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Puedes, pero, entiendo, que la baja por motivos inherentes a la persona del trabajador es lo que más se ajusta a lo dicho por la ley. Otra cosa es que, el contrato de marras, sea legal de cara a legislación europea: no veo porque estos trabajadores no tengan que seguir los pasos de otros...
Pues mira, yo tengo un caso. Yo lo transormaré a indefinido a uno que me obligan, pero haciéndolo adscrito a obra y poniendo 100. En cuanto a lo que dices, es perfectamente posible, pedro.
Opino como Nando. Es más, si no hay ley que diga de que la empresa debe de informar de la marcha de la misma del delegado de personal, cuidado, porque puedes infringir la ley de protección de datos de carácter personal.
A ver, si convertiste en fijo con un 189, aquí no hablamos de un fijo adscrito a obra, sino de un fijo normal y corriente. Por tanto, el despido objetivo es lo correcto.
Claro. A la empresa la afecta el procedimiento al depender el mismo que se extimga, o no, la relación laboral. Por ello, ha de estar incluida en la demanda. De lo contrario, se podría producir un defecto formal denominado litisconsorcio pasivo necesario.
A ver, en principio sí, hay SLD en caso de que el trabajador no quiera cambio de obra, pero eso casa poco con la percepción de desempleo que requiere, plena disponibilidad para ocupar empleo.
No hay instrucciones. Pero vas bien como dices: si es por causa de la empresa, otra baja no voluntaria. Si es por causa del trabajador, baja voluntaria.
¿Y enviais los días trabajados en tiempo parcial? Creo que hace tiempo se anulo dicha obligacion. Bueno, no. Eso se hacía antes porque se habían de identificar, a efectos de desempleo, los días trabajados. Ahora, esos días dan igual, pues lo importante es el porcentaje de jornada. Todo a efectos...
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