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Envié esta mañana una consulta por el buzón a ver si responden, si me toca un funcionario que "funcione" me responde, si no lo haré por escrito al a la Dirección Provincial, pero no tengo mucha esperanza que respondan, si tardan en resolver una pensión, esto mas todavía.
Retomo el tema pues aun le estoy dando vueltas y estaba por elevar consulta escrita al INSS pero a saber si me responden y si lo hacen cuando.
Pero es que estaba viendo que en el MEMENTO de laboral de Lefevre hacer referencia a la sentencia del TSJ de Valladolid, que fue en septiembre del 2019...
Si después de retenerle la pensión de alimentos el salario líquido supera el SMI procederías con el de la TGSS conforme a los tramos establecidos por la LEC.
Yo en tema judicial no estoy muy al tanto, pero lo jueces se ha pronunciado siempre en el sentido de que hay que entregar la carta al trabajador y sobre todo carta escrita, no vale solo con enviarla por correo electrónico y whatsapp, si no que quede constancia de que el trabajador ha leido su...
Es que ya sabéis como es este trabajo, lo quiere hacer hoy, cuanto antes mejor.
No me preocupa si es improcedente porque lleva dos meses, es mas por si había algún tema de nulidad, que entiendo que no, dado se atenta contra ningún derecho fundamental.
De hecho ya la ha llamado para que venga...
Me llama un cliente para despedir a una trabajadora que presta sus servicios los fines de semana, la va a llamar entregarle la carta de despido con fecha de efectos de hoy 21. Aunque hoy no tiene que trabajar entiendo que no hay problema para hacerlo ¿Es correcto o entraña algún problema...
Tal cual te dice CASLABORAL, si tiene un poder va la régimen general, pero si es administrador o consejero, es decir forma parte de los órganos de administración de la sociedad, va a asimilados.
Yo hablé con el cliente, lo entendió y la final parece conforme pues le expliqué que cuando llegase el año que viene no tendría que incrementar tanto los salarios.
Yo estoy como tú, ene enero subí el IPC del año anterior y ahora resulta que son superiores.
Ahora a ver quien les reduce el sueldo a los trabajadores.
Yo tuve un cliente en it pero estaba con el INSS y la solicitud fue la misma que cualquier autónomo. Misma documentación, todo igual.
Llama a la mutua pues entiendo que la cobertura sigue pero solo para para las contingencias de It por ec y at.
Tengo una asociación musical con 👥 mal por cuenta ajena. Un administrativo y luego profesores.
La asociación ¿Como la codifico? ¿Con la opción dos, actividad patrimonial y si ánimo de lucro?
El presidente de la asociación no está en autonomos porque no trabaja en ella ¿Como los estáis codificando?
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