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Yo les he remitido a sus respectivos servicios de prevención de riesgos... y un par de ellos ya me han comentado que les han venido a decir "ah, es verdad, vamos a prepararlo y os lo enviamos"
Hola buenas tardes a todos. tengo un embargo de salarios de una URE y como no llega ni de lejos al SMI porque es una jornada parcial tengo que notificarles este hecho. Hace mucho que no se me dá el caso, antes llamaba por teléfono, me daban un mail o un fax y listo. El fax pasó a la historia...
entiendo que no, que ahora son "de duración determinada por sustitución de persona trabajadora" con la nueva redacción del 15.3, aunque no dejan de ser lo mismo, yo ya no sé si seguirán codificados igual o no
Al hilo de los nuevos contratos a partir del día 30: yo ya tengo que hacer altas con fecha posterior al 30, asique no debería notificar ningún 410/510, y todos serán 402/502 con el colectivo 967 ó 968 según proceda ¿sabéis si están habilitados ya los nuevos códigos CT? y ¿cómo se identificaría...
Yo estoy de acuerdo con vosotros, lo que pasa es que por las palabras de JonnnySins entiendo que el contrato se ha rescindido en febrero, luego en marzo ya no existe relación laboral, y además he entendido que en la negociación del despido se ha pactado el pago de "x cantidad que cotiza y...
Sin más datos y dado que es una de las opciones que planteabas he entendido que no excede de la base máxima y que por tanto porqué no meterlo en el último mes todo, incluso la indemnización (exenta) que hayan acordado por la improcedencia.
El correcto es el eventual por circunstancias de produccion ya antes de la reforma, y después de ella, desde el día 30 de este mes, lo es de manera expresa porque han introducido esta circunstancia
Vale Caslaboral, muchas gracias, lo haré asi... y supongo que a un nuevo caso claro ¿¿aportando toooodo de nuevo o servirá remitiéndome al que ya me han respondido?? es que me parece tontearía volver a contar lo mismo desde cero la verdad, no sé porqué no se puede aportar lo que piden al mismo...
Buenos días: tengo que hacer una rectificativa de enero/22, porque ahora nos ha llegado la información de que un trabajador de baja por covid tiene el alta desde el día 27/01. Ya he conseguido a través de Acredit@ que aparezca correctamente en la TGSS ese alta medica y he abierto caso...
Hoy en el 902, al hilo de otra cuestión, va y me dice "bueno mujer, es que no estais obligados a pagar cuando sale un céntimo" ¿perdonaaaa? ¿ y para qué me lo envían y me hacen perder el tiempo? ¿y dónde pone eso, porque cualquiera se fía??? y ¿ porque no lo informan al menos en el mensajito...
Las que me ha llegado a mi pagar hasta ahora simplemente he sacado el recibo de pago desde la web, (en mi caso ha sido "bonito" ver un recibo de 0,01 €)
Igual que a mi, me están llegando con diferencias de 1 céntimo, diferencias que en su día yo tenía bien calculadas pero tengo por costumbre aceptar el cálculo de la tgss en caso de pequeñas diferencias.... en fin, sin comentarios, es de traca
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