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Te estás liando. Una cosa es reconocer la improcedencia y no conciliar, ahí si tributa esa diferencia, y otra cosa es mejorar el despido, donde confeccionas un documento, o en la misma carta, le dices que le abonas el tope hasta 33 días como consecuencia de lo que se te ocurra, como agradeciendo...
No, no tributa si lo haces como un objetivo.
Entiendo que habrá reclamado la empresa contra esta decisión de la AEAT, y por otra parte me parece que ya está entrando en competencias que no son suyas, si el juez declara la improcedencia del acuerdo, porque la final, aunque sea en sede judicial...
Si lo quiere hacer improcedente que le de la carta de despido, y simultáneamente le entregue un acuerdo transaccional acordado la improcedencia y el pago.
Luego que lo quieran conciliar es cosa suya.
Le puedes hacer la carta de despido, y luego preparas un escrito mediante el cual le ofreces la diferencia hasta el improcedente como mejora, y esta cantidad no tributa ni cotiza.
Marlo, a ver si tu te acuerdas ¿no hay por ahí sentencia donde declararon la nulidad del abono express, pues el hecho de hacerlo lo que hacía era conculcar el derecho de defensa o reclamación del trabajador?
Igual no me expresé muy bien, pero algo era así.
Al final solo se aportaría lo que son los elementos necesarios de trabajo, ordenares, telefonos... y se compensan los gastos. Algo que entiendo normal, pues muchas veces aunque trabajes en tu casa ¿donde metes la silla y la mesa?
Yo muchas veces, la gente ya tiene el equipo y lo hacemos es...
Debe ser antigua la empresa, pues, no recuerdo bien si fue desde 1998, a partir de ahi ya no dejaban suscribir la cobertura con el INSS cuando cursabas el alta de una empresa o autónomo.
De momento, si no les han avisado desde el INSS para "echarlos", puede.
Buenos días, os dejo este enlace con un artículo de prensa sobre una sentencia del Tribunal Supremo en materia de teletrabajo a ver que opináis o sabéis al respecto, pues como siempre hay que ser reticentes con lo que se publica.
https://share.google/hAYc8lkM1LjPBTPxT
Pues yo aplicaría el principio de de literalidad de la ley, existe aquello en la medida en que aparece escrito. Si las pagas las pone a un precio, y en cuanto a la antigüedad en ningún momento hace referencia a que tienen que incluirse en ellas, yo no la pagaría.
Ese convenio del que hablas ¿tienes las pagas extras fijadas a un precio? te lo comento porque hay convenios que abonan antiguedad, pero no entra en pagas porque estas están ya fijadas a un precio.
Yo entiendo que sería la otra empresa, pues si han sido subrogados y se debe corresponde a unos conceptos generados durante el ejercicio 2025 ¿como vas a cotizarlo en la nueva empresa si no estaban de alta? Únicamente, cabe en caso de que te obliguen en la nueva, que lo cotices en esta a lo...
Como lo tienes que implementar en tu programa de laboral eso lo tendrás que hablar con los programadores.
Yo solo te puedo decir que ese concepto que te indica el convenio lo tiene que cotizar por los 12 meses, así que tiene que preguntar a tu programador como creas ese concepto, para solo...
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