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Claro, lo suyo es hacerlo por burofax.
Aunque no se reincorpore, tiene derecho a los salarios hasta el último día de plazo que le des para la reincorporación.
Pues sí que está chunga la cosa. Es que, sinceramente, a nadie le interesa hacer una carrera para hacer nóminas y llevar el tema administrativo del laboral. Es mucho más gratificante otras áreas: jurídica, asesoramiento, procesal, etc...
Qué gentuza más asquerosa. Que dejen en paz los ERTES del 20 de una vez. Ayy, qué ganas tengo de que envíen a la tucán a la basura de la historia el 23-J.
Yo como tú, Leovigildo. Además, es lo que me han dicho en casia las dos veces que pregunté. Amén de que intentaba poner personas jurídicas y me daba siempre error. Además, lo que buscan son autónomos, no empresas.
Umm, eso es más que ser mero titular de un negocio, dado que él contrata trabajadores (con lo que tendrá un CCC abierto). Lo mejor es que contratase a alguien con poderes para llevar el negocio.
Si es un despido objetivo, entiendo que no valdría dicho periodo de preaviso. ¿Por qué?, pues porque ese periodo está pensado para buscar otro empleo con sus respectivas licencias de seis horas semanales. Si estás de vacaciones, no puedes cumplir con dicho derecho.
A ver, tampoco veo tantos indicios. Al fin y al cabo, el empresario de siempre conocía la discapacidad de la trabajadora. Por tanto, por el hecho de que la despida sin causa, tampoco veo yo que se intuyan ahí indicios. Pon las razones por la que la despides (sus fallos, su trato con la...
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