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Si no ves nada en el IDC, no pasa nada porque en el momento que cumpla los requisitos, vas a ver que los seguros sociales te salen con mucha diferencia o te fallan los tramos si cumple a mediados de mes.
Yo si os digo la verdad, a veces con tanto cambio de normativa o criterios, me hacen mirarlo todo por si acaso, hasta lo básico, porque ya no me fio de nada. A veces pienso que algo algo es de una manera si o si, hasta que me dicen... eso se ha modificado en tal normativa o sentencia de STS.
Que atrevidos los de SAGE...
Alguien debería avisarles que cambien esa afirmación, o te los llevas a los pleitos para que defiendan de donde sacan esa afirmación
Pregunta al buscador o IA cuál es el real decreto que la legisla y en base a eso como se pagan, así afina más el resultado, ten en cuenta que los resultados se basan en contenidos de las web o foros.
La hora extra se debe abonar como mínimo al precio de la hora ordinaria, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Lo de la hora extra a un 75% más, se eliminó hace años, ahora hay que mirar el convenio.
Tienes que enviar un CASIA para comunicarles la sentencia, te preguntarán si la empresa recurre o no y alguna cosa más.
Te dirán que envíes L02 y los periodos.
Yo iba a hacerlo, pero marearon tanto con documentación y tonterías, q los no bonificados los dejo tal cual, los seguros este mes han ido bien con las bonificaciones de quienes si cumplen.
Lo de sistema red es para comunicar si un trabajador es del grupo 8, 9,10 que son diarios y le puedas indicar que la cotización de estos sea mensual, eso es independiente a la forma de pago del salario que lo indicara el convenio.
En ese caso en grupo 7 la cotización es mensual siempre...
Es para mandarles a tomar por.... no les vale porque seguro que ellos imprimen el documento y ya no lo pueden archivar igual, en realidad es para decirles que ya está firmado y que es igual de valido, que tienes el registro de presentación y que te dejen en paz, que no pueden firmar a mano...
Yo si el convenio me dice que complemente la prestación, no le pago por que no se complementa nada, de lo contrario si lo complemento, un poco dependiendo de la redacción del artículo.
Yo creo que estás hablando de despido, que tipo de contrato se le hizo? para que dure un año sería o bien indefinido o un temporal de 6 meses con su prórroga correspondiente y en este último caso tengo dudas de la causa de la temporalidad.
Los permisos retribuidos son para ausentarte del trabajo en el momento del hecho causante para realizar las gestiones que debas, si ya no hay hecho causante...
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