han enviado otro mail masivo;
Se informa que el cierre del cargo en cuenta se va ampliar de manera excepcional un día para este mes de diciembre de 2021. Por lo tanto, en vez del día 20 a las 23,59h el cierre será el día 21 a las 23,59h.
Por otra parte, y en relación con la publicación de la Orden de Cotización PCM/1353/2021 se ha procedido a actualizar las bases y tipos de cotización para los períodos de liquidación de septiembre en adelante, y ante las consultas planteadas, se remiten las siguientes aclaraciones:
Todas las liquidaciones se ven afectadas debido a los cambios de coeficientes reductores aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia- art. 19 OC; los tipos de cotización aplicables para supuestos a los que se refiere el art. 152 LGSS art. 29 OC, y la determinación de la fracción de cuota que corresponde a las mutuas colaboradoras por la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes- art. 23 OC, TRL cuotas fijas, etc).
PERÍODO DE RECAUDACIÓN DICIEMBRE (actuaciones a realizar):
A.
Las liquidaciones presentadas en este mes de diciembre que no estén confirmadas:
1. Antes del día 13 (se actualizaron las bases y tipos en esa fecha)
SLD remesas
- Las liquidaciones procesadas correctamente hasta esa fecha con cualquier actuación posterior de la liquidación ha provocado la desconciliación de trabajadores por error en bases mínimas, por lo que será necesario enviar un nuevo fichero de bases con las bases correctas.
- Si no afecta a las bases y sí a los tipos deberá solicitar el borrador de la liquidación por fichero o por servicio, para que se actualicen los cálculos y pueda recibir el DCL correspondiente. Una vez actualizados los cálculos podrá solicitar la confirmación de la liquidación.
- Si no está afectada ni por bases ni por tipos se solicitará la confirmación por el procedimiento habitual.
RED directo
- Si hay trabajadores desconciliados por error en bases mínimas o hay cambios en los tipos de cotización, será necesario acceder nuevamente al servicio de Confección de Liquidaciones y confirmar la liquidación.
2. Las liquidaciones presentadas a partir del día 13 ya se han calculado con las bases y tipos correctas, por lo que no habrá que efectuar ninguna actuación diferente a la habitual.
B.
Respecto a las liquidaciones confirmadas en este mes de diciembre
1. Antes del día 13:
SLD remesas
- Si las bases comunicadas no son las correctas, se deberá presentar un nuevo fichero de bases y marca de rectificación.
- Si la variación no afecta a bases, igualmente deberá rectificar la liquidación, presentando un nuevo fichero de bases y marca de rectificación o a través del servicio on line de Rectificación de liquidaciones .
RED directo
- Afecte a las bases mínimas o a los tipos de cotización, será necesario acceder nuevamente al servicio de Solicitud de rectificación , reabrir la liquidación y posteriormente entrar en el servicio de Confección de Liquidaciones y confirmar la liquidación.
2. Después del día 13:
Las liquidaciones están confirmadas correctamente por lo que no será necesario efectuar ninguna actuación.
Respecto de las liquidaciones presentadas en recaudaciones anteriores que correspondan a períodos de liquidación de septiembre y octubre, tal y como indicábamos en el BNR, en tanto no se den instrucciones por parte de esta TGSS
NO deben presentar liquidaciones complementarias.