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Si estoy entendiendo bien las instrucciones, en los Erte presentados ante AL, es la AL quien ha de dar el primer paso, enviando a la empresa el Excel para que esta se lo devuelva cumplimentado, y finalmente es la propia AL la que presenta el Excel ante el Ministerio....
Un poco más de luz sobre este tema. Ayer dije que en Casia me habían contestado que no constaba la relación Mites. Más de una hora releyendo los decretos, para confirmar que en los Erte de toda la vida no había que presentar tal relación. Abro un nuevo Casia, haciendo alusión a la respuesta...
Hice consulta a Casia, y me dicen que no aparece la relación presentada ante Mites....
Pero.... en los Erte Etop NO-COVID.... no había que presentar la relación Mites no?
De hecho, ese trámite está cerrado actualmente......
Pues sí. Acabo de hacer la prueba con un Erte Etop que comenzamos en abril
Declaración responsable 087. que presenté sin problemas en abril, y ahora en mayo me da el mismo error
Completamente de acuerdo. Sobre todo, cuando ahora me llega un mensaje de Cotización y no espero nada... a temblar
El otro día veo.... 87 descargas de cotización.
Ya estaba encargando el ataúd.
No me acordaba que estaba esperando la confirmación de liquidaciones.
Ese es uno de los pocos puntos que está bastante claro. De todos. Otra cosa será que en el futuro algún valiente lleve este tema a los tribunales, y lo que hoy es así mañana sea al revés.
Para que todos vayamos adquiriendo experiencia de las cosas que pueden pasar, os cuento esta.
Hace años aplicamos durante unos meses una bonificación de mayores de 45 años del contrato de emprendedores
Se incumplieron después los requisitos, porque se le rescindió el contrato. Asumiendo que...
Los trabajadores no suelen leer la letra pequeña del 145. Prácticamente todos entiendo que esto es un "solteros contra casados". Soltero es 1, casado es 2.
Sí, sí, para los Ertes ordinarios NO COVID se crearon declaraciones responsables y letras de inactividad. Ahora no recuerdo en qué boletín, pero búscalo porque eso existe
Completamente de acuerdo. Salvo que ocurra algún hecho claramente identificable al que aludir en la carta de despido, cualquier causa expresada de manera vaga y genérica se asociará rápidamente a represalia por la demanda presentada.
Y la razón por la que yo discutiría que realmente existe infracción. Si la infracción es por una utilización indebida de la contratación temporal, excediendo los límites, no creo que sea el caso. Un contrato eventual que finaliza, y en el que la relación laboral continúa, deviene en indefinido...
Lo veo como tú. Si realmente existe infracción, lo cual yo discutiría, se comete al día siguiente de cumplir un año, por lo que se aplicaría el régimen sancionador vigente en ese momento
Una cosa: Cuando habéis recibido la citación, ¿estaba en ese momento activa la clave 402, o ya se había...
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