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Lo más práctico es reanudar la actividad (nueva ALTA 036 + RETA) , asegurarse que se cumple la carencia específica de los 2 años en los últimos 15 y volver a pedir la jubilación más adelante cuando esté todo correcto.
No creo que casia arregle nada, como siempre o nunca según se mire :unsure...
Eso es exactamente lo que quiere conseguir, que se le despida. en plan, "pa lo que me qeuda en el convento"
En relación a la conducta, tramitaría el regimen disciplinario relativo al tema acoso, amenazas, etc mejor lo planteado de suspensión de empleo y sueldo. Como mal menor, ir por lo penal...
Yo lo trataría como un descuento, con su factura expedida al trabajador, que manía con meter TODO en nómina, cuando no es salario en especie y se le va a cobrar el servicio, supongo a precio ordinario.
cotizar porqué?¿?¿
Es que al parecer el que no se pague cuota a partir del 61 avo día en IT, no es exactamente así. Ese pago de cuota lo efectúa la Mutua con cargo al Cese de Actividad del propio autónomo. Ahora para RENTA estamos viendo que a su vez, la Mutua realiza una valoración en especie del importe abonado...
Pero vamos, si todavía no ha empezado y ya está dando por el orto, esto es una relación de confianza.
no quiero pensar cuando tenga la más leve incidencia
Los límites y la manera de trabajar es lo único que nos queda.
Si pasa a No ejerciente, la misma palabra lo dice, BAJA en todo (aeat, tgss o mutualidad, SRC, etc) lo veo incongruente con lo de "seguirá asesorando de abogado", para este caso, seguiría como esté + alta en la AP, en situación de pluriactividad. Salvo mejor criterio
Efectivamente, y comunicar en la plataforma AT Muy grave en las 24 horas siguientes al suceso. En tiempo y lugar de trabajo 99,99% de los casos son AT.
Sería 3,5% x 5 trienios = 17,5% desde enero 2024 y en adelante.
El tema de la reunión fue en Cádiz y no pude acudir.. Ni idea, pero el tema está claro, las grandes clínicas han impuesto su ley y las pequeñas a apechugar. Lo de la antigüedad es un enganche para que los trabajadores/as/is/os/us no...
Lo que se trata es reponer la antigüedad que quedó derogada (2005 por ahí) DESDE el 01-ene-2024, no indica nada de pagar atrasos, si no tener en cuenta desde esa fecha los trienios generados por la plantilla desde que entró hasta la fecha actualidad.
Otro tema es el tema de la liquidación del...
Hay que desasignárselos también a efectos de las Notificaciones electrónicas. Y SOLO lo puede hacer el ex-cliente con su certificado digital.
Demencial.
Buenos días, tendrá que liquidar la cooperativa, que al parecer está en ello, pero sin socios formalmente no puede estar.
Otra cuestión es que algún socio solicite la baja en el Reta y decida jubilarse. No lo veo, el tema de las cooperativas requiere un plus de formalidades mercantiles.
Que...
Siux, estoy contigo... no se que demonios pintamos metiéndonos en Seguros de los clientes, por muy obligatorios que sean. Máxime cuando según se ve, esto es un programa piloto para derivar a la Jubilación Privada al resto de Sectores.
buenos días, y bienvenida por estos lares... No cabe aplicación del ET al no ser la relación laboral, no cabe despido como tal (en el entendido que hay convivencia con el titular de la actividad para que el encuadramiento sea el correcto).
Así que comunicación de que cesa de prestar servicios...
Perfectamente, para eso existe la pluriactividad.
nada obsta.
a no ser que tuviera un contrato tipo blindado, percibiendo plus exclusividad, etc tipo eso
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