y cotizas v.d.n.d.
Tanto monta, monta tanto.
En propiedad, dado que el contrato no se extingue, tan solo se suspende, no...