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Para hacer el certificado de empresa (pidió seis semanas y ahora pide cuatro más). Entráis por modificación certificado y añadís el nuevo periodo. Pero no se puede modificar el certificado hasta que llega el día de disfrute.
Yo entiendo que, los que no trabajan, no van a RETA ni a nada, pues no prestan servicios.
El si que iría a RETA, como trabajador de una CB que es una actividad económica, no la mera administración de bienes de los socios. En este caso no entra en juego los porcentajes de las sociedades...
Yo ya lo he hecho (a mi manera). A ver, como personas asociadas siempre pongo a personas físicas aunque sean sociedades (las personas que tienen el control de dicha sociedad). Es lo que me han respondido en Casia que debo hacer. Otros compañeros ponen a las sociedades, pero como resulta que a mí...
En este caso, debes de estar tú de alta como RETA e informar de ello a seguridad social, dado que es el único que trabaja. Tu mujer, entiendo, también debe de darse de alta en RETA como autónomo colaborador.
Sí que pueden hacer horas complementarias. No veo problema alguno. Lo único que dice la ley es que, como mínimo, su jornada ha de suplir la del relevado.
Lo normal es pedir nulidad y subsidiarimante improcedencia para evitar problemas. O bien invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total. En ambos casos, en última instancia, es el juez el que decide, eso sí.
No, no perderías nada si puedes demostrar lo de la primera. El supremo se pronunció en el sentido de que una cosa es poder optar a la fijeza en ambas empresas y, otra, que se te reconozca la antigüedad en la primera (si puedes demostrarlo, claro).
Sí podrías retener la antigüedad; si puedes probar la cesión ilegal de la primera empresa, claro.
Si la empresa va bien, pues no tienen causas para el despido objetivo. A no ser que justifique que sobra ese puesto de trabajo (que no sobra, si te va a contratar otra vez mediante otra empresa).
Entiendo que sí podría. Otra cosa es que acumules a la acción de despido la de cesión ilegal (es posible). Pero, vamos, si elgies la otra empresa, ésta también te puede despedir con despido objetivo.
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