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Hazlo como quieras Jhony, pero solo reitero una cosa (en relación a tu último mensaje), la norma no te dice "que hay que cotizar todo el importe", te dice que los conceptos de devengo irregular o superior al mes cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se perciben...
No le veían abusivo en ese caso concreto, por la actividad que se trataba.
Evidentemente, para otro tipo de puestos, un preaviso de 6 meses puede ser considerado claramente como abusivo.
Tendrás que ofrecerles algún aliciente para que los que ya están en la empresa acepten voluntariamente esos periodos de preaviso.
Por otro lado, incluso para los de nueva contratación y que ya lo incluyas en el contrato, dices que no lo consideras abusivo, incluso para el caso de trabajadores...
De hecho, recuerdo en alguna inspección que se nos instó a cotizar por diferencias de cotización por conceptos de devengo irregular o superior al mes (hablo de hace muchos años, no llevaba directamente la nómina pero me tocó ser interlocutor ante la inspección y a raiz de eso me quedó muy claro...
Jonhy, a la espera de confirmar normativa (que el final habrá que acudir a la LGSS, al Reglamento de Cotización y a la Orden que se publica cada año), pero ciñéndome a la operativa o dinámica de cotización de estos conceptos, yo sigo viendo que debería ser 1/12 del importe total, más allá de...
Disculpa Jhony, así, rápido, y trato de leer todo cuando pueda con más calma, pero temo que no estamos entendiendo lo mismo por "opción A y opción B" (o no te había entendido yo)
Vamos a ver... el bono es de 1.200€, cotiza, "teóricamente" de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año...
Se cruzaron nuestros últimos mensajes, Jhony y no estoy seguro de haberte entendido pero,
- por un lado, si aplicas la opción B, probablemente ni la Inspección no la TGSS te lo cuestionará, puesto que, aunque les supone cotizar un poco menos, acaba implicando una prestación a su cargo menor y...
Pues no lo tengo contrastado en la práctica para el caso concreto de cotización prorrateada del bonus de forma retroactiva (en nuestro caso lo pagamos a inicio de año y evitamos complementarias, cotiza de forma prorrateada en cada nómina, pero ya de inicio y en las liquidaciones mensuales...
Los días de vacaciones (naturales, porque hábiles no es lo mismo trabajar 5 o 6 días a la semana que uno) serán los mismos, independientemente de la jornada, pero otra cosa será su retribución. Debería corresponderse con el que la jornada realizada en el momento de devengo.
Saludos
Durante la IT se cotiza según la base reguladora de la prestación, por tanto, por un lado, la complementaria para hacer cotizar de forma prorrateada el bonus no debería afectar las cotizaciones durante el periodo de IT, pero, por otro, al afectar con efecto retroactivo las bases de meses previos...
Es ese cómputo (el de los 18 meses en un periodo de 24 meses) no computan los contratos de interinidad, como tampoco los formativos.
Pero a nivel de antigüedad laboral sí que pueden tenerse en cuenta si existe una sucesión de contratos en la que se pueda entender que no se ha roto la unidad de...
Vamos, que yo no las liquido (repito, sobretodo en casos evidentes como este que se enlaza sin interrupción un contrato con otro) , pero no por los problemas o complicaciones que pueda ocasionarme su cotización, sino porque entiendo es lo correcto.
Saludos
Si enlaza un contrato con otro el vínculo laboral no ha llegado a extinguirse (incluso, y a otros efectos, con interrupciones por cierto periodo de tiempo), por lo que no le veo motivo para liquidar vacaciones en lugar de mantenerlas, si además liquidarlas genera otro tipo de problemas (es más...
Bueno, es que en mi empresa (pero sé que no es lo habitual) somos muy aritméticos (cuadre jornada a anual en horas...), aunque eso facilita mucho las cosas (Laboral no es una ciencia exacta pero la aritmética sí) y tanto el devengo como el disfrute de las vacaciones lo fijamos hasta en...
Pero no le veo problema en que disfrute por ej, medio día de vacaciones.
Pero, efectivamente, si quedan sin disfrutar, se liquidan y el importe puede ser el que corresponda a la parte proporcional de día.
Eso sí, la cotización ha de ser por días enteros.
Saludos.
Efectivamente, el cómputo debería iniciarse desde el primer día teórico de trabajo que disfruta de vacaciones y hasta el día natural anterior a su reincorporación.
Por tanto, al final es lo mismo, no le cuentan el lunes y martes de la semana en la que inicia sus vacaciones pero le contarán el...
La herramienta de la web del Poder Judicial es superfiable. Yo igualmente siempre hago los cálculos por mi cuenta (con mi excel , que a menudo me encuentro con casos de dos tramos, el anterior a la reforma del 2012 y el posterior...) y siempre me coinciden al céntimo.
Eso si, has de tener claro...
En lo del fin de semana entiendo no hay discusión. Más allá de las dudas que puede generar el computo de las vacaciones en días naturales cuando el previo a la vuelta a la actividad es festivo, creo que no hay duda respecto a que las vacaciones deben empezar en día hábil (aunque, por lo que...
Ya, pero ten en cuenta que si tiene días naturales, al menos tendrá 30. Y le está contando un dia, igual que el que tiene 22 días hábiles.
Imagina que alguien selecciona (porque le dejan) "estratégicamente" esos 30 días naturales de vacaciones.
Como comentamos, la solución puede estar en fijar...
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