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En el manual de la Seguridad Social lo dejan bastante claro (dentro de la oscuridad), la obligación de comunicar está en relación al ejercicio de la actividad.
Los autónomos colaboradores NO EJERCEN NINGUNA ACTIVIDAD por sí mismos, son solo una especie de "asalariados especiales" del autónomo...
Es que si bien la métrica puede ser individualizable, los resultados concretos pueden depender de factores externos a la propia individualidad.
Por ejemplo, ¿Rinde lo mismo una persona si está agrupada con XXX o con YYY? ¿Por la mañana o por la tarde? ¿En día soleado o nuboso?
Por ejemplo, ¿Si...
Para imputar el gasto se puede utilizar el criterio del devengo (cuando nace la obligación de pago), o el criterio de caja (cuando se paga efectivamente). En este caso, parece que el pago de los 16.000 € es simultaneo a la emisión de la factura, coincide devengo y pago de caja.
Lo de distribuir...
Hay casos donde POR EXIGENCIA LEGAL, es obligatorio sí o sí.
Es lo que se conoce como examen pre-laboral.
Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a243
Lo que es una métrica "COLECTIVA" perfectamente idónea y adecuada, puede ser un instrumento desgraciado si pretendes utilizarlo de forma individual.
Por ejemplo, lo del Índice de Masa Corporal:
Es que el agotamiento de la IT NO extingue el contrato de trabajo, tan solo extingue la obligación de mantener de alta y cotizar por el ausente.
Es una quasi-extinción, pero no una extinción total y absoluta.
Como bien dicen otros compañer@s, incluso con IPT concedida, según lo que ponga en la...
Como instrumento interno de evaluación y gestión, puede servir.
Llevarlo a "lo laboral", puede ser muy peliagudo.
Depende de cual sea el propósito, los incentivos, y claro, los riesgos asociados.
Por ejemplo:
Propósito: incrementar la productividad por unidad de tiempo
Mecanismo: sanción...
Yo veo que eso sería un tiempo parcial "vertical" de toda la vida.
Una cosa es que en semanas alternas ese trabajador no sea necesario.
Y otra cosa muy diferente es que en esas semanas alternas no exista actividad en la empresa.
Es más una cuestión de organización y distribución de la jornada...
A todos los efectos.
En los FD, una cosa es hacer o no hacer llamamiento, otra cosa es hacer llamamiento y que el trabajador no acuda, y una tercera y definitiva cosa es extinguir el contrato (sea por despido o por dimisión).
Si ya hay nombramiento, aceptación, y está elevado a público, falta solo la inscripción.
Y como existe ya el documento que tiene acceso al registro, en cualquier momento se puede inscribir.
Lo de "...con todas sus consecuencias", mientras no esté registrado, pues como que no, pues un tercero de...
Lo más nuevo prevalece sobre lo más antiguo.
Lo de más rango prevalece sobre lo de menos rango.
Un "contrato", firmado "ahora", manda más que un "pre-contrato" manifestado "antes".
Si existen omisiones en el nuevo documento (más actual y de mayor rango), lo manifestado en el documento...
Aquí hay dos asuntos:
La validez del nombramiento-aceptación, y los efectos ante terceros de buena fe que se guíen por la veracidad registral.
Lo que exige la ley (de sociedades de capital) es el debido nombramiento por parte de la Junta, y su correlativa aceptación por parte del nombrado...
Es que empieza a ejercer funciones justo desde la aceptación. Precisamente es su primera decisión.
El problema puede venir cuando existe diferencia de fechas entre el nombramiento y la aceptación.
"3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a214
"No superar periodo de prueba" requiere un "periodo" real y cierto de observación y evaluación.
Una cosa es que no se exige razón concreta explícita, otra cosa es que no exista esa razón, y que solo se pueda fundamentar en la existencia de un periodo de trabajo donde el desempeño observado no ha...
¿Y a la trabajadora que se le ofrecía para que le fuese suculento aceptar ese cambio?
Las relaciones laborales son contractuales, sinalagmáticas, tanto por tanto.
Pues no se tu SEPE, pero yo entro en Contrat@, y me sale esto:
El contrato 150 SNGJ sí existe, así como el 250 y el 350.
Otra cosa es que no salgan "los apellidos largos" (lo de "baja cualificación")
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