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Saca un duplicado del RLC desde RED a ver si sale mejor, de todas formas, a veces usan impresoras de tinta que los código de barras no los imprimen tan claros como para que te los reconozca un lector de código de barras.
Cuidado con febrero que el cargo en cuenta te lo pasan porque ya no te lo anulan, tendrías que rectificarla, pago electrónico y avisar al banco para que bloquee el cargo antiguo.
La verdad que ni idea, pero yo he presentado todo el periodo de enero a diciembre como explican en AEAT, así me lo saca el programa, sigo pensando que los de Etorkizuna lo hacen asi por comodidad para ellos.
No le puedes reducir vacaciones, o lo deja así la empresa o trabajan más horas en agosto.
Miralo de otra manera, la empresa decide tener jornada intensiva todo el año y por lo tanto no tienes vacaciones para hacer las horas de convenio.
Tampoco le veo problema a que el trabajador deba tributario, eso ya es tema de trabajador y hacienda, tu declaras y listo. Lo interesante en este caso para la empresa es que puede no suponerle más coste en cotización.
Yo hice una el año pasado o anterior, lo consulté por CASIA por el tema de la cotización y me comentaron lo siguiente:
Las vacaciones si que las anotaban para cotizar pero el premio de permanencia fue sin cotización porque estuvo todo el periodo de baja, también 10.000€.
Las horas semanales de referencia usa las que tenga esa empresa, pueden no ser 8 horas al día y 40 a la semana. De hecho, que trabaje 4 horas solo un día, podría ser un 50% en una empresa y tal vez en otras otro porcentaje mayor ya que hacen menos horas a la semana.
Yo la parcialidad la haria cogiendo de referencia el 100% como 8 horas al dia, por lo que 12 horas en 4 dias equivale a 3 horas al día, 37,5%.
Si trabajara 12 horas en 2 días, cogería de referencia 6 horas al día, 75%
Desde la fecha del hecho causante, cuando firmó.
Así que empiezan a contar el dia 6 en adelante y los dias que estuviera de vacaciones los pierde como pemiso ya que los permisos son derechos para faltar al trabajo, si no estás trabajando no lo necesitas.
Debería ser desde que lo pide, tal vez en su momento ya avisó a la empresa que disfrutaria de la lactancia acumulada, esto a las empresas a veces se les olvida.
Se puede renunciar, eso te lo dicen en el INSS y TGSS, y la empresa si que se entera porque en el momento que los padres inscriben al bebe en el registro civil nos llega el aviso por SILTRA.
Si tu como asesoría no anotas las semanas, el trabajador puede trabajar y cotizar normal.
Yo las 2 autorizaciones red que tengo son independientes entre ellas, las tengo instaladas en red y cada una con carpeta y programa independientes, puedo abrir los dos siltras a la vez.
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